LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 22, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen los intercambios comerciales y la importación en la Unión de determinados animales. El artículo 10 de dicha Directiva establece que los perros, gatos y hurones deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir las condiciones de policía sanitaria establecidas en la Directiva 92/65/CEE por lo que respecta a las especies afectadas, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que, en determinadas condiciones, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento establece una excepción.
(3) Tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (3), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (4), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas a fin de controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018.
(4) La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (5).
(5) Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario.
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
(6) Por lo tanto, la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE debe modificarse en consecuencia.
(7) A fin de evitar cualquier perturbación de los intercambios comerciales de perros, gatos o hurones, es necesario establecer un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2019, para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión (6).
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán, para el intercambio comercial de perros, gatos y hurones, la utilización de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(6) Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 14).
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