LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)
|
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión (2) establece las plantillas de comunicación de información que las empresas de seguros y reaseguros y los grupos deben utilizar para comunicar a las autoridades competentes la información necesaria a efectos de supervisión.
|
(2)
|
Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión (3) se modificó el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (4) para adaptar el marco prudencial aplicable a las empresas de seguros y reaseguros a la introducción de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. A fin de velar por que las autoridades de supervisión reciban la información necesaria sobre esas y otras titulizaciones, las plantillas de comunicación de información pertinentes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones.
|
(3)
|
Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión (5) se modificó el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para introducir una serie de simplificaciones en el cálculo del capital de solvencia obligatorio. Esas simplificaciones se refieren, entre otras cosas, al enfoque de transparencia aplicado a los organismos de inversión colectiva. Para poder supervisar el uso de las simplificaciones es necesario que se incluya información específica en algunas de las plantillas. Por consiguiente, las plantillas de comunicación de información pertinentes, así como las instrucciones correspondientes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones.
|
(4)
|
El Reglamento Delegado (UE) 2019/981 introdujo, entre otras cosas, nuevos requisitos sobre la información que debe facilitarse a las autoridades de supervisión en el informe periódico de supervisión y en el informe sobre la situación financiera y de solvencia en relación con el reconocimiento de la capacidad de los impuestos diferidos para absorber pérdidas actuales. A fin de garantizar una supervisión adecuada por parte de las autoridades competentes, dicha información debe complementarse con información cuantitativa, estructurada y comparable en las plantillas consideradas. Por consiguiente, las plantillas de comunicación de información pertinentes, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, deben adaptarse teniendo en cuenta esas modificaciones.
|
(5)
(6)
|
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 en consecuencia.
Las instrucciones de la plantilla «S.25.02-Capital de solvencia obligatorio – para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial», incluidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, contienen un error que puede provocar que se facilite información incoherente o engañosa. Para garantizar que las instrucciones relativas a la información que debe comunicarse con respecto a los grupos y las empresas de seguros y reaseguros individuales coincidan, dichas instrucciones deben corregirse.
|
(7)
|
Las modificaciones contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/981 exigen la presentación de información sobre el cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos. Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Por lo tanto, las modificaciones que se realizan en las plantillas incluidas en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 para reflejar dichos requisitos de información no deben ser vinculantes antes del 1 de enero de 2020. No obstante, es importante que la información sobre el cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos pueda presentarse, con carácter voluntario, desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
|
(8)
(9)
|
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
|
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 queda modificado como sigue:
1) el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;
2) el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;
3) el anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se corrige con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión, de 1 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para las titulizaciones y las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas mantenidas por las empresas de seguros y reaseguros (DO L 227 de 10.9.2018, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 161 de 18.6.2019, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
(1)
|
en la plantilla S.06.02.01, entre las columnas C0290 y C0300, se inserta la columna siguiente:
«Enfoque de cálculo del SCR para OIC
|
C0292»;
|
|
(2)
|
en la plantilla S.25.01.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(3)
|
en la plantilla SR.25.01.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(4)
|
en la plantilla S.25.02.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(5)
|
en la plantilla SR.25.02.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(6)
|
en la plantilla S.25.03.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(7)
|
en la plantilla SR.25.03.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
|
Antes del choque
|
Después del choque
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
|
|
C0110
|
C0120
|
C0130
|
Activos por impuestos diferidos
|
R0600
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso
|
R0610
|
|
|
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles
|
R0620
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
R0630
|
|
|
»;
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
R0660
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
R0670
|
|
|
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
R0680
|
|
|
|
Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0690
|
|
|
|
|
(8)
|
la plantilla S.26.01.01 se modifica como sigue:
a)
|
se suprime la fila R0010;
|
b)
|
antes de la fila R0020, se insertan las filas siguientes:
«Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos
|
R0012
|
|
Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones
|
R0014»;
|
|
|
c)
|
la fila R0220 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 1 no a largo plazo
|
R0221
|
|
|
|
|
»;
|
|
d)
|
tras R0230, se inserta la fila R0231 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)
|
R0231
|
|
|
|
|
»;
|
|
e)
|
la fila R0260 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 2 no a largo plazo
|
R0261
|
|
|
|
|
»;
|
|
f)
|
tras R0270, se inserta la fila R0271 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)
|
R0271
|
|
|
|
|
»;
|
|
g)
|
entre las filas R0291 y R0292, se insertan las filas siguientes:
«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0293
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0294
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0295
|
|
|
|
|
»;
|
|
h)
|
entre las filas R0292 y R0300, se insertan las filas siguientes:
«acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0296
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0297
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0298
|
|
|
|
|
»;
|
|
i)
|
se suprimen las filas R0460 y R0470;
|
j)
|
entre las filas R0450 y R0480, se insertan las filas siguientes:
«Titulización STS preferente
|
R0461
|
|
|
|
|
|
Titulización STS no preferente
|
R0462»;
|
|
|
|
|
|
|
k)
|
entre las filas R0480 y R0500, se insertan las filas siguientes:
«Otra titulización
|
R0481
|
|
|
|
|
|
Titulización de tipo 1 transitoria
|
R0482
|
|
|
|
|
|
Titulización STS garantizada
|
R0483»;
|
|
|
|
|
|
|
|
(9)
|
la plantilla S.26.01.04 se modifica como sigue:
a)
|
se suprime la fila R0010;
|
b)
|
antes de la fila R0020, se insertan las filas siguientes:
«Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos
|
R0012
|
|
Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones
|
R0014»;
|
|
|
c)
|
la fila R0220 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 1 no a largo plazo
|
R0221
|
|
|
|
|
»;
|
|
d)
|
tras la fila R0230, se inserta la fila R0231 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)
|
R0231
|
|
|
|
|
»;
|
|
e)
|
la fila R0260 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 2 no a largo plazo
|
R0261
|
|
|
|
|
»;
|
|
f)
|
tras la fila R0270, se inserta la fila R0271 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)
|
R0271
|
|
|
|
|
|
»;
|
|
g)
|
entre las filas R0291 y R0292, se insertan las filas siguientes:
«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0293
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0294
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0295
|
|
|
|
|
»;
|
|
h)
|
entre las filas R0292 y R0300, se insertan las filas siguientes:
«acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0296
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0297
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0298
|
|
|
|
|
»;
|
|
i)
|
se suprimen las filas R0460 y R0470;
|
j)
|
entre las filas R0450 y R0480, se insertan las filas siguientes:
«Titulización STS preferente
|
R0461
|
|
|
|
|
|
Titulización STS no preferente
|
R0462
|
|
|
|
|
»;
|
|
k)
|
entre las filas R0480 y R0500, se insertan las filas siguientes:
«Otra titulización
|
R0481
|
|
|
|
|
|
Titulización de tipo 1 transitoria
|
R0482
|
|
|
|
|
|
Titulización STS garantizada
|
R0483»
|
|
|
|
|
;
|
|
l)
|
se añade el siguiente cuadro:
«Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa
|
|
C0090
|
Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa
|
R0810»;
|
|
|
|
(10)
|
la plantilla SR.26.01.01 se modifica como sigue:
a)
|
se suprime la fila R0010;
|
b)
|
antes de la fila R0020, se insertan las filas siguientes:
«Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos
|
R0012
|
|
Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones
|
R0014»;
|
|
|
c)
|
la fila R0220 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 1 no a largo plazo
|
R0221
|
|
|
|
|
»;
|
|
d)
|
tras R0230, se inserta la fila R0231 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)
|
R0231
|
|
|
|
|
»;
|
|
e)
|
la fila R0260 se sustituye por la siguiente:
«Acciones de tipo 2 no a largo plazo
|
R0261
|
|
|
|
|
»;
|
|
f)
|
tras la fila R0270, se inserta la fila R0271 siguiente:
«Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)
|
R0271
|
|
|
|
|
»;
|
|
g)
|
entre las filas R0291 y R0292, se insertan las filas siguientes:
«acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0293
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0294
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)
|
R0295
|
|
|
|
|
»;
|
|
h)
|
entre las filas R0292 y R0300, se insertan las filas siguientes:
«acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo
|
R0296
|
|
|
|
|
|
participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0297
|
|
|
|
|
|
Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)
|
R0298
|
|
|
|
|
»;
|
|
i)
|
se suprimen las filas R0460 y R0470;
|
j)
|
entre las filas R0450 y R0480, se insertan las filas siguientes:
«Titulización STS preferente
|
R0461
|
|
|
|
|
|
Titulización STS no preferente
|
R0462»;
|
|
|
|
|
|
|
k)
|
entre las filas R0480 y R0500, se insertan las filas siguientes:
«Otra titulización
|
R0481
|
|
|
|
|
|
Titulización de tipo 1 transitoria
|
R0482
|
|
|
|
|
|
Titulización STS garantizada
|
R0483»;
|
|
|
|
|
|
|
|
(11)
|
en la plantilla S.26.04.01, después de la fila R0050 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT
|
R0051»;
|
|
|
(12)
|
en la plantilla S.26.04.04, después de la fila R0050 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT
|
R0051»;
|
|
|
(13)
|
en la plantilla SR.26.04.01, después de la fila R0050 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT
|
R0051»;
|
|
|
(14)
|
en la plantilla S.26.05.01, después de la fila R0010 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida
|
R0011»;
|
|
|
(15)
|
en la plantilla S.26.05.04, después de la fila R0010 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida
|
R0011»;
|
|
|
(16)
|
en la plantilla SR.26.05.01, después de la fila R0010 se añade la fila siguiente:
«Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida
|
R0011»;
|
|
|
(17)
|
en la plantilla S.26.07.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado
|
|
C0300
|
Proporción de la cartera de deuda
|
R0300
|
|
Simplificaciones para catástrofes naturales
|
|
Ponderación de riesgo elegida
|
Suma de la exposición
|
|
|
C0320
|
C0330»;
|
Tormenta de viento
|
R0400
|
|
|
Granizo
|
R0410
|
|
|
Terremoto
|
R0420
|
|
|
Inundación
|
R0430
|
|
|
Hundimiento de terreno
|
R0440
|
|
|
|
(18)
|
en la plantilla S.26.07.04, se añaden los cuadros siguientes:
«Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado
|
|
C0300
|
Proporción de la cartera de deuda
|
R0300
|
|
Simplificaciones para catástrofes naturales
|
|
Ponderación de riesgo elegida
|
Suma de la exposición
|
|
|
C0320
|
C0330»;
|
Tormenta de viento
|
R0400
|
|
|
Granizo
|
R0410
|
|
|
Terremoto
|
R0420
|
|
|
Inundación
|
R0430
|
|
|
Hundimiento de terreno
|
R0440
|
|
|
|
(19)
|
en la plantilla SR.26.07.01, se añaden los cuadros siguientes:
«Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado
|
|
C0300
|
Proporción de la cartera de deuda
|
R0300
|
|
Simplificaciones para catástrofes naturales
|
|
Ponderación de riesgo elegida
|
Suma de la exposición
|
|
|
C0320
|
C0330;»
|
Tormenta de viento
|
R0400
|
|
|
Granizo
|
R0410
|
|
|
Terremoto
|
R0420
|
|
|
Inundación
|
R0430
|
|
|
Hundimiento de terreno
|
R0440
|
|
|
|
(20)
|
la plantilla S.27.01.01 se modifica como sigue:
a)
|
tras el título de la plantilla se inserta el cuadro siguiente:
«Simplificaciones utilizadas
|
|
Simplificaciones utilizadas
|
|
|
C0001»;
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio
|
R0001
|
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural
|
R0002
|
|
|
b)
|
entre las filas R0440 y R0450, se inserta la fila siguiente:
«República de Eslovenia
|
R0441
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c)
|
entre las filas R0460 y R0470, se inserta la fila siguiente:
«República de Hungría
|
R0461
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d)
|
entre las filas R0520 y R0530, se inserta la fila siguiente:
«República de Finlandia
|
R0521
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e)
|
entre las filas R1640 y R1650, se inserta la fila siguiente:
«República Checa
|
R1641
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
«;
|
|
f)
|
entre las filas R1700 y R1710, se inserta la fila siguiente:
«República de Eslovenia
|
R1701
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
g)
|
después de la fila R2420, se inserta el cuadro siguiente:
«Número de buques
|
|
Número
|
|
|
C0781»;
|
Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR
|
R2421
|
|
|
h)
|
se suprimen las columnas C1210, C1220 y C1340 («Discapacidad 10 años»);
|
|
(21)
|
la plantilla S.27.01.04 se modifica como sigue:
a)
|
después de la fila R0010, se inserta el cuadro siguiente:
«Simplificaciones utilizadas
|
|
Simplificaciones utilizadas
|
|
|
C0001»;
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio
|
R0001
|
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural
|
R0002
|
|
|
b)
|
entre las filas R0440 y R0450, se inserta la fila siguiente:
«República de Eslovenia
|
R0441
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c)
|
entre las filas R0460 y R0470, se inserta la fila siguiente:
«República de Hungría
|
R0461
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d)
|
entre las filas R0520 y R0530, se inserta la fila siguiente:
«República de Finlandia
|
R0521
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e)
|
entre las filas R1640 y R1650, se inserta la fila siguiente:
«República Checa
|
R01641
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
f)
|
entre las filas R1700 y R1710, se inserta la fila siguiente:
«República de Eslovenia
|
R01701
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
g)
|
después de la fila R2420, se inserta el cuadro siguiente:
«Número de buques
|
|
Número
|
|
|
C0781»;
|
Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR
|
R2421
|
|
|
h)
|
se suprimen las columnas C1210, C1220 y C1340 («Discapacidad 10 años»);
|
|
(22)
|
la plantilla SR.27.01.01 se modifica como sigue:
a)
|
después de la fila R0010, se inserta el cuadro siguiente:
«Simplificaciones utilizadas
|
|
Simplificaciones utilizadas
|
|
|
C0001»;
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio
|
R0001
|
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural
|
R0002
|
|
|
b)
|
entre las filas R0440 y R0450, se inserta la siguiente fila R0441:
«República de Eslovenia
|
R0441
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
c)
|
entre las filas R0460 y R0470, se inserta la siguiente fila R0461:
«República de Hungría
|
R0461
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
d)
|
entre las filas R0520 y R0530, se inserta la siguiente fila R0521:
«República de Finlandia
|
R0521
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
e)
|
entre las filas R1640 y R1650, se inserta la fila siguiente:
«República Checa
|
R01641
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
«
|
|
f)
|
entre las filas R1700 y R1710, se inserta la fila siguiente:
«República de Eslovenia
|
R01701
|
»;
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
g)
|
después de la fila R2420, se inserta el cuadro siguiente:
«Número de buques
|
|
Número
|
|
|
C0781»;
|
Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR
|
R2421
|
|
|
h)
|
se suprimen las columnas C1210, C1220 y C1340 («Discapacidad 10 años»).
|
|
ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
(1)
|
en la sección S.06.02 – Lista de activos, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
entre las filas C0290 y C0300, se inserta la fila siguiente:
«C0292
|
Enfoque de cálculo del SCR para OIC
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1-
|
OIC para los que se ha aplicado un enfoque de transparencia completo a efectos del cálculo del SCR de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado 2015/35;
|
2-
|
OIC para los que se ha aplicado el enfoque de transparencia «simplificado» a partir del objetivo de asignación de los activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que se utilizan datos agrupados de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;
|
3-
|
OIC para los que se ha aplicado el enfoque de transparencia «simplificado» a partir del objetivo de asignación de los activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que no se utilizan datos agrupados de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;
|
4-
|
OIC para los que se ha aplicado el «riesgo de acciones de tipo 2» de conformidad con el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;
|
Las opciones de transparencia de esta partida reflejarán el enfoque adoptado para el cálculo del SCR. A efectos de la comunicación de la información sobre la transparencia exigida en la plantilla S.06.03, los datos correspondientes se habrán de presentar teniendo en cuenta los umbrales definidos en las observaciones generales de dicha plantilla.
Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 4. »;
|
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0310, la lista cerrada se sustituye por la lista siguiente:
«1 –
|
No es una participación
|
2 –
|
Es una participación en la que se aplica el enfoque de transparencia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/35
|
3 –
|
Es una participación en la que no se aplica el enfoque de transparencia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/35»;
|
|
c)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0330, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la lista siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
|
—
|
Moody’s
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
—
|
No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR»;
|
|
ii)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0330, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0320). Cuando se indique que «No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR», la calificación externa (C0320) se dejará en blanco, y, en relación con el grado de calidad crediticia (C0340), se utilizará una de las opciones siguientes: 2 bis; 3 bis o 3 ter.»;
|
d)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0340, la lista cerrada de las opciones para el grado de calidad crediticia se sustituye por la siguiente:
«0 –
|
Grado de calidad crediticia 0
|
1 –
|
Grado de calidad crediticia 1
|
2 –
|
Grado de calidad crediticia 2
|
2 bis –
|
Grado de calidad crediticia 2 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
|
3 –
|
Grado de calidad crediticia 3
|
3 bis –
|
Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del cálculo simplificado conforme al artículo 105 bis del Reglamento Delegado 2015/35
|
3 ter –
|
Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
|
4 –
|
Grado de calidad crediticia 4
|
5 –
|
Grado de calidad crediticia 5
|
6 –
|
rado de calidad crediticia 6
|
9 –
|
Sin calificación disponible»;
|
|
|
(2)
|
en la sección S.08.01 — Derivados abiertos, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0270, se suprime la primera frase;
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280, se suprime la primera frase;
|
c)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
|
(3)
|
en la sección S.08.02 — Operaciones de derivados, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0250, se suprime la primera frase;
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0260, se suprime la primera frase;
|
|
(4)
|
en la sección S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar, se añaden al cuadro las filas siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
R0590/C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
3 –
|
No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690)
|
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177)
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
R0600/C0110
|
Activos por impuestos diferidos antes del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los activos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.
|
R0600/C0120
|
Activos por impuestos diferidos después del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0610/C0110
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0610/C0120
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0620/C0110
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0620/C0120
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco si en R0590/C0109 se ha consignado «1-Sí».
|
R0630/C0110
|
Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque
|
Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01
|
R0630/C0120
|
Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque
|
Importe de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0640/C0130
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al consignado en la celda R0150/C0100 de la plantilla S.25.01.01
|
R0650/C0130
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos.
|
R0660/C0130
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables.
|
R0670/C0130
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.
|
R0680/C0130
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros.
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.
|
R0690/C0130
|
Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. »;
|
|
(5)
|
en la sección S.25.02 – Capital de solvencia obligatorio – para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial, se añaden al cuadro las filas siguientes:
«Enfoque respecto al tipo impositivo
|
R0590/C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
3 –
|
No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690)
|
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177 (*1))
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
R0600/C0110
|
Activos por impuestos diferidos antes del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.
|
R0600/C0120
|
Activos por impuestos diferidos después del choque
|
Importe/estimación total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0610/C0110
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0610/C0120
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque
|
Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0620/C0110
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0620/C0120
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque
|
Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0630/C0110
|
Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque
|
Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01
|
R0630/C0120
|
Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque
|
Importe/estimación de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0640/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al incluido en la celda R0310/C0100 de la plantilla S.25.02.01
|
R0650/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos.
|
R0660/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables.
|
R0670/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.
|
R0680/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.
|
R0690/C0130
|
Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. »;
|
|
(6)
|
en la sección S.25.03, Capital de solvencia obligatorio – para empresas que utilicen modelos internos completos, se añaden al cuadro las filas siguientes:
«R0590/C0109
|
Enfoque basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
3 –
|
No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690).
|
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177)
|
Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)
|
R0600/C0110
|
Activos por impuestos diferidos antes del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los activos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.
|
R0600/C0120
|
Activos por impuestos diferidos después del choque
|
Importe total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0610/C0110
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0610/C0120
|
Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque
|
Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha presentado un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0620/C0110
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque
|
Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
|
R0620/C0120
|
Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque
|
Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de una pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0630/C0110
|
Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque
|
Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01
|
R0630/C0120
|
Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque
|
Importe/estimación de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».
|
R0640/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al incluido en la celda R0310/C0100 de la plantilla S.25.02.01.03
|
R0650/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de los pasivos por impuestos diferidos.
|
R0660/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a los beneficios imponibles futuros probables.
|
R0670/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.
|
R0680/C0130
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.
|
R0690/C0130
|
Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. »;
|
|
(7)
|
en la sección S.26.01, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de mercado, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
se suprime la fila R0010/C0010;
|
b)
|
entre las filas Z0030 y R0020/C0010, se inserta la fila siguiente:
«R0012/C0010
|
Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos
|
Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 –
|
Simplificación conforme al artículo 104
|
2 –
|
Simplificación conforme al artículo 105 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Si R0012/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0410. »;
|
|
c)
|
antes de la fila R0020/C0010, se inserta la fila siguiente:
«R0014/C0010
|
Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 –
|
Simplificación conforme al artículo 105 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones»;
|
|
|
d)
|
el código de la fila R0220–R0240/C0020 se sustituye por «R0221–R0240/C0020»;
|
e)
|
el código de la fila R0220-R0240/C0040 se sustituye por «R0221-R0240/C0040»;
|
f)
|
el código de la fila R0260–R0280/C0020 se sustituye por «R0261-R0280/C0020»;
|
g)
|
el código de la fila R0260–R0280/C0040 se sustituye por «R0261-R0280/C0040»;
|
h)
|
se suprimen las filas entre R0261-R0280/C0040 y R0292/C0020;
|
i)
|
entre las filas R0260-R0280/C0040 y R0292/C0020, se insertan las filas siguientes:
«R0291/C0020, R0293-R0295/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0291/C0030, R0293-R0295/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0040, R0293-R0295/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0291/C0050, R0293-R0295/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0060, R0293-R0295/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
|
R0291/C0070, R0293-R0295/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0080, R0293-R0295/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. »;
|
|
j)
|
se suprimen las filas entre las filas R0291/C0080, R0293-R0295/C0080 y la fila R0300/C0020;
|
k)
|
entre las filas R0291/C0080, R0293-R0295/C0080 y la fila R0300/C0020 se insertan las filas siguientes;
«R0292/C0020, R0296-R0298/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0292/C0030, R0296-R0298/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0040, R0296-R0298/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0292/C0050, R0296-R0298/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0060, R0296-R0298/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
|
R0292/C0070, R0296-R0298/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0080, R0296-R0298/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. »;
|
|
l)
|
se suprimen las filas entre la fila R0450/C0080 y la fila R0480/C0020;
|
m)
|
entre la fila R0450/C0080 y la fila R0480/C0020, se insertan las filas siguientes:
«R0461/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0461/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0461/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0461/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0462/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0462/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0462/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0462/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450. »;
|
|
n)
|
después de la fila R0480/C0080, se insertan las filas siguientes:
«R0481/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0481/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0481/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial respecto a otras posiciones de titulización, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0481/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0482/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0482/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0482/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0482/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0483/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0483/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0483/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0483/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450. »;
|
|
|
(8)
|
en la sección S.26.02, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de impago de la contraparte, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la fila R0010/C0010, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de impago de la contraparte. Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:
3 –
|
Simplificación, agrupaciones de reaseguro, artículo 109
|
4 –
|
Simplificación, agrupamiento de exposiciones uninominales, artículo 110
|
5 –
|
Simplificación de la pérdida en caso de impago para los contratos de reaseguro, artículo 112 bis
|
6 –
|
Simplificación para las exposiciones de tipo 1, artículo 112 ter
|
7 –
|
Simplificación para el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro, artículo 111
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 3 a 7 pueden utilizarse simultáneamente.
Si R0010/C0010 = 4 o 6, respecto a las exposiciones de tipo 1, únicamente deberá cumplimentarse R0100/C0080 en R0100.»;
|
b)
|
en la fila R0010/C0080, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 1.
Si R0010/C0010 = 4 o 6, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio bruto calculado utilizando simplificaciones.»;
|
|
(9)
|
en la sección S.26.03, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de vida, el texto de la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0040/C0010 se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 95
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 95 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Si R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420.»;
|
(10)
|
en la sección S.26.04, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de enfermedad, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la fila R0050/C0010, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 102
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 102 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Si R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420.»;
|
b)
|
después de la fila R0050/C0010, se inserta la fila siguiente:
«R0051/C0010
|
Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT
|
Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 96 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones »;
|
|
|
|
(11)
|
en la sección S.26.05, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de no vida, después de la fila R0010/C0010 del cuadro se inserta la fila siguiente:
«R0011/C0010
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida
|
Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de suscripción de no vida. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones»;
|
|
|
(12)
|
en la sección S.26.07, Capital de solvencia obligatorio – Simplificaciones, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
se añade el siguiente cuadro:
«Riesgo de mercado – Concentraciones del riesgo de mercado
|
R0300/C0300
|
Proporción de la cartera de deuda
|
La proporción de la cartera de deuda para la que se ha llevado a cabo un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio.
Este dato solo se consignará en el caso de la exención de comunicación de información de S.06.02. »;
|
|
b)
|
después de la fila R0300/C0300, se insertan las filas siguientes:
«Simplificaciones para catástrofes naturales
|
R0400/C0320
|
Tormenta de viento – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo utilizada en las simplificaciones para tormenta de viento.
|
R0400/C0330
|
Tormenta de viento – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para tormenta de viento.
|
R0410/C0320
|
Granizo – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para granizo.
|
R0410/C0330
|
Granizo – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para granizo.
|
R0420/C0320
|
Terremoto – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para terremoto.
|
R0420/C0330
|
Terremoto – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para terremoto.
|
R0430/C0320
|
Inundación – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para inundación.
|
R0430/C0330
|
Inundación – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para inundación.
|
R0440/C0320
|
Hundimiento de terreno – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para hundimiento de terreno.
|
R0440/C0330
|
Hundimiento de terreno – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para hundimiento de terreno. »;
|
|
|
(13)
|
en la sección S.27.01, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
después de la fila Z0030, se insertan las filas siguientes:
«R0001/C001
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio
|
Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de incendio. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 quater
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Si R0001/C0001 = 1, únicamente deberá cumplimentarse C0880 en R2600.
|
R0002/C001
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural
|
Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe natural. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, tormenta de viento
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, terremoto
|
3 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, inundación
|
4 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, granizo
|
5 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, hundimiento de terreno
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 a 5 pueden utilizarse simultáneamente.»;
|
|
b)
|
antes de la fila C0760/R2400, se inserta el cuadro siguiente:
«Número de buques
|
C0781/R2421
|
Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR
|
Se trata del número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR. »;
|
|
c)
|
en la primera columna de la fila C1170/R3300–R3600, C1190/R3300–R3600, C1210/R3300–R3600, C1230/R3300–R3600, C1250/R3300–R3600, se suprime «C1210/R3300–R3600»;
|
d)
|
en la primera columna de la fila C1180/R3300–/R3600, C1200/R3300–R3600, C1220/R3300–R3600, C1240/R3300–R3600, C1260/R3300–R3600, se suprime «C1220/R3300–R3600»;
|
e)
|
en la primera columna de la fila C1320/R3700–R4010, C1330/R3700–R4010, C1340/R3700–R4010, C1350/R3700–R4010, C1360/R3700–R4010, se suprime «C1340/R3700–R4010»;
|
|
(14)
|
en la sección S.30.02, Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida – Datos sobre cuotas, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0340 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
AM Best Europe
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
|
—
|
Moody’s
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
|
—
|
Standard & Poor’s
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(15)
|
en la sección S.30.04, Programa de cesión en reaseguro – Datos sobre cuotas, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0240 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
AM Best Europe
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
|
—
|
Moody’s
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(16)
|
en la sección S.31.01, Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial), en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0220 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(17)
|
en la sección S.31.02, Entidades con cometido especial, en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
AM Best Europe
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
|
—
|
Moody’s
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(*1) Directrices de la AESPJ, de 2 de febrero de 2015 (EIOPA-BoS-14/177), sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).»;
ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 se modifica como sigue:
(1)
|
en la sección S.06.02, Lista de activos, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0330, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
—
|
No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR
|
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0330, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0320). Cuando se indique que «No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR», la calificación externa (C0320) se dejará en blanco, y, en relación con el grado de calidad crediticia (C0340), se utilizará una de las opciones siguientes: 2 bis; 3 bis o 3 ter.»;
|
c)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0340, la lista cerrada de las opciones para el grado de calidad crediticia se sustituye por la siguiente:
«0 –
|
Grado de calidad crediticia 0
|
1 –
|
Grado de calidad crediticia 1
|
2 –
|
Grado de calidad crediticia 2
|
2 bis –
|
Grado de calidad crediticia 2 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
|
3 –
|
Grado de calidad crediticia 3
|
3 bis –
|
Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del cálculo simplificado conforme al artículo 105 bis del Reglamento Delegado 2015/35
|
3 ter –
|
Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
|
4 –
|
Grado de calidad crediticia 4
|
5 –
|
Grado de calidad crediticia 5
|
6 –
|
Grado de calidad crediticia 6
|
9 –
|
Sin calificación disponible»;
|
|
|
(2)
|
en la sección S.08.01 — Derivados abiertos, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0270, se suprime la primera frase;
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280, se suprime la primera frase;
|
c)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0300, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
«—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
|
(3)
|
en la sección S.08.02 — Operaciones de derivados, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0250, se suprime la primera frase;
|
b)
|
en la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0260, se suprime la primera frase;
|
|
(4)
|
en la sección S.23.01, Fondos propios, cuando aparezca la expresión «D+A» en la tercera columna («Instrucciones») del cuadro, se sustituirá por «Deducción y agregación»;
|
(5)
|
en la sección S.26.01, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de mercado, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
se suprime la fila R0010/C0010;
|
b)
|
entre las filas Z0030 y R0020/C0010, se inserta la fila siguiente:
«R0012/C0010
|
Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos
|
Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 104
|
2 –
|
Simplificaciones a efectos del artículo 105 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Cuando R0012/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0410.»
|
|
c)
|
entre las filas R0012/C0010 y R0020/C0010, se inserta la fila siguiente:
«R0014/C0010
|
Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 –
|
Simplificaciones a efectos del artículo 105 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones»;
|
|
|
d)
|
en la fila R0220-R0240/C0020, los códigos de la primera columna se sustituyen por «R0221-R0240/C0020»;
|
e)
|
en la fila R0220-R0240/C0040, los códigos de la primera columna se sustituyen por «R0221-R0240/C0040»;
|
f)
|
en la fila R0260–R0280/C0020, los códigos de la primera columna se sustituyen por «R0261–R0280/C0020»;
|
g)
|
en la fila R0260-R0280/C0040, los códigos de la primera columna se sustituyen por «R0261-R0280/C0040»;
|
h)
|
se suprimen las filas entre R0261-R0280/C0040 y R0292/C0020;
|
i)
|
entre las filas R0261-R0280/C0040 y R0292/C0020, se insertan las filas siguientes:
«R0291/C0020, R0293-R0295/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0291/C0030, R0293-R0295/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0040, R0293-R0295/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0291/C0050, R0293-R0295/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0060, R0293-R0295/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
|
R0291/C0070, R0293-R0295/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0291/C0080, R0293-R0295/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. »;
|
|
j)
|
se suprimen las filas entre las filas R0291/C0080, R0293-R0295/C0080 y R0300/C0020;
|
k)
|
entre las filas R0291/C0080, R0293-R0295/C0080 y la fila R0300/C0020 se insertan las filas siguientes;
«R0292/C0020, R0296-R0298/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0292/C0030, R0296-R0298/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0040, R0296-R0298/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0292/C0050, R0296-R0298/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0060, R0296-R0298/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
|
R0292/C0070, R0296-R0298/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0292/C0080, R0296-R0298/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. »;
|
|
l)
|
se suprimen las filas entre R0450/C0080 y R0480/C0020;
|
m)
|
después de la fila R0450/C0080, se insertan las filas siguientes:
«R0461/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0461/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0461/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0060
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0461/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0461/C0080
|
Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0462/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0462/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0462/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – tipo de titulización STS no preferente
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0462/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0462/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450. »;
|
|
n)
|
después de la fila R0480/C0080, se insertan las filas siguientes:
«R0481/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0481/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0481/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial respecto a otras posiciones de titulización, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0481/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0481/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0482/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0482/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0482/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0482/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0482/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0483/C0020
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0483/C0030
|
Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0040
|
Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque.
Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.
|
R0483/C0050
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0060
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
|
R0483/C0070
|
Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.
Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.
|
R0483/C0080
|
Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada
|
Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.
Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450. »;
|
|
o)
|
al final de la sección S.26.01, se añade la fila siguiente:
«Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa
R0810/C0090
|
Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa
|
Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda que se utiliza como referencia para calcular el riesgo de divisa»;
|
|
|
(6)
|
en la sección S.26.02, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de impago de la contraparte, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la fila R0010/C0010, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de impago de la contraparte. Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:
3 –
|
Simplificación, agrupaciones de reaseguro, a efectos del artículo 109
|
4 –
|
Simplificación, agrupamiento de exposiciones uninominales, a efectos del artículo 110
|
5 –
|
Simplificación de la pérdida en caso de impago para los contratos de reaseguro, a efectos del artículo 112 bis
|
6 –
|
Simplificación para las exposiciones de tipo 1, a efectos del artículo 112 ter
|
7 –
|
Simplificación para el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro, a efectos del artículo 111
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 3 a 7 pueden utilizarse simultáneamente.
Cuando R0010/C0010 = 4 o 6, respecto a las exposiciones de tipo 1, únicamente deberá cumplimentarse R0100/C0080 en R0100»;
|
b)
|
en la fila R0100/C0080, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Se trata del requisito de capital bruto (antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 1.
Cuando R0010/C0010 = 4 o 6, esta partida representará el capital de solvencia obligatorio bruto calculado utilizando simplificaciones.»;
|
|
(7)
|
en la sección S.26.03, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de vida, la fila R0040/C0010 se sustituye por la siguiente:
«R0040/C0010
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de vida
|
Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 95
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 95 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Cuando R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420. »;
|
|
(8)
|
en la sección S.26.04, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de enfermedad, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
en la fila R0050/C0010, el texto de la tercera columna («Instrucciones») se sustituye por el texto siguiente:
«Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 102
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 102 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.
Cuando R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420.»;
|
b)
|
después de la fila R0050/C0010, se inserta lo siguiente:
«R0051/C0010
|
Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT
|
Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 96 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones »;
|
|
|
|
(9)
|
en la sección S.26.05, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de suscripción de no vida, después de la fila R0010/C0010 del cuadro se inserta la fila siguiente:
«R0011/C0010
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida
|
Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de suscripción de no vida. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 bis
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones»
|
|
|
(10)
|
en la sección S.26.07, Capital de solvencia obligatorio – Simplificaciones, se añaden al cuadro las filas siguientes:
Riesgo de mercado – Concentraciones del riesgo de mercado
|
‘R0300/C0300
|
Proporción de la cartera de deuda
|
La proporción de la cartera de deuda para la que se ha hecho un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio.
Solo se cumplimentará en caso de que la empresa esté exenta de presentar la plantilla S.06.02.
|
Simplificaciones para catástrofes naturales
|
R0400/C0320
|
Tormenta de viento – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo utilizada en las simplificaciones para tormenta de viento.
|
R0400/C0330
|
Tormenta de viento – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para tormenta de viento.
|
R0410/C0320
|
Granizo – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para granizo.
|
R0410/C0330
|
Granizo – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para granizo.
|
R0420/C0320
|
Terremoto – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para terremoto.
|
R0420/C0330
|
Terremoto – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para terremoto.
|
R0430/C0320
|
Inundación – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para inundación.
|
R0430/C0330
|
Inundación – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para inundación.
|
R0440/C0320
|
Hundimiento de terreno – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para hundimiento de terreno
|
R0440/C0330
|
Hundimiento de terreno – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales
|
Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para hundimiento de terreno.’;
|
|
(11)
|
en la sección S.27.01, Capital de solvencia obligatorio – Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad, el cuadro se modifica como sigue:
a)
|
después de la fila Z0030, se insertan las filas siguientes:
‘R0001/C001
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio
|
Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de incendio. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 quater
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Cuando R0001/C0001 = 1, únicamente deberá cumplimentarse C0880 en R2600.
|
R0002/C001
|
Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural
|
Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe natural. Se utilizarán las siguientes opciones:
1 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, tormenta de viento
|
2 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, terremoto
|
3 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, inundación
|
4 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, granizo
|
5 –
|
Simplificación a efectos del artículo 90 ter, hundimiento de terreno
|
9 –
|
No utilización de simplificaciones
|
Las opciones 1 a 5 pueden utilizarse simultáneamente. ’;
|
|
b)
|
antes de la fila C0760/R2400, se inserta la fila siguiente:
‘Número de buques
|
C0781/R2421
|
Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR
|
Se trata del número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR. ’;
|
|
c)
|
en la primera columna de la fila C1170/R3300–R3600, C1190/R3300–R3600, C1210/R3300–R3600, C1230/R3300–R3600, C1250/R3300–R3600, se suprime ‘C1210/R3300–R3600’;
|
d)
|
en la primera columna de la fila C1180/R3300–R3600, C1200/R3300–R3600, C1220/R3300–R3600, C1240/R3300–R3600, C1260/R3300–R3600, se suprime ‘C1220/R3300–R3600’;
|
e)
|
en la primera columna de la fila C1320/R3700–R4010, C1330/R3700–R4010, C1340/R3700–R4010, C1350/R3700–R4010, C1360/R3700–R4010, se suprime ‘C1340/R3700–R4010’;
|
|
(12)
|
en la sección S.31.01, Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial), en la tercera columna (‘Instrucciones’) de la fila C0220 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
‘—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (LEI code: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(13)
|
en la sección S.31.02, Entidades con cometido especial, en la tercera columna (‘Instrucciones’) de la fila C0280 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
‘—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
(14)
|
en la sección S.37.01, Concentración del riesgo, en la tercera columna (‘Instrucciones’) de la fila C0090 del cuadro, la lista cerrada de las ECAI designadas se sustituye por la siguiente:
‘—
|
Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
|
—
|
Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
|
—
|
BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
|
—
|
Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
|
—
|
Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
|
—
|
ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
|
—
|
GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
|
—
|
ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
|
—
|
ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
|
—
|
A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
|
—
|
AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
|
—
|
DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
|
—
|
Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
|
—
|
Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
|
—
|
Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
|
—
|
Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
|
—
|
Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
|
—
|
Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
|
—
|
Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
|
—
|
Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
|
—
|
Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
|
—
|
Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
|
—
|
Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
|
—
|
Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
|
—
|
Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
|
—
|
Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
|
—
|
Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
|
—
|
S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
|
—
|
CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
|
—
|
Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
|
—
|
European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
|
—
|
Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
|
—
|
Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
|
—
|
The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
|
—
|
Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
|
—
|
Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
|
—
|
EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
|
—
|
HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
|
—
|
Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
|
—
|
modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
|
—
|
INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
|
—
|
Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
|
—
|
Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
|
—
|
Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
|
—
|
DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
|
—
|
Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
|
|
ANEXO IV
En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, en la tercera columna de la fila R0300/C0100 del cuadro de la sección S.25.02, la última frase se sustituye por la siguiente:
«Este importe será negativo.».