LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.
(2) El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («AAE interino») (2), se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012 en el caso de cuatro (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) de un total de seis Estados de la región de África Oriental y Austral que firmaron y ratificaron el Acuerdo.
(3) El 7 de febrero de 2019, la Unión de las Comoras depositó el instrumento de ratificación del AAE interino. En consecuencia, el AAE interino se aplica provisionalmente entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras a partir de esa fecha.
(4) Por consiguiente, la Unión de las Comoras debe incluirse en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «REPÚBLICA DE CAMERÚN», se inserta el texto siguiente:
«UNIÓN DE LAS COMORAS».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.
(2) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.
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