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Documento DOUE-L-2019-81164

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1190 de la Comisión, de 11 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 185/2013 con respecto a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2019.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 12 de julio de 2019, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81164

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2), por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 En dicho Reglamento se establecieron deducciones de la cuota de caballa en la división CIEM VIIIc, subzonas CIEM IX y X, y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, y de la cuota de anchoa en la subzona CIEM VIII.

(2) La flota costera de España depende en gran medida de la caballa y la rentabilidad de estas flotas ya es muy baja. Además, para 2019 la cuota es un 20 % inferior a la de 2018 y la deducción correspondiente a la caballa continúa hasta 2023. Al permitir una deducción más baja para la caballa solo en 2019, no se aumentará la presión pesquera sobre la población con respecto a lo que ya permite el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (3). Con el fin de evitar consecuencias sociales y económicas tanto para el sector pesquero afectado como para la industria de transformación asociada, las cantidades deducidas en un cualquier año individual no deben exceder del 33 % de la cuota de caballa anual. En caso de que la cantidad que deba deducirse exceda del 33 % de la cuota de caballa anual, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 a fin de reducir la cantidad anual que debe deducirse y ampliar al mismo tiempo el período de deducción en consecuencia.

(3) La cuota de España correspondiente a la caballa en la división CIEM VIII c, las subzonas CIEM IX y X, y las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 para el año 2019 está fijada en 24 597 toneladas, mientras que las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para dicho año lo están en 9 240 toneladas, lo que representa el 38 % de la cuota española. Por tanto, las cantidades que deben deducirse en 2019 deben disminuir hasta que representen el 33 % de la cuota y la diferencia debe añadirse a las cantidades que deben deducirse en 2023.

(4) España ha solicitado que la deducción de la cuota de caballa correspondiente a 2019 se reduzca de las 5 544 toneladas fijadas inicialmente hasta 4 421 toneladas. La diferencia representa el 0,1 % del TAC total, por lo que el impacto biológico sobre la población es mínimo, pero importante para las pesquerías a pequeña escala. La deducción de la misma cuota en 2023 pasaría de las 269 toneladas fijadas inicialmente a 1 392 toneladas. El coeficiente inicial de deducciones de las cuotas de caballa y anchoa variaría anualmente, pero se mantendría durante el conjunto del período 2019-2023. Las cantidades que deben deducirse en 2023 se mantendrían por debajo de las cantidades de deducción anuales fijadas para el período 2016-2022.

(5) Los cambios en las cantidades deducidas de las cuotas de caballa y anchoa en 2019 seguirían garantizando que no se superasen las posibilidades de pesca correspondientes a dicho año para esas especies. Se ajustarían a los objetivos de la política pesquera común.

(6) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

ANEXO

Población

Cuota inicial 2009

Cuota adaptada 2009

Capturas confirmadas en 2009

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015

Deducción 2016

Deducción 2017

Deducción 2018

Deducción 2019

Deducción 2020

Deducción 2021

Deducción 2022

Deducción 2023

MAC8C

3 411

29 529

25 525

90 954

-65 429

100

100

100

5 544

6 283

4 805

4 421

5 544

5 544

5 544

1 392

ANE08 (1)

 

 

 

 

 

 

 

3 696

4 539

2 853

3 696

3 696

3 696

3 696

180

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 185/2013, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80413).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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