LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 3.
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (2), adoptada en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece un plan de acción destinado, entre otras cosas, a reforzar la cooperación en el ámbito de la cultura, la juventud y el deporte, incluida la protección del patrimonio cultural de los Balcanes Occidentales, la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y la promoción de sus industrias culturales y creativas, incluida la cooperación en políticas del sector cultural y audiovisual. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (4) se confió a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («la Agencia») la gestión del programa Europa Creativa. Una manera efectiva y eficiente de llegar a los grupos destinatarios de los instrumentos de cooperación internacional es ofrecer una financiación que haga posible la participación en el mismo tipo de acciones que las que se realizan en programas que ya gestiona la Agencia. Estas acciones siguen financiándose mediante instrumentos de cooperación internacional, si bien sus modalidades de ejecución son las mismas que en los programas que gestiona la Agencia. |
(3)
(4) |
La Agencia ha demostrado que aplica un enfoque eficaz a la gestión de los programas de la Unión. Durante varios años ha ido acumulando competencias, aptitudes y capacidad en la gestión de los programas que se le han delegado.
En la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (5) se destacaba la importancia de los contactos personales como parte de la diplomacia pública y cultural de la UE, y se hacía referencia explícita a los programas gestionados por la EACEA. |
(5) |
Los análisis de costes y ventajas realizados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 pusieron de relieve las ventajas cuantitativas y cualitativas de delegar en la Agencia la gestión de la financiación destinada a hacer posible la participación en tales acciones. Además, esta delegación no tiene incidencia financiera en el presupuesto administrativo de la Agencia. |
(6) |
Las actividades que realiza la Agencia están en consonancia con su actual mandato y misión. Se trata de proseguir sus actividades actuales ampliando simplemente las convocatorias para que puedan participar los beneficiarios de los instrumentos de cooperación internacional. Por el contrario, una gestión interna podría provocar disrupciones, ya que las actividades que se prevé delegar nunca han sido gestionadas de manera interna por las direcciones generales de las que dependen, que carecen de capacidad para gestionarlas internamente. |
(7) |
Por ello, procede confiar a la Agencia la responsabilidad de ejecutar la financiación procedente de los instrumentos de cooperación internacional de modo que sea posible la participación en las acciones que coinciden con las de los programas que ya gestiona, y procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución 2013/776/UE. |
(8)
(9) |
En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra e), se establece que la Agencia se encarga de la ejecución de «los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior» con arreglo a los instrumentos de cooperación exterior. Este texto debe modificarse para darle la coherencia que faculte a la Agencia para gestionar la participación de los instrumentos de cooperación internacional en materia de educación, formación, juventud y deporte, y el apoyo a los sectores cultural y audiovisual.
Las medidas previstas en la presente Decisión de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución 2013/776/UE se modifica como sigue:
1. En el considerando 10, el guion:
— «los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que corresponden a instrumentos de cooperación exterior […]»
se sustituye por el texto siguiente:
— «los proyectos en el ámbito educativo, audiovisual, cultural, de ciudadanía y juventud que corresponden a instrumentos de cooperación exterior […]»
2. En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) los proyectos en el ámbito educativo, audiovisual, cultural, de ciudadanía y juventud con arreglo a los siguientes instrumentos de cooperación exterior:
— Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (*),
— Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (**),
— Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (***),
— Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (****),
— Reglamento del Consejo sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (*****);
(*) (*) Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11)."
(**) Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27)."
(***) Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44)."
(****) Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77)."
(*****) Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).»."
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) COM(2018) 65 final.
(3) Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).
(4) Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).
(5) JOIN/2016/029 final.
Análisis cuantitativo
En el marco de la cuarta evaluación intermedia de la Agencia, el análisis retrospectivo del período de evaluación ha puesto de manifiesto un claro ahorro de costes gracias a la delegación en la Agencia.
En el período 2015-2017, los costes globales reales de dicha delegación (1) fueron de 146 millones EUR. Estos costes fueron muy inferiores a los costes estimados en caso de gestión interna. En el período 2015-2017, los ahorros reales de costes derivados de la diferencia entre las hipótesis de gestión por la agencia ejecutiva y de gestión interna fueron de 57,1 millones EUR (el 28,1 % de los costes estimados en caso de gestión interna). Al comparar el ahorro inicialmente estimado con el ahorro real por haber delegado tareas a la EACEA, se observa que el ahorro real durante el período 2015-2017 fue un 6,5 % superior al de las estimaciones iniciales (57,1 frente a 53,6 millones EUR). Como anticipaba el análisis previo de costes y ventajas, el ahorro en el caso de gestión por la agencia ejecutiva era sobre todo resultante del mayor porcentaje de personal externo (contratado) con sueldos más bajos y del menor número de empleados.
Análisis cualitativo
La financiación por los instrumentos de cooperación internacional de modo que sea posible la participación en políticas de educación, juventud, cultura y audiovisual se beneficia de varias sinergias importantes. Al adoptar un marco de acciones y una infraestructura existentes de modalidades para llegar a los beneficiarios previstos, se recurre al máximo a las acciones existentes ya gestionadas por la Agencia. La delegación en la Agencia aprovecha la dilatada experiencia, y en particular las economías de escala, de las que no se dispondría en caso de gestión interna. Incluso sin el considerable ahorro descrito relativo a costes de personal, los instrumentos de cooperación internacional, por su mayor experiencia, permiten alcanzar objetivos operativos de una manera que no sería posible si la Comisión llevara a cabo estas acciones de modo interno.
Ficha financiera simplificada
Créditos de compromiso operativos gestionados por la Agencia (en miles EUR) |
2019 |
2020 |
Situación actual |
829 111 |
881 151 |
Instrumentos de cooperación internacional que contribuyen a las políticas de juventud, cultura y audiovisual |
10 500 |
10 500 |
Total |
839 611 |
891 651 |
Porcentaje |
1,3 % |
1,2 % |
Personal (efectivos) de la Agencia |
2019 |
2020 |
Situación actual (sin cambios) |
438 |
438 |
Tope del presupuesto administrativo de la Agencia (EU-28) |
2019 |
2020 |
Situación actual (sin cambios) |
48 574 |
47 549 |
(1) Incluidos los de coordinación y seguimiento por parte de la Comisión y los cubiertos mediante las contribuciones de los países EEE/AELC, de terceros países y del FED.
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