LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) enumera las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión (3) se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, cipermetrina, clorotolurón, clomazona, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb y tiofanato-metil.
(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión (4) se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019 el período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón.
(4) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019 los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y piriproxifeno.
(5) El período de aprobación de la sustancia activa triflusulfurón expira el 31 de diciembre de 2019.
(6) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5).
(7) Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.
(8) Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la no renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.
(9) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1796 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clorpirifos, clorpirifos-metil, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, dimoxistrobina, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, mancoceb, mecoprop-P, metiram, nicosulfurón, oxamil, picloram, piraclostrobina, piriproxifeno y tritosulfurón (DO L 294 de 21.11.2018, p. 15).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 40 (deltametrina), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
2) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 48 (beta-ciflutrina), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
3) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 65 (flufenacet), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
4) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 69 (fostiazato), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
5) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 102 (clorotolurón), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
6) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 103 (cipermetrina), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
7) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 104 (daminozida), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
8) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 105 (tiofanato-metil), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
9) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
10) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
11) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 119 (indoxacarbo), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
12) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 160 (prosulfocarb), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
13) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 161 (fludioxonil), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
14) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 162 (clomazona), la fecha se sustituye por la de «31 de octubre de 2020». |
15) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 169 (amidosulfurón), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
16) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 170 (nicosulfurón), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
17) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 171 (clofentecina), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
18) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 172 (dicamba), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
19) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 173 (difenoconazol), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
20) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 174 (diflubenzurón), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
21) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 176 (lenacilo), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
22) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 178 (picloram), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
23) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 179 (piriproxifeno), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
24) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 180 (bifenox), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
25) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 181 (diflufenicán), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
26) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 182 (fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
27) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 183 (fenpropidina), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
28) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 186 (tritosulfurón), la fecha se sustituye por la de «30 de noviembre de 2020». |
29) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 289 (triflusulfurón), la fecha se sustituye por la de «31 de diciembre de 2020». |
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