LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
El artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece que un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos e inmediatamente anteriores a la actualización de la lista de países beneficiarios debe dejar de beneficiarse del SPG. |
(3) |
La lista de países beneficiarios del SPG mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establece en el anexo II de dicho Reglamento. Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar el anexo II no más tarde del 1 de enero de cada año a fin de modificar el estatus de los países que figuran en la lista de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4. |
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) n.o 978/2012, hay que dar al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse adecuadamente al cambio del estatus del país en el SPG. En consecuencia, el régimen SPG ha de seguir vigente durante un año después de la fecha de entrada en vigor de un cambio en el estatus del país con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(5) |
El Banco Mundial clasificó a Nauru, Samoa y Tonga como países de renta media-alta en 2017, 2018 y 2019. Por lo tanto, esos países ya no cumplen los criterios para tener el estatus de beneficiario del SPG con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), y deben suprimirse del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. El régimen SPG debe seguir vigente para estos países durante un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de suprimirlos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Por consiguiente, en aras de la simplicidad y la seguridad jurídica, Nauru, Samoa y Tonga deben suprimirse del anexo II con aplicación a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suprimen los siguientes países y los códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
«NR |
Nauru |
WS |
Samoa |
TO |
Tonga». |
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
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