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Documento DOUE-L-2019-81984

Reglamento Delegado (UE) 2019/2178 de la Comisión de 14 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir la Unión de las Comoras en su anexo I.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 20 de diciembre de 2019, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81984

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.

(2) El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («AAE interino») (2), se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012 en el caso de cuatro (Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue) de un total de seis Estados de la región de África Oriental y Austral que firmaron y ratificaron el Acuerdo.

(3) El 7 de febrero de 2019, la Unión de las Comoras depositó el instrumento de ratificación del AAE interino. En consecuencia, el AAE interino se aplica provisionalmente entre la Unión Europea y la Unión de las Comoras a partir de esa fecha.

(4) Por consiguiente, la Unión de las Comoras debe incluirse en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «REPÚBLICA DE CAMERÚN», se inserta el texto siguiente:

«UNIÓN DE LAS COMORAS».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.

(2)  DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/1076, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81243).
Materias
  • Derechos de aduana
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Islas Comores
  • Mercancías

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