LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (1), y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en particular su artículo 27, apartado 4, su artículo 29, apartado 4, su artículo 32, apartado 1 y su artículo 38, apartado 2.
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a los requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2019/129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en lo que se refiere a la aplicación de la fase medioambiental Euro 5 para los vehículos de categoría L, determinadas subcategorías de vehículos deberán cumplir requisitos técnicos adicionales a partir de unas fechas concretas. Otras subcategorías están exentas de determinados requisitos o deben cumplirlos más tarde de lo previsto inicialmente en el Reglamento (UE) n.o 168/2013.
(2) Los modelos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión (3) deben adaptarse a la vista de las modificaciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/129 para facilitar el proceso de homologación de tipo y permitir a las autoridades nacionales verificar el cumplimiento de los requisitos de las fases medioambientales Euro 5 y Euro 5+ aplicables en una fecha determinada.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 901/2014 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo 12 bis siguiente:
«Artículo 12 bis
Disposiciones transitorias
1. Hasta el 30 de junio de 2020, las autoridades nacionales seguirán concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículo con arreglo al presente Reglamento en su versión aplicable el 11 de marzo de 2020.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros autorizarán la introducción en el mercado, la matriculación y la puesta en servicio de los vehículos con base en un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento en su versión aplicable el 11 de marzo de 2020.».
2) Los anexos I, IV, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 52.
(2) Reglamento (UE) 2019/129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 30 de 31.1.2019, p. 106).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 249 de 22.8.2014, p. 1).
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) |
La parte B se modifica como sigue:
|
b) |
en el apéndice 3, la entrada de datos 4.0.1 de la ficha de características se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
en el apéndice 6, la entrada de datos 4.0.1 de la ficha de características se sustituye por el texto siguiente:
|
d) |
en el apéndice 7, la entrada de datos 4.0.1 de la ficha de características se sustituye por el texto siguiente:
|
e) |
en el apéndice 8, la entrada de datos 4.0.1 de la ficha de características se sustituye por el texto siguiente:
|
2) En el anexo IV, apéndice 1, sección 2, la entrada 4.0.1 se sustituye por el texto siguiente:
«4.0.1. |
Fase medioambiental: Euro (3/4/5/5+) (1)». |
3) En el anexo VII, punto 5, la tabla 1 se modifica como sigue:
a) |
se inserta la fila siguiente tras la fila relativa a «Sistema: emisiones del motor (fase Euro 5)»:
|
b) |
las filas relativas al «Sistema: diagnóstico a bordo medioambiental [DAB fase I: puntos 1.8.1 a 1.8.2 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013]» y al «Sistema: diagnóstico a bordo medioambiental [DAB fase II: punto 1.8.3 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013]» se sustituyen por el texto siguiente:
|
c) |
se insertan las filas siguientes tras la fila relativa a «Sistema: diagnóstico a bordo medioambiental [DAB fase II: punto 1.8.3 del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 168/2013]»:
|
4) El anexo VIII se modifica como sigue:
a) |
el punto 2.2.1.1.2 se sustituye por el texto siguiente: «2.2.1.1.2. Fase medioambiental del vehículo ensayado: Euro 3, Euro 4, Euro 5, Euro 5+ (3) (4)»; |
b) |
el punto 2.2.1.9.3 se modifica como sigue: i) el título se sustituye por el texto siguiente: «2.2.1.9.3. Resultados medioambientales del ensayo de tipo VIII [anexo VI, sección B1, del Reglamento (UE) n.o 168/2013] (3)», ii) el cuadro 5-11 se modifica como sigue: — el título se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 5-11 Umbrales de emisiones para los DAB [sección B1 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013] y resultados de los ensayos medioambientales en caso de mal funcionamiento», — se suprimen las celdas relativas a la categoría de vehículo L6e-A; |
c) |
en el punto 2.2.1.6.3.3.2, el cuadro 5-7 se modifica como sigue: i) el texto de la segunda celda de la fila relativa a TRTTV1x (i) (ii) se sustituye por el texto siguiente: «x (v) km», ii) se añade la nota explicativa siguiente: «(v) Sustituir x por 100, 2 500 o 3 500, con arreglo a lo establecido en el artículo 23, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.»; |
d) |
el punto 2.2.1.9.4 se modifica como sigue: i) el título se sustituye por el texto siguiente: «2.2.1.9.4. Resultados medioambientales del tipo de ensayo VIII (anexo VI, apartado B2, del Reglamento (UE) n.o 168/2013) (3)», ii) la tabla 5-12 se modifica como sigue: — el título se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 5-12 Umbrales de emisiones para los DAB [sección B2 del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013] y resultados de los ensayos medioambientales en caso de mal funcionamiento», — el texto de la primera celda de la fila relativa a los vehículos de categoría L3e – L7e se sustituye por el texto siguiente: «L3e, L4e, L5e y L7e». |
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