LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15 de la Directiva 92/65/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente libre de una de las enfermedades mencionadas en el anexo B de aquella, debe presentar a la Comisión las justificaciones correspondientes, tras cuyo examen ha de adoptarse una decisión que reconozca que dicho Estado miembro o parte de su territorio está libre, así como definir las garantías comerciales suplementarias que sean necesarias.
(2) La varroasis de las abejas melíferas figura en su antigua denominación de «varroasis» en el anexo B de la Directiva 92/65/CEE, y la Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión (2) ya ha reconocido que varios territorios de los Estados miembros están indemnes de dicha enfermedad. Esos territorios figuran en la lista del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE junto con las garantías comerciales suplementarias.
(3) Portugal solicitó a la Comisión que reconociera que las islas de Corvo, Graciosa, São Jorge, Santa Maria, São Miguel y Terceira del archipiélago de las Azores están indemnes de varroasis, pidió que se establecieran garantías comerciales suplementarias correspondientes a las que se aplican a nivel nacional y presentó las justificaciones detalladas adecuadas definidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 92/65/CEE, para fundamentar su solicitud.
(4) A la vista de las justificaciones detalladas presentadas por Portugal, las islas de Corvo, Graciosa, São Jorge, Santa Maria, São Miguel y Terceira deben considerarse territorios de Portugal indemnes de varroasis e incluirse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE junto con las garantías comerciales suplementarias.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/503/UE en consecuencia. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por la que se declaran partes de la Unión indemnes de varroasis de las abejas y se establecen garantías suplementarias para que mantengan tal estatuto sanitario, tal como exigen el comercio dentro de la Unión y la importación (DO L 273 de 15.10.2013, p. 38).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el cuadro del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE, entre la entrada correspondiente a Finlandia y la entrada correspondiente al Reino Unido de dicho cuadro, se inserta la siguiente entrada:
PT Portugal Isla de Corvo PT01300 FLORES (SANTA CRUZ) Abejas (Apis mellifera), sea cual sea la etapa de su ciclo vital, incluidos enjambres, reinas y colonias, así como colmenas y cuadros usados
Isla Graciosa PT05200 GRACIOSA (SANTA CRUZ DA GRACIOSA)
Isla de São Jorge PT02700 SÃO JORGE (VELAS)
Isla de Santa Maria PT02500 SANTA MARIA (VILA DO PORTO)
Isla de São Miguel PT02600 SÃO MIGUEL (PONTA DELGADA)
Isla Terceira PT02800 TERCEIRA (ANGRA DO HEROÍSMO)
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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