LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14), cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana, cepas ATCC 74040 y GHA, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticillium lecanii), cepa VE 6, mepanipirima, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, cepa BIPESCO 5/F52, metconazol, metrafenona, Phlebiopsis gigantea, cepas FOC PG 410.3, VRA 1835 y VRA 1984, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, cepa M1, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis), Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum), cepas IMI 206040 y T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride), cepa ICC080, Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram fueron prorrogados hasta el 30 de abril de 2020 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión (3).
(3) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).
(4) Además, se prescribe una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, fosetil, mepanipirima, spinosad y trinexapac, a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.
(5) Debido a que la evaluación de todas estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.
(6) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la no renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(7) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, Beauveria bassiana, benfluralina, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, epoxiconazol, fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, fosetil, Lecanicillium muscarium, mepanipirima, mepicuat, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, metconazol, metrafenona, Phlebiopsis gigantea, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61, tiacloprid, tolclofós-metilo, Trichoderma asperellum, Trichoderma atroviride, Trichoderma gamsii, Trichoderma harzianum, triclopir, trinexapac, triticonazol, Verticillium alboatrum y ziram (DO L 33 de 5.2.2019, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 se modifica como sigue:
1) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Ziram), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
2) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 89 (Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
3) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 90 (Mepanipirima), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
4) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 123 (Clodinafop), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
5) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 124 (Pirimicarb), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
6) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 125 (Rimsulfurona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
7) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 127 (Triticonazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
8) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 129 (Clopiralida), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
9) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
10) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 131 (Fosetil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
11) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 132 (Trinexapac), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
12) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 133 (Diclorprop-P), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
13) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 134 (Metconazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
14) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
15) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 136 (Triclopir), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
16) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 137 (Metrafenona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
17) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 138 [Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
18) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 139 (Spinosad), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
19) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 193 (Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, cepa ABTS-1857 y cepa GC-91), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
20) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 194 [Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14), cepa AM65-52], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
21) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 195 (Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, cepa ABTS351, cepa PB 54, cepa SA 11, cepa SA 12 y cepa EG 2348), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
22) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 197 (Beauveria bassiana, cepa ATCC 74040 y cepa GHA), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
23) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 198 [Cydia pomonella Granulovirus (CpGV)], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
24) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 199 [Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii), cepa VE 6], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
25) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 200 [Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae), cepa BIPESCO 5/F52], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
26) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 201 (Phlebiopsis gigantea, cepa VRA 1835, cepa VRA 1984 y cepa FOC PG 410.3), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
27) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 202 (Pythium oligandrum, cepa M1), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
28) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 203 [Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis), cepa K61], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
29) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 204 [Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum), cepas IMI206040 y T11], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
30) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 206 (Trichoderma harzianum Rifai, cepa T-22, cepa ITEM 908), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
31) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 207 [Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum), cepa ICC012, cepa T25 y cepa TV1], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
32) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 208 [Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride), cepa ICC080], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
33) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 210 (Abamectina), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021»;
34) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 213 (Fenpiroximato), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2021».
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