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Documento DOUE-L-2020-80004

Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2, de 6 de enero de 2020, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, también por lo que se refiere a las capturas de especies sujetas a las tallas mínimas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el Mediterráneo, a más tardar desde el 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y, a más tardar desde el 1 de enero de 2019 para todas las demás especies.

(3) El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo España, Francia e Italia presentaron una recomendación conjunta en la que solicitaban una exención de minimis para las capturas realizadas con redes de arrastre de fondo. Sin embargo, esa solicitud se refería a un grupo de trece especies consideradas conjuntamente, de las cuales solo una está incluida en el ámbito de aplicación del plan plurianual. La recomendación conjunta también solicitaba una exención para las capturas accesorias de especies pelágicas con redes de arrastre de fondo. Sin embargo, dicha solicitud se refería a pesquerías que explotan poblaciones demersales no limitadas a las incluidas en el plan plurianual.

(4) Hasta la fecha no se han adoptado planes plurianuales para el mar Adriático ni para el mar Mediterráneo sudoriental.

(5) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (4) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el Mediterráneo (Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia y Malta). Estas tres recomendaciones conjuntas se refieren al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental, respectivamente.

(7) El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 fue modificado por los Reglamentos Delegados (UE) 2018/153 (5) y (UE) 2018/2036 (6) de la Comisión a raíz de dos recomendaciones conjuntas relativas al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental presentadas por los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión.

(8) En mayo de 2019, España, Francia e Italia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo occidental tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Pescamed.

(9) En mayo de 2019, Chipre, Grecia, Italia y Malta presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo sudoriental tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Sudestmed.

(10) En mayo de 2019, Croacia, Eslovenia e Italia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Adriático tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Adriatica.

(11) Las tres recomendaciones conjuntas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) durante su sesión plenaria de verano, celebrado del 1 al 5 de julio de 2019 (7).

(12) En julio de 2019, los tres grupos de alto nivel de los Estados miembros presentaron recomendaciones conjuntas actualizadas en consonancia con el dictamen científico.

(13) Conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta las evaluaciones del CCTEP y la necesidad de que los Estados miembros garanticen la plena aplicación de la obligación de desembarque.

(14) La recomendación conjunta actualizada para el Mediterráneo occidental propone aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) hasta el 31 de diciembre de 2021. El CCTEP consideró que en 2018 se habían presentado algunas pruebas en apoyo de esta exención. Otros datos facilitados en 2019 refuerzan esa solicitud. Por lo tanto, conviene prorrogar la aplicación de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2021.

(15) Las tres recomendaciones conjuntas actualizadas proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia al bogavante europeo (Homarus gammarus) y a la langosta (Palinuridae) capturados con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2021. El CCTEP consideró que el método utilizado para aportar pruebas adicionales era fiable y que la tasa de supervivencia era elevada (64 %). En vista de lo anterior, procede prorrogar la aplicación de dichas exenciones hasta el 31 de diciembre de 2021.

(16) Las recomendaciones conjuntas actualizadas para el Mediterráneo occidental proponen aplicar la exención de minimis prevista en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta un 3 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies, salvo para la gamba de altura, efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); y hasta un 1 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies, salvo para el besugo y la gamba de altura, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX). El CCTEP consideró que estaba demostrado que habían aumentado los costes como consecuencia del tiempo adicional dedicado a la manipulación y clasificación a bordo. El CCTEP también señaló que existían pruebas del aumento de los costes de la manipulación en tierra de las capturas no deseadas, lo cual resulta difícil de probar en el Mediterráneo porque la flota se compone principalmente de buques artesanales que desembarcan sus capturas en muchos puertos a lo largo de la costa. El CCTEP concluyó que, debido a las pequeñas cantidades y al gran número de lugares de desembarque, incluso en el caso de que pudieran venderse las capturas no deseadas, todo parecía indicar que los costes de recogida serían desproporcionados.

(17) La recomendación conjunta actualizada para el Adriático propone aplicar la exención de minimis a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta un 3 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies, salvo para la gamba de altura, pero incluido el lenguado europeo, efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN); y hasta un 1 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies, salvo para el besugo y la gamba de altura, pero incluido el lenguado europeo, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX). El CCTEP consideró que estaba demostrado que habían aumentado los costes como consecuencia del tiempo adicional dedicado a la manipulación y clasificación a bordo. El CCTEP también señaló que existían pruebas del aumento de los costes de la manipulación en tierra de las capturas no deseadas, lo cual resulta difícil de probar en el Mediterráneo porque la flota se compone principalmente de buques artesanales que desembarcan sus capturas en muchos puertos a lo largo de la costa. El CCTEP concluyó que, debido a las pequeñas cantidades y al gran número de lugares de desembarque, incluso en el caso de que pudieran venderse las capturas no deseadas, todo parecía indicar que los costes de recogida serían desproporcionados.

(18) La recomendación conjunta actualizada para el Mediterráneo sudoriental propone aplicar la exención de minimis a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX); hasta el 3 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de estas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y hasta el 1 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de dichas especies, salvo el besugo, pero incluida la merluza, efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX). El CCTEP consideró que estaba demostrado que habían aumentado los costes como consecuencia del tiempo adicional dedicado a la manipulación y clasificación a bordo. El CCTEP también señaló que existían pruebas del aumento de los costes de la manipulación en tierra de las capturas no deseadas, lo cual resulta difícil de probar en el Mediterráneo porque la flota se compone principalmente de buques artesanales que desembarcan sus capturas en muchos puertos a lo largo de la costa. El CCTEP concluyó que, debido a las pequeñas cantidades y al gran número de lugares de desembarque, incluso en el caso de que pudieran venderse las capturas no deseadas, todo parecía indicar que los costes de recogida serían desproporcionados.

(19) El CCTEP también señaló que, aunque las exenciones contempladas en los considerandos 16, 17 y 18 abarcan un amplio grupo de especies con diferentes tasas de descarte, esta cobertura amplia permite un enfoque adecuado dada la complejidad de las pesquerías en cuestión. Por último, el CCTEP consideró que las exenciones individuales de minimis aplicables a una única especie darían lugar probablemente a muchas exenciones distintas, cuya supervisión resultaría igualmente difícil. Las exenciones propuestas se aplican a grupos de especies que cubren a las demás especies sujetas a tallas mínimas, como se indica en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 y que, en esta fase, no están sujetas a límites de capturas; por tanto, no es aplicable el artículo 15, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, estas especies son capturadas al mismo tiempo, en cantidades muy distintas, lo que hace difícil aplicar un enfoque dirigido a una única población. Por otro lado, estas especies son capturadas por buques de pesca artesanal y desembarcadas en muchos puntos de desembarque distintos, repartidos geográficamente a lo largo de la costa;

(20) Por último, las tres recomendaciones conjuntas actualizadas proponen aplicar la exención de minimis a la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas accesorias efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, el Adriático y el Mediterráneo sudoriental. El CCTEP consideró que estaba demostrado que habían aumentado los costes como consecuencia del tiempo adicional dedicado a la manipulación y clasificación a bordo. El CCTEP también señaló que existían pruebas del aumento de los costes de la manipulación en tierra de las capturas no deseadas, lo cual resulta difícil de probar en el Mediterráneo porque la flota se compone principalmente de buques artesanales que desembarcan sus capturas en muchos puertos a lo largo de la costa. El CCTEP concluyó que, debido a las pequeñas cantidades y al gran número de lugares de desembarque, incluso en el caso de que pudieran venderse las capturas no deseadas, todo parecía indicar que los costes de recogida serían desproporcionados.

(21) En vista de lo anterior, procede aplicar las exenciones de minimis mencionadas en los considerandos 16, 17, 18 y 20 hasta el 31 de diciembre de 2021 con arreglo a los porcentajes propuestos en las recomendaciones conjuntas y en niveles que no excedan de los permitidos en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(22) Por último, la recomendación conjunta actualizada para el Mediterráneo sudoriental propone ampliar el ámbito geográfico del plan de descartes a las subzonas geográficas 14, 21, 24, 26 y 27. El CCTEP hizo referencia a esta propuesta pero no presentó más observaciones. Con la ampliación del ámbito de aplicación a toda la cuenca del Mediterráneo sudoriental se ganará en coherencia y la obligación de desembarque podrá cumplirse mejor. Por lo tanto, esta ampliación del ámbito geográfico parece adecuada.

(23) Los Estados miembros reiteraron su compromiso de aumentar la selectividad de los artes de pesca con arreglo a los resultados de los actuales programas de investigación, y así poder evitar y reducir las capturas no deseadas, especialmente las capturas con tallas inferiores a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(24) Además, los Estados miembros se comprometen a identificar nuevas zonas de cría con el fin de reducir la mortalidad juvenil.

(25) En consonancia con la recomendación conjunta para el Mediterráneo occidental, los Estados miembros interesados animan a utilizar redes de arrastre con un copo o una manga provistos de una malla T90 de 50 mm, así como a continuar con los ensayos con vedas en tiempo real.

(26) Las medidas propuestas en las recomendaciones conjuntas actualizadas son conformes con el artículo 15, apartados 4 y 5, letra c), y con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión.

(27) Las exenciones de minimis para las pequeñas especies pelágicas en las pesquerías dirigidas a dichas especies se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión (8). Por el contrario, las exenciones de minimis para las capturas accesorias de pequeñas especies pelágicas efectuadas en las pesquerías demersales deberían estar incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/86.

(28) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión en consecuencia.

(29) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la letra e) se sustituye por la siguiente:

«e) mar Mediterráneo sudoriental: subzonas geográficas 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la CGPM.».

2) En el artículo 3, apartado 1, las letras g) a i) se sustituyen por las siguientes:

«g) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental;

h) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental;

i) la langosta (Palinuridae) capturada con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental.».

3) En el artículo 4, apartado 1, letra a), los incisos iii) a vi) se sustituyen por los siguientes:

«iii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX);

iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;

vi) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.».

4) En el artículo 4, apartado 1, letra b), los incisos v) a viii) se sustituyen por los siguientes:

«v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX);

vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

viii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.».

5) En el artículo 4, apartado 1, letra c), los incisos iv) a vii) se sustituyen por los siguientes:

«iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la merluza (Merluccius merluccius) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

vii) para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

 

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 14 de 18.1.2017, p. 4).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 29 de 1.2.2018, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo (DO L 327 de 21.12.2018, p. 27).

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/plen1902

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/08/2019
  • Fecha de publicación: 06/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2020
  • Aplicable el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/4/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Zonas marítimas

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