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Documento DOUE-L-2020-80430

Reglamento de Ejecucicón (UE) 2020/415 del Consejo de 19 de marzo de 2020 por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 20 de marzo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80430

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2) El 25 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1183/2005 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente apli7cable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

 

(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n. 1183/2005, parte a) (Lista de personas a que se refieren el artículo 2 y el artículo 2 bis, apartado 1), la entrada 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16. Ignace MURWANASHYAKA

(Otro nombre conocido: Dr. Ignace)

Título: doctor.

Cargo o grado: presidente de las FDLR.

Dirección: Alemania (en prisión).

Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1963.

Lugar de nacimiento: a) Butera (Ruanda), b) Ngoma, Butare (Ruanda).

Nacionalidad: ruandesa

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.

Otros datos: Falleció en prisión en Alemania el 16 de abril de 2019. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ignace Murwanashyaka es el presidente de las FDLR, ejerce influencia política en las FDLR, uno de los grupos armados y milicias a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo. Mantuvo conversaciones telefónicas con los mandos militares de las FDLR (incluso durante la matanza de Busurungi de mayo de 2009); dio órdenes militares a los altos mandos; estuvo implicado en la coordinación de transferencia de armas y munición a las unidades del FDLR y autor de la transmisión de instrucciones de uso específicas, y gestionó importantes sumas de dinero obtenidas con la venta ilícita de recursos naturales en las zonas de control del FDLR (pg. 24-25, 83). Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable, como presidente y jefe militar de las FDLR, del reclutamiento y utilización de niños por las FDLR en el Congo oriental. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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