EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC (1), la cual actualizó y sustituyó el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptado por el Consejo el 8 de diciembre de 2008.
(2) Desde la adopción de la Posición Común 2008/944/PESC, una serie de acontecimientos, tanto a nivel de la Unión como internacional, ha comportado nuevas obligaciones y compromisos para los Estados miembros.
(3) El 24 de diciembre de 2014 entró en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que regula el comercio internacional de armas convencionales. Todos los Estados miembros son Estados partes en él. El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, así como para prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.
(4) El 20 de julio de 2015, el Consejo adoptó unas conclusiones relativas a la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC y a la aplicación del TCA, en las que encargaba al grupo de trabajo competente que volviera a evaluar la aplicación de dicha Posición Común y el cumplimiento de sus objetivos en 2018.
(5) El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual, entre otros objetivos, incluye el de promover sociedades pacíficas e inclusivas para lograr un desarrollo sostenible.
(6) El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, que sustituyó a la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo en 2005. Su objetivo es orientar una acción colectiva europea coordinada e integrada para prevenir y atajar la adquisición ilícita de armas pequeñas y ligeras y sus municiones por terroristas, delincuentes y otros agentes no autorizados, así como promover la rendición de cuentas y la responsabilidad en lo que respecta al comercio legal de armas.
(7) La Unión debe velar por la coherencia entre los diferentes ámbitos de sus relaciones exteriores, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado. En este sentido, el Consejo toma nota, entre otros, del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (2) y de los Reglamentos (UE) n.o 258/2012 (3) y (UE) 2019/125 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(8) Es oportuno fortalecer la política de control de exportaciones de la Unión respecto de la tecnología y equipos militares mediante la actualización de la Posición Común 2008/944/PESC.
(9) Procede, por lo tanto, modificar la Posición Común 2008/944/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Posición Común 2008/944/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cada Estado miembro evaluará una por una, con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 2, las solicitudes de licencia de exportación, incluidas las relativas a transferencias de gobierno a gobierno, recibidas con respecto a artículos que figuran en la Lista Común Militar de la UE mencionada en el artículo 12.»;
b) se inserta el siguiente apartado:
«1 bis. Se anima a cada Estado miembro a que vuelva a evaluar una licencia si, una vez concedida, se dispone de información nueva y pertinente.».
2) En el artículo 2, el apartado 1 se modifica como sigue:
a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Criterio 1: Respeto de los compromisos y obligaciones internacionales de los Estados miembros, en particular las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o la Unión Europea, los acuerdos de no proliferación y sobre otros temas, así como otros compromisos y obligaciones internacionales.»;
b) el párrafo segundo se modifica como sigue:
i) se insertan las letras siguientes:
«b bis) las obligaciones internacionales de los Estados miembros en virtud de la Convención sobre ciertas armas convencionales y los protocolos anejos pertinentes;
b ter) las obligaciones internacionales de los Estados miembros en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas;»,
ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) las obligaciones internacionales de los Estados miembros en virtud de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa);»,
iii) se inserta la letra siguiente:
«c bis) los compromisos de los Estados miembros en virtud del Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos;».
3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (*1), los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente Posición Común y el procedimiento de consulta establecido en el artículo 4 se aplicarán asimismo a los Estados miembros en relación con los productos y tecnologías de doble uso especificados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009, cuando haya motivos fundados para creer que las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad interna u organismos similares del país receptor serán el destinatario final de dichos productos y tecnologías. Se entenderá que las referencias de la presente Posición Común a la tecnología y equipos militares incluyen dichos productos y tecnologías.
(*1) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).»."
4) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Con objeto de optimizar la eficacia de la presente Posición Común, los Estados miembros trabajarán en el marco de la PESC para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares, mediante, entre otras cosas, el intercambio de información pertinente, incluida la relativa a las notificaciones de denegación y a las políticas de exportación de armas, así como la determinación de posibles medidas para seguir incrementando la convergencia.».
5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, cada Estado miembro enviará al Servicio Europeo de Acción Exterior información correspondiente al año natural anterior relativa a sus exportaciones de tecnología y equipos militares así como a su aplicación de la presente Posición Común.
2. Un informe anual de la UE basado en las contribuciones de todos los Estados miembros se presentará al Consejo para su adopción y se pondrá a disposición del público, con el formato de un informe de carácter descriptivo, en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior.
3. Además, cada Estado miembro que exporte tecnología o equipos incluidos en la Lista Común Militar de la UE publicará un informe nacional sobre sus exportaciones de tecnología o equipos militares cuyo contenido se ajustará a la legislación nacional aplicable.».
6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
La Guía del usuario para la presente Posición Común, que se revisa periódicamente, servirá de orientación para aplicar la presente Posición Común.».
7) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
La presente Posición Común se revisará a los cinco años de la fecha de adopción de la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo (*2).
(*2) Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 239 de 17.9.2019, p. 16).»."
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
(2) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 30 de 31.1.2019, p. 1).
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