LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión. |
(2) |
A raíz de una comunicación de Dinamarca, la autorización del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Billund debe limitarse a los équidos y los animales distintos de los ungulados, y la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Hanstholm debe limitarse a los productos pesqueros embalados. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(3) |
A raíz de una comunicación de Grecia, las categorías de ungulados y équidos deben retirarse de la autorización del puesto de inspección fronterizo de la carretera de Evzoni y el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Thessaloniki debe ser autorizado también para los productos embalados destinados al consumo humano a temperatura ambiente. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
A raíz de una comunicación de España, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Málaga debe limitarse a los productos destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
A raíz de una comunicación de Italia, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Cagliari debe excluir las canales de ungulados, debe suspenderse un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Genova y debe añadirse un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Milano-Malpensa. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6)
(7) |
Croacia ha informado a la Comisión de que, tras una reestructuración administrativa, el número de oficinas veterinarias locales se redujo de doce a cinco unidades. Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) la parte relativa a Dinamarca se modifica como sigue:
i) la entrada correspondiente al aeropuerto de Billund se sustituye por el texto siguiente:
«Billund
DK BLL 4
A
U(8), E, O»,
ii) la entrada correspondiente al puerto de Hanstholm se sustituye por el texto siguiente:
«Hanstholm
DK HAN 1
P
HC-T(FR)(1)(2)(3)»;
b) la parte relativa a Grecia se modifica como sigue:
i) la entrada correspondiente al puesto fronterizo de la carretera de Evzoni se sustituye por el texto siguiente:
«Evzoni
GR EVZ 3
R
HC, NHC-NT
O»,
ii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Thessaloniki se sustituye por el texto siguiente:
«Thessaloniki
GR SKG 4
A
HC-T(CH)(2), HC-NT(2), NHC-NT
O»;
c) en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Málaga se sustituye por el texto siguiente:
«Málaga
ES AGP 1
P
HC»;
d) la parte relativa a Italia se modifica como sigue:
i) la entrada correspondiente al puerto de Cagliari se sustituye por el texto siguiente:
«Cagliari
IT CAG 1
P
HC(16), NHC(2)»,
ii) la entrada correspondiente al puerto de Genova se sustituye por el texto siguiente:
«Genova
IT GOA 1
P
Calata Sanità (terminal Sech)
HC(2), NHC-NT(2)
Nino Ronco (terminal Messina)
NHC-NT(2)(*)
Porto di Voltri (Voltri)
HC(2), NHC-NT(2)
Ponte Paleocapa
NHC-NT(6)»,
iii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Malpensa se modifica como sigue:
«Milano-Malpensa
IT MXP 4
A
Magazzini aeroportuali ALHA
HC(2), NHC(2)
ALHA Airport MXP SpA
U, E
Cargo City MLE
HC(2)
O
Cargo Beta-Trans
HC(2), NHC(2)».
2) El anexo II se modifica como sigue:
La parte relativa a Croacia se sustituye por el texto siguiente:
«HR00001
Zagreb
HR00002
Varaždin
HR00003
Split
HR00004
Rijeka
HR00005
Osijek».
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