LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (2) completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008.
(2) El Reglamento (CE) n.o 272/2009 encarga a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países, con arreglo a los criterios establecidos en la parte E de su anexo.
(3) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (3) enumera los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes.
(4) La Comisión ha comprobado que la República de Serbia, por lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009.
(5) La Comisión ha comprobado que el Estado de Israel, por lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión, cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009, en lo que se refiere a la seguridad de las aeronaves y al control de los pasajeros y del equipaje de mano.
(6) Entre las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 300/2008 figuran los procedimientos de homologación y uso de equipos de seguridad de la aviación civil.
(7) Las medidas adoptadas para garantizar que los equipos de seguridad de la aviación civil cumplan con las normas de funcionamiento exigidas deben armonizarse para garantizar la aplicación óptima de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
(8) La Comisión reconoce el proceso común de evaluación de la Conferencia Europea de Aviación Civil como condición previa obligatoria para la homologación de equipos de seguridad de la aviación civil. Por lo tanto, los equipos de seguridad que hayan sido sometidos a dicho proceso deben beneficiarse de un sistema de homologación de la UE consistente en un sello visual y su introducción en una base de datos consolidada de la Unión que permita la utilización inmediata de equipos de seguridad de la aviación civil en toda la Unión.
(9) Dado que la homologación final de los equipos de aviación civil se concederá mediante la adopción de un acto jurídico, la instalación y el uso de dichos equipos de seguridad deben estar legalmente autorizados con el estado «pendiente» hasta la homologación final.
(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 300/2008.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el punto 1, letra b), y el punto 2, letra b) del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de abril de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
La lista del apéndice 3-B del capítulo 3 se modifica como sigue: a) después del texto relativo a Montenegro, se inserta la entrada siguiente: «República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla»; b) después del texto relativo a Singapur, se inserta la entrada siguiente: «Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión». |
2) |
La lista del apéndice 4-B del capítulo 4 se modifica como sigue: a) después del texto relativo a Montenegro, se inserta la entrada siguiente: «República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla»; b) después del texto relativo a Singapur, se inserta la entrada siguiente: «Estado de Israel, en lo que respecta al Aeropuerto Internacional Ben Gurión». |
3) |
En la lista del apéndice 5-A del capítulo 5, se inserta la entrada siguiente relativa a Montenegro: «República de Serbia, en lo que respecta al Aeropuerto de Belgrado-Nikola Tesla». |
4) |
En la lista del apéndice 6-F del capítulo 6, se inserta la entrada siguiente relativa a Montenegro: «República de Serbia». |
5) |
En el capítulo 12, el punto 12.0 se sustituye por el texto siguiente: «12.0 PROVISIÓN GENERAL Y APROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD 12.0.1 Provisión general
12.0.2 Aprobación de equipos de seguridad
12.0.3 “Sello de la UE” y base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad
12.0.4 Suspensión y retirada del “sello de la UE”
12.0.5 Medidas más estrictas sobre los equipos de seguridad y la aprobación nacional
(*1) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).«." |
6) |
En el capítulo 12 se añade el apéndice 12-N siguiente: «APÉNDICE 12-N La Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión establece disposiciones detalladas en lo referente a los requisitos de funcionamiento aplicables a los equipos de detección de explosivos para calzado (SED).». |
7) |
En el capítulo 12 se añade el apéndice 12-O siguiente: «APÉNDICE 12-O La Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión establece disposiciones detalladas en lo referente a los requisitos de funcionamiento aplicables a los equipos de detección de vapores de explosivos (EVD).». |
(*1) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).«.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid