LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para la importación en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.
(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) y de la enfermedad de Newcastle.
(3) Rusia figura en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero está autorizada la importación en la Unión y el tránsito por esta de ciertas mercancías de aves de corral. Sin embargo, la autorización de Rusia para la importación en la Unión o el tránsito por esta de carne de aves de corral destinada al consumo humano se encuentra suspendida desde el 17 de noviembre de 2016, debido a la confirmación de brotes de IAAP del subtipo H5N8 en explotaciones de aves de corral en su territorio.
(4) El 28 de enero de 2019, Rusia confirmó la presencia de la enfermedad de Newcastle en una explotación de aves de corral en su territorio. Desde entonces, Rusia ha confirmado varios brotes de la enfermedad de Newcastle en explotaciones de aves de corral en su territorio.
(5) En agosto de 2019, las autoridades veterinarias de Rusia presentaron a la Comisión información sobre los brotes de la enfermedad de Newcastle ocurridos en su territorio desde enero de 2019.
(6) Debido a dichos brotes confirmados de la enfermedad de Newcastle, Rusia no puede considerarse libre de dicha enfermedad y las autoridades veterinarias rusas no están en condiciones de certificar partidas de carne de aves de corral destinada al consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por esta.
(7) Por motivos de claridad y seguridad jurídica, la entrada correspondiente a Rusia del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 debe modificarse para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país y para indicar la fecha límite a partir de la cual ese tercer país no puede considerarse libre de la enfermedad de Newcastle.
(8) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada correspondiente a Rusia se sustituye por el texto siguiente:
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio |
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento |
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento |
Certificado veterinario |
Condiciones específicas |
Condiciones específicas |
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar |
Estatus respecto a lavacunación contra la influenza aviar |
Estatus respecto al control de la salmonela(6) |
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Modelos |
Garantías adicionales |
Fecha límite(1) |
Fecha de inicio(2) |
|||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
6A |
6B |
7 |
8 |
9 |
«RU – Rusia |
RU-0 |
Todo el país |
EP, E |
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S4» |
POU |
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P2 |
17.11.2016 |
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P3 |
28.1.2019 |
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