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Documento DOUE-L-2020-80378

Decisión (UE) 2020/369 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se confiere la facultad de emitir una alerta externa a entidades que representan los intereses de los consumidores y de los comerciantes en el ámbito de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 5 de marzo de 2020, páginas 139 a 140 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80378

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (1), y en particular su artículo 27, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2394 establece disposiciones relativas a la cooperación entre las autoridades competentes designadas por los Estados miembros como responsables de la ejecución de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores.

(2) El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 obliga a la Comisión a conferir la facultad de emitir «alertas externas» por las presuntas infracciones contempladas en dicho Reglamento a las entidades que representen los intereses de los consumidores y, en su caso, de los comerciantes en el ámbito de la Unión.

(3) Las entidades a las que se aplica la presente Decisión funcionan en el ámbito de la Unión y han manifestado su interés por participar en el mecanismo de alerta externa. Estas entidades se han inscrito en el Registro de Transparencia y, en consecuencia, han suscrito el código de conducta que figura en el anexo III del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (2).

(4) El Reglamento (UE) 2017/2394 es aplicable desde el 17 de enero de 2020. Por consiguiente, la presente Decisión debe aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que las organizaciones en cuestión puedan participar lo antes posible en el mecanismo de alerta externa.

(5) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394, se ha consultado a los Estados miembros sobre las entidades a las que se aplica la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La facultad de emitir una alerta externa con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 se confiere a las entidades siguientes:

a) Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), número de identificación en el Registro de transparencia: 9505781573-45;

b) Confederación de Organizaciones Familiares de la Unión Europea (COFACE), número de identificación en el Registro de Transparencia: 93283396780-85;

c) Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumidores (EURO COOP), número de identificación en el Registro de transparencia: 3819438251-87.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 345 de 27.12.2017, p. 1.

(2)  DO L 277 de 19.9.2014, p. 67.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Reglamento 2017/2394, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82590).
Materias
  • Acceso a la información
  • Asociaciones de consumidores
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Delegación de atribuciones
  • Fraudes
  • Información
  • Infracciones
  • Mercado Común
  • Registros administrativos

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