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Documento DOUE-L-2019-81605

Reglamento (UE) 2019/1777 del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 25 de octubre de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81605

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763.

(2) El 24 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1788 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 mediante la introducción de un artículo sobre el tratamiento de datos personales por el Consejo y el Alto Representante.

(3) A efectos de la ejecución del Reglamento (UE) 2015/1755 y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan de conformidad con dicho Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 (4) y (UE) 2018/1725 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4) Procede modificar el Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta en el Reglamento (UE) 2015/1755 el artículo siguiente:

«Artículo 15 bis

1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:

 a) por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;

 b) por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;

 c) por lo que respecta a la Comisión:

  i) la incorporación del contenido del anexo I a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

  ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.

3.   A los efectos del presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión indicado en el anexo II del presente Reglamento y al Alto Representante “responsables del tratamiento” con arreglo al artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A.-K. PEKONEN

(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Burundi
  • Cuentas bloqueadas
  • Delitos
  • Información
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Protección de datos personales
  • Sanciones

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