LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n. o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2),
— Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (3),
— Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (4), y
— Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (5).
(2) Las cuotas de pesca para 2019 fueron establecidas por los actos siguientes:
— Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (6),
— Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (7),
— Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (8), y
— Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (9).
(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2018. Procede, por tanto, que en 2019 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.
(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1969 (10) y (UE) 2019/479 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2018. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2018 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2019 y, en su caso, de cuotas posteriores.
(7) A raíz de cambios en las definiciones de las zonas de poblaciones del Reglamento (UE) 2019/124, la deducción restante aplicable a Bélgica debido a la sobrepesca de la raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 7d (RJU/07D) en el año 2017 debe aplicarse a la cuota para 2019 correspondiente a la raya mosaico en aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e (RJU/7DE).
(8) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2019 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 185/2013 de la Comisión (12).
(9) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2018/1628, (UE) 2018/2025, (UE) 2018/2058 y (UE) 2019/124 para 2019 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 185/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).
(3) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1). (5) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272, de 31.10.2018, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7). (8) Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, p. 8).
(9) Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 316 de 13.12.2018, p. 12).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 6).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2019 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2018 (en kg) |
Desembarques permitidos en 2018 (cantidad adaptada total en kg) (1) |
Total de capturas en 2018 (cantidad en kg) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (5) (cantidad en kg) |
Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en kg) |
BE |
RJE |
7FG. |
Raya de ojos |
Aguas de la Unión de las zonas 7f y 7g |
14 000 |
15 400 |
19 888 |
129,14 % |
4 488 |
1,00 |
/ |
/ |
4 488 |
BE |
RJU |
07D. (6) |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la zona 7d |
2 000 |
969 |
1 394 |
143,86 % |
425 (7) |
n. a. |
n. a. |
2 617 |
2 617 |
DE |
COD |
3BC+24 |
Bacalao |
Subdivisiones 22–24 |
1 194 000 |
1 349 400 |
1 393 360 |
103,26 % |
43 960 |
/ |
C (8) |
/ |
43 960 |
DK |
COD |
3BC+24 |
Bacalao |
Subdivisiones 22–24 |
2 444 000 |
2 594 270 |
2 617 780 |
100,91 % |
23 510 |
/ |
C (8) |
/ |
23 510 |
ES |
BET |
ATLANT |
Patudo |
Océano Atlántico |
9 791 920 |
9 281 920 |
9 756 069 |
105,11 % |
474 149 |
/ |
C (8) |
/ |
474 149 |
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
/ |
0 |
27 736 |
n. a. |
27 736 |
1,00 |
A |
/ |
41 604 |
ES |
GHL |
N3LMNO |
Fletán negro |
NAFO 3LMNO |
4 534 000 |
4 496 772 |
4 508 020 |
100,25 % |
11 248 |
/ |
A (8)+C (8) |
/ |
11 248 |
ES |
NEP |
*07U16 |
Cigala |
Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM |
825 000 |
155 000 |
158 375 |
102,18 % |
3 375 |
/ |
/ |
/ |
3 375 |
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la zona 9 |
15 000 |
15 000 |
17 067 |
113,78 % |
2 067 |
1,00 |
/ |
/ |
2 067 |
ES |
YFT |
CAOI |
Rabil |
Zona de competencia de la CAOI |
45 682 000 |
45 354 940 |
44 964 373 |
99,14 % |
- 390 567 (9) |
n. a. |
n. a. |
2 138 460 |
2 138 460 |
EE |
COD |
N3M. |
Bacalao |
NAFO 3M |
124 000 |
916 170 |
953 232 |
104,05 % |
37 062 |
/ |
/ |
/ |
37 062 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
/ |
0 |
18 084 |
n. a. |
18 084 |
1,00 |
/ |
/ |
18 084 |
IE |
HER |
07A/MM |
Arenque |
7a |
1 826 000 |
1 850 311 |
1 979 666 |
106,99 % |
129 355 |
/ |
/ |
/ |
129 355 |
IE |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14 |
69 141 000 |
66 541 055 |
66 965 925 |
100,64 % |
424 870 |
/ |
/ |
/ |
424 870 |
NL |
POK |
2C3A4 |
Carbonero |
3a y 4; aguas de la Unión de la división 2a |
110 000 |
210 994 |
265 115 |
125,65 % |
54 121 |
1,00 |
/ |
/ |
54 121 |
NL |
WHG |
56-14 |
Merlán |
6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 |
/ |
0 |
4 492 |
n. a. |
4 492 |
1,00 |
/ |
/ |
4 492 |
PL |
COD |
3BC+24 |
Bacalao |
Subdivisiones 22–24 |
654 000 |
786 200 |
858 164 |
109,15 % |
71 964 |
/ |
C (8) |
32 331 |
104 295 |
PT |
ALF |
3X14- |
Alfonsinos |
Aguas de la Unión e internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV |
182 000 |
179 044 |
184 010 |
102,77 % |
4 966 |
/ |
/ |
/ |
4 966 |
PT |
BET |
ATLANT |
Patudo |
Océano Atlántico |
3 717 470 |
4 152 470 |
4 405 184 |
106,09 % |
252 714 |
/ |
C (8) |
/ |
252 714 |
PT |
BFT |
AE45WM |
Atún rojo |
Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo |
470 190 |
437 190 |
450 343 |
103,01 % |
13 153 |
/ |
C (8) |
/ |
13 153 |
PT |
BUM |
ATLANT |
Marlín azul |
Océano Atlántico |
50 440 |
45 428 |
74 337 |
163,64 % |
28 909 |
1,00 |
A |
/ |
43 364 |
PT |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la zona 9 |
15 000 |
33 000 |
36 295 |
109,98 % |
3 295 |
/ |
/ |
/ |
3 295 |
UK |
COD |
N1GL14 |
Bacalao |
Aguas de Groenlandia de la zona 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14 |
382 000 |
497 520 |
512 187 |
102,95 % |
14 667 |
/ |
/ |
/ |
14 667 |
UK |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
25 000 |
22 000 |
24 434 |
111,06 % |
2 434 |
1,00 |
/ |
/ |
2 434 |
UK |
HER |
4AB. |
Arenque |
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N |
79 381 000 |
84 694 795 |
84 739 599 |
100,05 % |
44 804 |
/ |
/ |
/ |
44 804 |
UK |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14 |
190 143 000 |
186 253 028 |
189 644 893 |
101,82 % |
3 391 865 |
/ |
A(8) |
/ |
3 391 865 |
UK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2 |
182 000 |
459 700 |
463 509 |
100,83 % |
3 809 |
/ |
/ |
/ |
3 809 |
UK |
RHG |
5B67- |
Granadero berglax |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII |
1 510 |
1 510 |
7 588 |
502,52 % |
6 078 |
1,00 |
/ |
/ |
6 078 |
UK |
WHG |
56-14 |
Merlán |
6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 |
122 000 |
124 060 |
139 470 |
112,42 % |
15 410 |
1,00 |
/ |
/ |
15 410 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2017 a 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.) (3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2016, 2017 y 2018. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) Debe deducirse de RJU/7DE. (Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e)
(7) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.
(8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(9) La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población YFT/IOTC.
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