LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (1), y en particular su artículo 68, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) («Acuerdo») celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.
(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo, y debe revisarlos en caso necesario.
(3) Los umbrales establecidos en la Directiva 2014/25/UE han sido revisados. De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE, los umbrales establecidos en dicha Directiva deben adaptarse a los umbrales revisados establecidos en la Directiva 2014/25/UE.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/81/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:
1) en la letra a), «443 000 EUR» se sustituye por «428 000 EUR»;
2) en la letra b), «5 548 000 EUR» se sustituye por «5 350 000 EUR».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).
(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.
(4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
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