LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 36, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/25/CE de la Comisión (2) establece determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena (GAAP) en relación con los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Unión. Fue adoptada en respuesta a los brotes de GAAP del subtipo H5N1, con el fin de proteger la salud humana y animal en la Unión, y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
(2) En todo el mundo siguen produciéndose brotes de GAAP de distintos subtipos H5 y, más raramente, del subtipo H7, tanto en aves de corral como en otras aves cautivas. La GAAP se ha hecho endémica en varios terceros países, y ha alcanzado a otros por primera vez. Puesto que la amenaza de introducción del virus de la GAAP en la Unión a través de los desplazamientos no comerciales de aves de compañía desde terceros países persiste, deben mantenerse las medidas de reducción del riesgo establecidas en la Decisión 2007/25/CE.
(3) Actualmente se están elaborando, en aplicación del Reglamento (UE) n.o 576/2013, un acto delegado y un acto de ejecución por el que se establecen requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos no comerciales de aves de compañía en la Unión. Sin embargo, estos dos actos, que sustituirán de forma permanente las medidas de protección establecidas actualmente en la Decisión 2007/25/CE, no serán adoptados antes del 31 de diciembre de 2019, fecha de expiración de la Decisión 2007/25/CE.
(4) En consecuencia, a la vista de la situación epidemiológica mundial de la GAAP, es necesario prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2007/25/CE hasta el 31 de diciembre de 2020, para cuando ya habrán sido adoptados el acto delegado y el acto de ejecución que establecen los requisitos destinados a sustituir a los que ahora contiene la Decisión 2007/25/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/25/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha del «31 de diciembre de 2019» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2020».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad (DO L 8 de 13.1.2007, p. 29).
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