LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2) El 4 de marzo de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir tres entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2020.
Por la Comisión,
En nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:
1) «Jamaah Ansharut Daulah [alias: a) Jemaah Anshorut Daulah; b) Jamaah Ansharut Daulat]. Información complementaria: creado en 2015 para agrupar los grupos extremistas indonesios que juraron fidelidad al entonces líder del EI Abu Bakr al Bagdadi. Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»
2) «Estado Islámico de Irak y el Levante – Libia (forma escrita original: الدولة الإسلامية في العراق والشام – ليبيا) [(alias: a) Estado Islámico de Irak y el Levante en Libia; b) Wilayat Barqa; c) Wilayat Fezzan; d) Wilayat Tripolitania; e) Wilayat Tarablus; f) Wilayat Al-Tarablus]. Información complementaria: formado en noviembre de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi, que figura como Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (QDi.299). Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»
3) «Estado Islámico de Irak y el Levante – Yemen (forma escrita original: الدولة الإسلامية في العراق والشام – اليمن) [alias: a) Estado Islámico de Irak y el Levante en Yemen; b) Estado Islámico en Yemen; c) EIIL en Yemen; d) EI en Yemen; e) Wilayat al-Yemen, provincia de Yemen]. Información complementaria: formado en noviembre de 2014 tras la aceptación de los juramentos de fidelidad por Abu Bakr al-Baghdadi, que figura como Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (QDi.299). Está vinculado al Estado Islámico de Irak y el Levante, que figura como Al-Qaida en Irak (QDe.115). Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 4.3.2020»
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