LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), que prevé regímenes especiales para los sujetos pasivos que presten determinados servicios, ha sido modificado por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (3) y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo (4) con objeto de ampliar los regímenes especiales. Las medidas necesarias para dar cumplimiento a estas dos Directivas de modificación son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
(2) El Reglamento (UE) n.o 904/2010 establece las normas para la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Los artículos 47 ter, 47 quater, 47 quinquies y 47 sexies de dicho Reglamento se refieren al intercambio de determinada información en relación con los regímenes especiales previstos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE. En particular, dichos artículos prevén el intercambio de datos de identificación y de la declaración del IVA, así como de cualquier modificación posterior de estos datos. Estos artículos son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
(3) A fin de garantizar que la información a que se hace referencia en dichos artículos se intercambie de modo uniforme, es necesario adoptar las reglas técnicas que debe cumplir ese intercambio, incluido un mensaje electrónico común. Con ello se permitirá también un desarrollo uniforme de las especificaciones técnicas y operativas, dado que estas deberán atenerse a un marco reglamentado.
(4) Procede también que cierta información como, por ejemplo, la exclusión de algún régimen especial, el cese voluntario o el cambio del Estado miembro de identificación se intercambie de manera inmediata y uniforme para que los Estados miembros puedan supervisar la correcta aplicación de los regímenes especiales y luchar contra el fraude. A tal fin, deben establecerse reglas comunes para el intercambio electrónico de esa información.
(5) Con objeto de reducir al mínimo la carga administrativa para los sujetos pasivos, es necesario establecer determinados requisitos para la interfaz electrónica de modo que se facilite a los sujetos pasivos la presentación de información de identificación y de las declaraciones del IVA. Por otra parte, nada impide a los Estados miembros establecer funcionalidades suplementarias que reduzcan aún más esa carga.
(6) Es necesario aclarar la información específica que debe presentarse en los casos en que no se efectúen entregas sujetas a regímenes especiales en un período determinado.
(7) Para que los Estados miembros y los sujetos pasivos puedan referirse a las declaraciones del IVA de forma inequívoca en sus comunicaciones sucesivas, entre ellas las comunicaciones relativas al pago del impuesto, el Estado miembro de identificación debe atribuir un número de referencia único a cada declaración.
(8) El presente Reglamento se aplicará a partir del mismo día que los artículos 47 ter, 47 quater, 47 quinquies y 47 sexies del Reglamento (UE) n.o 904/2010.
(9) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta al intercambio de información en relación con los regímenes especiales para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos. Estos artículos son de aplicación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 con efecto a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, debe seguir aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024 en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en dicho Reglamento de Ejecución que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «régimen exterior a la Unión»: el régimen especial que prevé el título XII, capítulo 6, sección 2, de la Directiva 2006/112/CE para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad;
2) «régimen de la Unión»: el régimen especial para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, para las entregas de bienes dentro de un Estado miembro realizadas por interfaces electrónicas que faciliten tales entregas con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y para los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo previstos en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE;
3) «régimen de importación»: el régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de territorios o países terceros, previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE;
4) «regímenes especiales»: el régimen exterior a la Unión, el régimen de la Unión y el régimen de importación.
Funcionalidades de la interfaz electrónica
La interfaz electrónica del Estado miembro de identificación mediante la cual un sujeto pasivo o un intermediario que actúe en su nombre se inscriba para usar alguno de los regímenes especiales y presente a dicho Estado miembro las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) enmarcadas en ese régimen deberá disponer de las funcionalidades siguientes:
a) ofrecer la posibilidad de guardar la información, así como cualquier modificación de la información, que debe facilitarse de conformidad con el artículo 361 o el artículo 369 septdecies de la Directiva 2006/112/CE, y la información que debe incluirse en la declaración del IVA de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies o el artículo 369 unvicies de la Directiva 2006/112/CE, antes de presentar dicha información o modificación;
b) permitir que el sujeto pasivo o el intermediario que actúe en su nombre presente la información pertinente sobre las declaraciones del IVA mediante una transferencia de ficheros electrónicos de conformidad con las condiciones establecidas por el Estado miembro de identificación.
Transmisión de los datos de identificación
1. El Estado miembro de identificación transmitirá a los otros Estados miembros a través de la red CCN/CSI la información siguiente (incluido todo cambio a tal información):
a) la información necesaria para identificar al sujeto pasivo que utilice el régimen exterior a la Unión;
b) la información necesaria para identificar al sujeto pasivo que utilice el régimen de la Unión;
c) la información necesaria para identificar al sujeto pasivo que utilice el régimen de importación;
d) la información necesaria para identificar a un intermediario;
e) el número de identificación atribuido al sujeto pasivo o a un intermediario.
2. Para transmitir los datos contemplados en el apartado 1, se utilizará el mensaje electrónico común que figura en el anexo I del presente Reglamento, utilizando la columna pertinente a cada caso:
a) la columna B para el régimen exterior a la Unión;
b) la columna C para el régimen de la Unión;
c) la columna D para el régimen de importación, a efectos de la identificación del sujeto pasivo con arreglo al artículo 369 septdecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE;
d) la columna E para el régimen de importación, a efectos de la identificación del intermediario con arreglo al artículo 369 septdecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE.
3. El Estado miembro de identificación comunicará sin demora a los otros Estados miembros a través de la red CCN/CSI, y utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo II del presente Reglamento, si el sujeto pasivo:
a) ha sido excluido o suprimido del registro de identificación de uno de los regímenes especiales de conformidad con el artículo 363, el artículo 369 sexies, o el artículo 369 novodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE;
b) abandona voluntariamente el uso de uno de los regímenes especiales;
c) cambia de Estado miembro de identificación dentro del régimen de la Unión o del régimen de importación.
4. El Estado miembro de identificación comunicará sin demora a los otros Estados miembros a través de la red CCN/CSI, y utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo II del presente Reglamento, si el intermediario:
a) ha sido suprimido del registro de identificación de conformidad con el artículo 369 novodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE;
b) renuncia voluntariamente a actuar como intermediario;
c) modificaciones en el Estado miembro de identificación.
5. Los números de identificación individuales del IVA atribuidos a sujetos pasivos o, en su caso, con respecto a sujetos pasivos de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, se intercambiarán automáticamente entre el Estado miembro de identificación y los demás Estados miembros mediante un registro central u otro instrumento de intercambio de datos de confianza, de tal manera que los Estados miembros dispongan en todo momento de los datos correctos y actualizados de la validez de todos los números de identificación del IVA atribuidos por todos los Estados miembros.
Artículo 4
Presentación de las declaraciones del IVA por el sujeto pasivo o el intermediario
1. El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre, presentará al Estado miembro de identificación las declaraciones del IVA con los datos exigidos de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies, o el artículo 369 unvicies, de la Directiva 2006/112/CE, mediante el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. La columna B de dicho mensaje electrónico común se utilizará para el régimen exterior a la Unión, la columna C, para el régimen de la Unión, y la columna D, para el régimen de importación.
2 . Cuando, en relación con un régimen especial, un sujeto pasivo no entregue bienes ni preste servicios con arreglo a dicho régimen especial en ningún Estado miembro durante un período de liquidación y no deba efectuar ninguna modificación de anteriores declaraciones del IVA, deberá completarse una declaración de IVA por importe nulo. A tal efecto, solo se cumplimentarán las siguientes casillas del mensaje electrónico común establecido en el anexo III:
a) las casillas 1, 2, 11 y 24 para el régimen exterior a la Unión;
b) las casillas 1, 2, 21 y 24 para el régimen de la Unión;
c) las casillas 1, 1a, 2, 11 y 24 para el régimen de importación.
3. El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre solo estará obligado a incluir las entregas relativas a un Estado miembro de consumo si dentro del período de liquidación se han efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios con arreglo a los regímenes especiales en dicho Estado miembro.
Además, en el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las entregas mencionadas en el artículo 369 octies, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes si dentro del período de liquidación se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de la Unión. Del mismo modo, los sujetos pasivos solo estarán obligados a declarar los servicios prestados desde un Estado miembro de establecimiento si dentro del período de declaración se han prestado servicios en el marco del régimen de la Unión desde dicho Estados miembro.
Transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA
Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento.
a) a cada uno de los Estados miembros de consumo mencionados en la declaración del IVA;
b) además, en el caso del régimen de la Unión, a cada uno de los siguientes Estados miembros mencionados en la declaración del IVA:
i) cada uno de los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes;
ii) cada uno de los Estados miembros de establecimiento desde los que se hayan prestado servicios.
A los efectos del párrafo primero, el Estado miembro de identificación transmitirá a cada Estado miembro pertinente la información general contenida en la parte 1 del mensaje electrónico común del anexo III, así como la información que figure en las partes 2, 3 y 4 de dicho mensaje en relación con ese Estado miembro concreto.
Número de referencia único
Los datos que se transmitan en aplicación del artículo 5 incluirán para cada declaración del IVA un número de referencia único atribuido por el Estado miembro de identificación.
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012, con efecto desde el 1 de enero de 2021.
No obstante, en lo que respecta a la presentación de declaraciones del IVA y rectificaciones de las mismas en relación con servicios comprendidos en cualquiera de los regímenes especiales mencionados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 que se hayan prestado antes del 1 de enero de 2021, dicho Reglamento de Ejecución seguirá aplicándose hasta el 10 de febrero de 2024.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
(4) Directiva 2019/1995/UE del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos (DO L 249 de 14.9.2012, p. 3)
Datos de identificación
Columna A |
Columna B |
Columna C |
Columna D |
Columna E |
Número de casilla |
Régimen exterior a la Unión |
Régimen de la Unión |
Régimen de importación (identificación del sujeto pasivo) |
Régimen de importación (identificación del intermediario) |
1 |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE (1) |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE (2) |
Número de identificación individual atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE (3) |
1a |
|
|
Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, el número de identificación individual del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE; |
|
2 |
Número de identificación fiscal nacional |
|
Número de identificación fiscal nacional (4) |
|
2a |
|
|
Número de identificación del IVA, en su caso |
Número de identificación del IVA |
3 |
Nombre de la empresa |
Nombre de la empresa |
Nombre de la empresa |
Nombre de la empresa |
4 |
Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre |
Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre |
Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre |
Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre |
5 |
Dirección postal completa de la empresa (5) |
Dirección postal completa de la empresa (5) |
Dirección postal completa de la empresa (5) |
Dirección postal completa de la empresa (5) |
6 |
País en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad |
País en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad si no es en la Unión |
País en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad |
El Estado miembro en el que el intermediario tenga su centro de actividad o, a falta de un centro de actividad en la Unión, el Estado miembro en el que el intermediario tenga un establecimiento permanente en el que indique que hará uso del régimen de importación en nombre del sujeto pasivo al que representa |
7 |
Dirección electrónica del sujeto pasivo |
Dirección electrónica del sujeto pasivo |
Dirección electrónica del sujeto pasivo |
Dirección electrónica del intermediario |
8 |
Sitio o sitios web del sujeto pasivo |
Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso |
Sitio o sitios web del sujeto pasivo |
|
9 |
Nombre de la persona de contacto |
Nombre de la persona de contacto |
Nombre de la persona de contacto |
Nombre de la persona de contacto |
10 |
Número de teléfono |
Número de teléfono |
Número de teléfono |
Número de teléfono |
11 |
Número IBAN u OBAN |
Número IBAN |
Número IBAN (6) |
Número IBAN (7) |
12 |
Número BIC (8) |
Número BIC (8) |
Número BIC (6) (8) |
Número BIC (7) (8) |
13.1 |
|
Número o números de identificación individuales del IVA o, en su defecto, número o números de identificación fiscal atribuidos por el Estado o Estados miembros distintos del de identificación en los que el sujeto pasivo tenga uno o varios establecimientos permanentes y por el Estado o Estados miembros distinto del Estado miembro de identificación desde los que se expiden o transportan bienes (9) Indicador de si el sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente en ese Estado miembro (14) |
Número o números de identificación individuales del IVA o, en su defecto, número o números de identificación fiscal atribuidos por el Estado o Estados miembros distintos del de identificación en los que el sujeto pasivo tenga uno o varios establecimientos permanentes (9) |
Número o números de identificación individuales del IVA o, en su defecto, número o números de identificación fiscal atribuidos por el Estado o Estados miembros distintos del de identificación en los que el intermediario tenga uno o varios establecimientos permanentes (9) |
14.1 |
|
Dirección postal completa y nombre comercial de los centros de actividad y establecimientos permanentes desde los que se expiden o transportan bienes situados en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación (10) |
Dirección postal completa y nombre comercial de los establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación (10) |
Dirección postal completa y nombre comercial de los establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación (10) |
15.1 |
|
Número o números de identificación del IVA atribuidos por el Estado o Estados miembros en calidad de sujeto pasivo no establecido (11) |
|
|
16.1 |
Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido en la Unión |
Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido en la Unión |
|
|
16.2 |
|
Indicador de si el sujeto pasivo es una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE (14) |
|
|
17 |
Fecha de inicio de la utilización del régimen (12) |
Fecha de inicio de la utilización del régimen (12) |
Fecha de inicio de la utilización del régimen (13) |
|
18 |
Fecha de la solicitud de inscripción en el régimen del sujeto pasivo |
Fecha de la solicitud de inscripción en el régimen del sujeto pasivo |
Fecha de la solicitud inscripción en el régimen del sujeto pasivo o del intermediario que actúe en su nombre |
Fecha de la solicitud de inscripción como intermediario |
19 |
Fecha de la decisión de registro adoptada por el Estado miembro de identificación |
Fecha de la decisión de registro adoptada por el Estado miembro de identificación |
Fecha de la decisión de registro adoptada por el Estado miembro de identificación |
Fecha de la decisión de registro adoptada por el Estado miembro de identificación |
20 |
|
Indicación de si el sujeto pasivo constituye una agrupación a efectos del IVA (14) |
|
|
21 |
Número o números de identificación individuales del IVA atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 362, 369 quinquies o 369 octodecies de la Directiva 2006/112/CE si el sujeto pasivo ha utilizado previamente o está utilizando actualmente uno de estos regímenes. |
Número o números de identificación individuales del IVA atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 362, 369 quinquies o 369 octodecies de la Directiva 2006/112/CE si el sujeto pasivo ha utilizado previamente o está utilizando actualmente uno de estos regímenes. |
Número o números de identificación individuales del IVA atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 362, 369 quinquies o 369 octodecies de la Directiva 2006/112/CE si el sujeto pasivo ha utilizado previamente o está utilizando actualmente uno de estos regímenes. |
Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE. |
(1) Utilícese el formato siguiente: EUxxxyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyy es el número de cinco dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.
(2) Utilícese el formato siguiente: IMxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.
(3) Utilícese el formato siguiente: INxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.
(4) Obligatorio si en la casilla 2a no se indica ningún número de identificación del IVA.
(5) Indíquese el código postal, en su caso.
(6) En caso de que el sujeto pasivo no esté representado por un intermediario.
(7) En caso de que el sujeto pasivo esté representado por un intermediario.
(8) El número BIC es opcional.
(9) Cuando exista más de un establecimiento permanente o más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 13.1, 13.2, etc.
(10) Cuando exista más de un centro de actividad o establecimiento fijo desde los que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 14.1, 14.2, etc.
(11) Cuando haya más de un número de identificación del IVA atribuido por el Estado o Estados miembros en calidad de sujeto pasivo no establecido, utilícense las casillas 15.1, 15.2, etc.
(12) En un número limitado de casos, esa fecha puede ser anterior a la del registro en el régimen.
(13) La fecha de inicio de la utilización del régimen es idéntica a la de la columna D, casilla 19, y, en caso de preinscripción de conformidad con el artículo 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021.
(14) Márquese sí o no con una cruz.
Datos sobre el estatuto de un sujeto pasivo o de un intermediario contenidos en el registro del Estado miembro de identificación
|
Número de identificación individual del IVA del sujeto pasivo atribuido por el Estado miembro de identificación, incluido el código del país |
Número de identificación individual de un intermediario atribuido por el Estado miembro de identificación, incluido el código del país |
Fecha a partir de la cual surte efectos el cambio |
Utilícense los códigos siguientes para indicar el motivo por el que se cambia el estatuto del sujeto pasivo en el registro: (1) El sujeto pasivo o, en su caso, el intermediario que actúa en su nombre, ha notificado al Estado miembro de identificación que el sujeto pasivo ya no presta servicios ni suministra bienes comprendidos en el régimen especial. (2) El Estado miembro de identificación presume que han cesado las actividades imponibles del sujeto pasivo comprendidas en el régimen especial. (3) El sujeto pasivo ha dejado de cumplir las condiciones necesarias para la utilización del régimen especial. (4) El sujeto pasivo incumple reiteradamente las normas del régimen especial. (5) El sujeto pasivo o el intermediario que actúa en su nombre ha solicitado abandonar voluntariamente el régimen. (6) El sujeto pasivo ha solicitado que se le identifique en un nuevo Estado miembro de identificación. |
Utilícense los códigos siguientes para indicar el motivo por el que se cambia el estatuto del intermediario en el registro: (2) El intermediario no ha actuado como intermediario en nombre de ningún sujeto pasivo que utilice el régimen de importación durante un período de dos trimestres civiles consecutivos. (3) El intermediario ya no reúne las condiciones necesarias para actuar como tal. (4) El intermediario incumple reiteradamente las normas del régimen de importación. (5) El intermediario ha solicitado voluntariamente dejar de actuar como intermediario. (6) El intermediario ha solicitado que se le identifique en un nuevo Estado miembro de identificación. |
Declaraciones del IVA
Parte 1: Información general |
|||
Columna A |
Columna B |
Columna C |
Columna D |
Número de casilla |
Régimen exterior a la Unión |
Régimen de la Unión |
Régimen de importación |
Número de identificación único (1) |
|||
1 |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país |
Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE |
1a |
|
|
Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, número de identificación del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE |
2 |
Período de liquidación (2) |
Período de liquidación (2) |
Período de liquidación (3) |
2a |
Fechas de inicio y de final del período (4) |
Fechas de inicio y de final del período (4) |
Fechas de inicio y de final del período (5) |
3 |
Moneda |
Moneda |
Moneda |
Parte 2: Por cada Estado miembro de consumo en el que se devenga IVA (6) |
|||
|
|
2.a) Servicios prestados desde el Estado miembro de identificación y uno o varios establecimientos permanentes situados fuera de la Unión 2.b) Bienes expedidos o transportados desde el Estado miembro de identificación (7) |
|
4.1 |
Código de país del Estado miembro de consumo |
Código de país del Estado miembro de consumo |
Código de país del Estado miembro de consumo |
5.1 |
Tipo normal del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
Tipo normal del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
Tipo normal del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
6.1 |
Tipo reducido del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
Tipo reducido del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
Tipo reducido del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
7.1 |
Importe imponible al tipo normal (8) |
Importe imponible al tipo normal (8) |
Importe imponible al tipo normal (8) |
8.1 |
Importe del IVA al tipo normal (8) |
Importe del IVA al tipo normal (8) |
Importe del IVA al tipo normal (8) |
9.1 |
Importe imponible al tipo reducido (8) |
Importe imponible al tipo reducido (8) |
Importe imponible al tipo reducido (8) |
10.1 |
Importe del IVA al tipo reducido (8) |
Importe del IVA al tipo reducido (8) |
Importe del IVA al tipo reducido (8) |
11.1 |
Importe total del IVA pagadero |
Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2.a) y los bienes declarados en la parte 2.b) |
Importe total del IVA pagadero |
|
|
2.c) Servicios prestados desde establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación (9) |
|
|
|
2.d) Bienes expedidos o transportados desde un Estado miembro distinto del de identificación (10) (11) |
|
12.1 |
|
Código de país del Estado miembro de consumo |
|
13.1 |
|
Tipo normal del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
|
14.1 |
|
Tipo reducido del IVA aplicado en el Estado miembro de consumo (8) |
|
15.1 |
|
Número de identificación individual del IVA o, en su defecto, número de identificación fiscal, incluido el código del país: — del establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de servicios; o — del establecimiento desde el que se expidan o transporten bienes. Cuando los bienes se entreguen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y el sujeto pasivo no disponga de un número de identificación del IVA ni de un número de identificación fiscal en el Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, deberá indicarse igualmente el código de país de dicho Estado miembro. |
|
16.1 |
|
Importe imponible al tipo normal (8) |
|
17.1 |
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Importe del IVA al tipo normal (8) |
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18.1 |
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Importe imponible al tipo reducido (8) |
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19.1 |
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Importe del IVA al tipo reducido (8) |
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20.1 |
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Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2.c) y los bienes declarados en la parte 2.d) |
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2.e) Total de bienes y servicios desde el Estado miembro de identificación, bienes desde otro Estado miembro y servicios desde todos los establecimientos permanentes situados fuera del Estado miembro de identificación |
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21.1 |
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Importe total del IVA pagadero (casilla 11.1 + casilla 11.2… + casilla 20.1 + casilla 20.2...) |
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Parte 3: Por cada Estado miembro de consumo en el que se realiza una rectificación de la declaración del IVA |
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22.1 |
Período de liquidación (2) |
Período de liquidación (2) |
Período de liquidación (3) |
23.1 |
Código de país del Estado miembro de consumo |
Código de país del Estado miembro de consumo |
Código de país del Estado miembro de consumo |
24.1 |
Importe total del IVA resultante de una rectificación en los bienes y servicios (12) |
Importe total del IVA resultante de una rectificación en los bienes y servicios (12) |
Importe total del IVA resultante de una rectificación en los bienes y servicios (12) |
Parte 4: Saldo del IVA devengado por cada Estado miembro de consumo |
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25.1 |
Importe total de IVA devengado incluidos las rectificaciones de declaraciones anteriores por Estado miembro (casilla 11.1 + casilla 11.2... + casilla 24.1 + casilla 24.2 …) (12) |
Importe total de IVA devengado incluidos las rectificaciones de declaraciones anteriores por Estado miembro (casilla 21.1 + casilla 21.2... + casilla 24.1 + casilla 24.2 …) (12) |
Importe total de IVA devengado incluidos las rectificaciones de declaraciones anteriores por Estado miembro (casilla 11.1 + casilla 11.2... + casilla 24.1 + casilla 24.2 …) (12) |
Parte 5: Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo |
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26 |
Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros (casilla 25.1 + 25.2 …) (13) |
Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros (casilla 25.1 + 25.2 …) (13) |
Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros (casilla 25.1 + 25.2 …) (13) |
(1) El número de identificación único atribuido por el Estado miembro de identificación consistirá en lo siguiente: código de país del Estado miembro de identificación/número de IVA/período (por ejemplo, CZ/xxxxxxxxx/T1.aaaa [o /M01.aaaa en el caso del régimen de importación]) más la indicación de la fecha. El Estado miembro de identificación atribuirá este número antes de que se transmita la declaración a los otros Estados miembros interesados.
(2) Se refiere a los trimestres civiles: T1.aaaa, T2.aaaa, T3.aaaa, T4.aaaa. En caso de que en la Parte 3 deba corregirse más de un período de liquidación, utilícense las casillas 22.1.1, 22.1.2, etc.
(3) Se refiere a los meses civiles: M01.aaaa, M02.aaaa, M03.aaaa, etc. En caso de que en la Parte 3 deba corregirse más de un período de liquidación, utilícense las casillas 22.1.1, 22.1.2, etc.
(4) Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo presente más de una declaración del IVA para el mismo trimestre. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa.
(5) Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo o su intermediario presente más de una declaración del IVA para el mismo trimestre. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa.
(6) En caso de que exista más de un Estado miembro de consumo.
(7) Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y termine en el Estado miembro de identificación.
(8) Si se ha aplicado más de un tipo normal durante el período de liquidación, utilícense casillas 5.1.2, 7.1.2, 8.1.2, 13.1.2, 16.1.2, 17.1.2, etc. Si se ha aplicado más de un tipo reducido del IVA, utilícense las casillas 6.1.2, 9.1.2, 10.1.2, 14.1.2, 18.1.2, 19.1.2, etc.
(9) Si hay más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 12.2 a 20.2, etc.
(10) Si hay más de un Estado miembro distinto del de identificación desde el que se expidan o transporten bienes, utilícense las casillas 12.2 a 20.2, etc.
(11) Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y termine en el mismo Estado miembro.
(12) Este importe puede ser negativo.
(13) No se tendrán en cuenta los importes negativos de las casillas 25.1, 25.2, etc.
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