EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).
(2) El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptarían las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas a la aplicación completa de los acuerdos de Minsk, teniendo en cuenta que la aplicación completa estaba prevista para el 31 de diciembre de 2015.
(3) El 27 de junio de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1108 (2) por la que se prorroga la Decisión 2014/512/PESC hasta el 31 de enero de 2020 para tener la posibilidad de evaluar de nuevo la aplicación de los acuerdos de Minsk.
(4) Habiendo evaluado la aplicación de los acuerdos de Minsk, el Consejo considera que procede prorrogar la Decisión 2014/512/PESC otros seis meses, de modo que el Consejo tenga la posibilidad de evaluar de nuevo su aplicación.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2014/512/PESC, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 2020.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
K. MIKKONEN
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(2) Decisión (PESC) 2019/1108 del Consejo, de 27 de junio de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 175 de 28.6.2019, p. 38).
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