LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2) El 20 de agosto de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2019.
Por la Comisión,
En nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» quedan modificados como sigue:
El texto «BAH AG MOUSSA [alias de buena calidad: a) Ag Mossa b) Ammi Salim]. Nacionalidad: malí. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.» se sustituye por el texto siguiente:
«BAH AG MOUSSA [alias de buena calidad: a) Ag Mossa b) Ammi Salim]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1958, b) 31.12.1952, c) 28.10.1956. Nacionalidad: malí. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.»
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