LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006 presenta las sustancias exentas de registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.
(2) El digestato es un material residual semisólido o líquido que ha sido saneado y estabilizado mediante un proceso de tratamiento biológico cuya última etapa es una etapa de digestión anaerobia y en el que los materiales que intervienen son biodegradables y proceden exclusivamente de materiales separados de una fuente no peligrosa, como los residuos alimentarios, el estiércol y los cultivos energéticos. El biogás (resultante del mismo proceso que el digestato o de otros procesos de digestión anaerobia) y el compost (resultante del proceso de descomposición aerobia de materiales biodegradables similares) ya figuran en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006. Por tanto, el digestato que bien no es residuo o bien ha dejado de ser residuo debería también figurar en dicho anexo, ya que es inadecuado e innecesario exigir el registro de dicha sustancia, y su exención de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del Reglamento (CE) nº 1907/2006 no perjudica los objetivos del Reglamento.
(3) Hasta la fecha, no se han presentado solicitudes de registro del digestato. Al incluir el digestato en el anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006 debe precisarse que está exento de registro por razones análogas a las que justifican la exención vigente del compost y el biogás, despejando así las incertidumbres de los productores y usuarios de digestato y de las autoridades de control del cumplimiento de la normativa.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
El punto 12 del anexo V del Reglamento (CE) nº 1907/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«12. Compost, biogás y digestato.».
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