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Documento DOUE-L-2019-81775

Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 18 de noviembre de 2019, páginas 1001 a 1004 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81775

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado en el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 8 de agosto de 2008.

(2) El Protocolo del Acuerdo, en el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces.

(3) El Protocolo del Acuerdo vigente en la actualidad (3) expira el 15 de noviembre de 2019.

(4) El 8 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.

(5) A la espera de que concluyan dichas negociaciones, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»). Al término de las negociaciones, el Acuerdo en forma de Canje de Notas fue rubricado el 4 de septiembre de 2019.

(6) El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(7) Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas mauritanas, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma, de conformidad con el punto 6 del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(8) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde el día de su firma (4), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

L. ANDERSSON

(1)  DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

(3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europeay la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019

A. Nota de la Unión Europea

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (16 de noviembre de 2015‐15 de noviembre de 2019), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (1). Este pago se efectuará en una sola vez a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Les agradecería tuviesen a bien acusar recibo de la presente y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Reciban el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B. Nota de la República Islámica de Mauritania

Excelentísimos señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (16 de noviembre de 2015‐15 de noviembre de 2019), denominado en lo sucesivo «Protocolo», por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, hasta tanto no concluyan las negociaciones sobre la renovación del Acuerdo de Asociación y del Protocolo.

En este contexto, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania han convenido en lo siguiente:

1)

A partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde la firma del presente Canje de Notas, el régimen vigente durante el último año del Protocolo se prorrogará en las mismas condiciones por un período máximo de un año.

2)

La contrapartida financiera de la Unión por el acceso de los buques a las aguas mauritanas en virtud de la prórroga corresponderá al importe anual previsto en el artículo 2 del Protocolo, en su versión modificada por la Comisión Mixta los días 15 y 16 de noviembre de 2016 (2). Este pago se efectuará en una sola vez a lo sumo tres meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Canje de Notas.

3)

El importe del apoyo sectorial relativo al presente acuerdo de prórroga asciende a 4,125 millones EUR. La Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero aprobará la programación relativa a este importe conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, a más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aplicación del presente Canje de Notas. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo relativas a la aplicación y a los pagos del apoyo sectorial serán aplicables mutatis mutandis.

4)

Si las negociaciones para la renovación del Acuerdo de Asociación y de su Protocolo finalizan con su firma y con su consiguiente entrada en vigor antes de que expire el período de un año establecido en el punto 1, los pagos de la contrapartida financiera a los que se refieren los puntos 2 y 3 se reducirán pro rata temporis. El importe correspondiente ya abonado se deducirá de la primera contrapartida financiera pagadera en virtud del nuevo Protocolo.

5)

Durante el período de aplicación del presente Acuerdo de prórroga, las licencias de pesca se concederán dentro de los límites fijados en el Protocolo, con cánones o anticipos que corresponderán a los establecidos en el apéndice 1 del anexo 1 del Protocolo.

6)

El presente Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 16 de noviembre de 2019 o de cualquier otra fecha posterior desde su firma, a la espera de su entrada en vigor. Entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.».

Les confirmo que el contenido de su Nota es aceptable para mi Gobierno.

Su Nota y la presente constituyen un acuerdo, de conformidad con su propuesta.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

(1)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017, por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, determinadas modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DOUE L 69 de 15.3.2017, p. 34).

(2)  Decisión (UE) 2017/451 de la Comisión, de 14 de marzo de 2017, por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, determinadas modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DOUE L 69 de 15.3.2017, p. 34).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2019
  • Fecha de publicación: 18/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2019
  • Contiene Protocolo de 16 de noviembre de 2019, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional desde el 16 de noviembre de 2019. (DOUE L 307, de 29 de noviembre de 2019).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1918/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre aprobación del Acuerdo de prórroga: Decisión 2020/742, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2020-80880).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mauritania
  • Pesca marítima

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