LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo (2), este aprobó, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión (3) establece la apertura y la gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión aplicables a la carne de aves de corral originaria de Ucrania.
(3) De conformidad con el Acuerdo, la Unión debe aumentar en 50 000 toneladas el contingente arancelario de carne y despojos comestibles de aves de corral, frescos, refrigerados o congelados y de las demás preparaciones y conservas de carne de pavo y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus, de los códigos NC correspondientes al número de orden 09.4273 que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 a fin de tener en cuenta las cantidades del contingente arancelario que deben ponerse a disposición con arreglo al Acuerdo.
(5) Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2020. Para el ejercicio contingentario 2020, las cantidades adicionales de productos de carne de aves de corral de los contingentes arancelarios que se pondrán a disposición en virtud del Acuerdo deben calcularse a prorrata, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. A partir del período contingentario que comienza el 1 de enero de 2021 deberá estar disponible la totalidad de las cantidades anuales de productos de carne de aves de corral contempladas en el Acuerdo.
(6) El contingente adicional para los productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania en virtud del Acuerdo se pondrá a disposición a partir del 1 de febrero de 2020, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, el contingente para productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania se administra trimestralmente.
(7) Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, el período de solicitud de derechos de importación serán los siete primeros días del mes anterior a cada trimestre. Por lo tanto, para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, el período de solicitud ya habrá vencido en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Así pues, debe establecerse un período ampliado de solicitud de derechos de importación correspondientes al contingente adicional en virtud del Acuerdo para el subperíodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020 durante los siete primeros días de febrero de 2020.
(8) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 dispone que, cuando presenten su primera solicitud para un año determinado del contingentario arancelario, los solicitantes de derechos de importación deberán presentar pruebas de que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 0210 99 39, 1602 31, 1602 32 o 1602 39 21 («cantidad de referencia») y que dicha prueba se referirá al período de doce meses que finaliza un mes antes de su primera solicitud. En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la prueba de las importaciones anteriores ya habrá sido presentada por los solicitantes que presentaron solicitudes de derechos de importación en diciembre de 2019 en relación con una cuarta parte de la cantidad inicial de 19 200 toneladas puesta a disposición en diciembre de 2019. Sin embargo, la cantidad anual correspondiente al ejercicio contingentario 2020 prevista en el Acuerdo es de 65 033 toneladas. Por lo tanto, existe el riesgo de que la prueba de las importaciones anteriores presentada por los solicitantes de derechos de importación en diciembre de 2019 no tenga en cuenta el aumento de las cantidades del contingente previsto en el Acuerdo. Procede, por lo tanto, ampliar, para los solicitantes que presentaron pruebas de importaciones anteriores en diciembre de 2019, el período de presentación de pruebas adicionales de dichas importaciones anteriores.
(9) El artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 fija en el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante la cantidad total de productos que pueden ser objeto de una solicitud de derechos de importación en cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución. Con el fin de aplicar un marco coherente al período ampliado de solicitud abierto por el presente Reglamento, este límite debe aplicarse también al período ampliado de solicitud de derechos de importación correspondientes a la cantidad adicional del contingente en virtud del Acuerdo para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020.
(10) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en consecuencia.
(11) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 para el ejercicio contingentario 2020
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, se pondrá a disposición la cantidad adicional de 8 333 toneladas para cubrir el subperíodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020, las solicitudes de derechos de importación relativas a la cantidad adicional contemplada en el apartado 1 se presentarán en los siete primeros días de febrero de 2020.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, los solicitantes que presentaron una solicitud de derechos de importación en diciembre de 2019 podrán presentar pruebas adicionales de la cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 0210 99 39, 1602 31, 1602 32 o 1602 39 21 que haya sido importada por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 inclusive. Esta prueba adicional de importaciones anteriores se presentará durante los siete primeros días de febrero de 2020.
Solicitudes de derechos de importación presentadas en febrero de 2020
La cantidad total de productos a que se refiera una solicitud de derechos de importación presentada en febrero de 2020 de conformidad con el artículo 2, apartado 2, no rebasará el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante. En el caso de los solicitantes que hayan presentado pruebas adicionales de conformidad con el artículo 2, apartado 3, la cantidad de referencia se determinará teniendo en cuenta dicha prueba adicional.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 325 de 16.12.2019, p. 41).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, considerados conjuntamente.
Número de orden |
Códigos NC |
Descripción |
Período de importación |
Cantidad en toneladas (peso neto) |
Derecho aplicable (EUR/tonelada) |
09.4273 |
0207 11 30 0207 11 90 0207 12 0207 13 10 0207 13 20 0207 13 30 0207 13 50 0207 13 60 0207 13 70 0207 13 99 0207 14 10 0207 14 20 0207 14 30 0207 14 50 0207 14 60 0207 14 70 0207 14 99 0207 24 0207 25 0207 26 10 0207 26 20 0207 26 30 0207 26 50 0207 26 60 0207 26 70 0207 26 80 0207 26 99 0207 27 10 0207 27 20 0207 27 30 0207 27 50 0207 27 60 0207 27 70 0207 27 80 0207 27 99 0207 41 30 0207 41 80 0207 42 0207 44 10 0207 44 21 0207 44 31 0207 44 41 0207 44 51 0207 44 61 0207 44 71 0207 44 81 0207 44 99 0207 45 10 0207 45 21 0207 45 31 0207 45 41 0207 45 51 0207 45 61 0207 45 81 0207 45 99 0207 51 10 0207 51 90 0207 52 90 0207 54 10 0207 54 21 0207 54 31 0207 54 41 0207 54 51 0207 54 61 0207 54 71 0207 54 81 0207 54 99 0207 55 10 0207 55 21 0207 55 31 0207 55 41 0207 55 51 0207 55 61 0207 55 81 0207 55 99 0207 60 05 0207 60 10 ex-020760 21 (1) 0207 60 31 0207 60 41 0207 60 51 0207 60 61 0207 60 81 0207 60 99 0210 99 39 1602 31 1602 32 1602 39 21 |
Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus |
Año 2020 A partir de 2021 |
70 000 70 000 |
0 |
09.4274 |
0207 12 |
Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados |
|
20000 |
0 |
(1) Mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados.
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