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Documento DOUE-L-2019-81543

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1713 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 por la que se establece el formato de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7133].

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 11 de octubre de 2019, páginas 65 a 68 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81543

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 exige a los Estados miembros que faciliten a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2021, un informe que contenga una estimación de las emisiones anuales de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193, la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros una herramienta electrónica a efectos de la presentación de los informes.

(3) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/2193, la Comisión debe especificar los formatos técnicos de los informes para simplificar y racionalizar las obligaciones de presentación de dichos informes por parte de los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) a que se refiere el artículo 15 de la Directiva (UE) 2015/2193.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de presentar a la Comisión una estimación de las emisiones anuales totales de monóxido de carbono (CO) de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros utilizarán la herramienta de presentación electrónica de informes facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193 para la presentación de la información que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se presentará con respecto al año de notificación 2019, salvo disposición en contrario en dicho anexo.

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se presentará a más tardar el 1 de enero de 2021.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

ANEXO
Información sobre las instalaciones de combustión medianas cubiertas por la Directiva (UE) 2015/2193

Nota: La obligación de facilitar la información requerida a más tardar en enero de 2021 es anterior a la necesidad de autorizar o registrar las instalaciones de combustión medianas existentes. Por ello, los Estados miembros tendrán que basarse en los datos de que dispongan en ese momento para completar el informe. En aquellos casos en los que no se disponga de datos, deberán completar el informe utilizando sus mejores estimaciones. Por estos motivos se hace una distinción entre las instalaciones nuevas y existentes y las instalaciones que se encuentren por encima y por debajo de los 20 MWth.

Parte 1

Categorías de instalaciones

En este cuadro se recogen las categorías de instalaciones que deben utilizarse para facilitar la información requerida en las partes 2 y 3 (1).

1.1. Nueva o existente Definidas con arreglo al artículo 3, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2015/2193

1.2. Clases de capacidad (potencia térmica nominal) (1)

— igual o superior a 1 MWth e igual o inferior a 5 MWth

— superior a 5 MWth e igual o inferior a 20 MWth

— superior a 20 MWth

1.3. Tipos de instalaciones

— distintas a motores y turbinas de gas

— motores

— turbinas de gas

1.4. Tipos de combustible

— biomasa sólida

— otros combustibles sólidos

— gasóleo

— combustibles líquidos distintos del gasóleo

— gas natural

— combustibles gaseosos distintos del gas natural

— combustibles mixtos

(1) Se debe utilizar la potencia térmica nominal total para las instalaciones de combustión mediana.

 

Parte 2

Metadatos

2.1. País Identificación del país que presenta el informe

2.2. Autoridad competente

Identificación de la autoridad competente responsable del informe (departamento, dirección, número de teléfono y correo electrónico)

2.3. Número de instalaciones

Número de instalaciones para cada categoría de instalación

2.4. Año de notificación

Año natural al que se refiere la información (1)

(1) Preferiblemente 2019. Si no fuese posible, 2018.

(1) Ejemplo de categoría: calderas nuevas de más de 5 MWth y un máximo de 20 MWth que queman combustibles líquidos distintos del gasóleo.

 

Parte 3

Emisiones, entrada de energía y capacidad

3.1. Concentraciones de CO

Estimación de la concentración media de monóxido de carbono expresada en mg/Nm3 en los niveles de oxígeno de referencia usados para expresar los valores límite de emisión del agente contaminante regulado y el aire seco para cada categoría de instalación

3.2. Emisiones de CO

Estimación de las emisiones de monóxido de carbono expresada como la cantidad total en toneladas por año natural vertidas por las instalaciones de cada categoría de instalación

3.3. Entrada de energía Estimación del total de combustible utilizado por las instalaciones expresada en terajulios por año para cada categoría de instalación

3.4. Capacidad total agregada Estimación de la capacidad instalada total expresada como la suma de la potencia térmica nominal de todas las instalaciones para cada categoría de instalación

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Directiva 2015/2193, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82361).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Información
  • Notificaciones telemáticas
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía

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