LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La norma europea EN 13561 sobre persianas exteriores y toldos fue adoptada inicialmente por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en 2004 y modificada en 2008. Contiene cuatro clases de prestaciones para persianas exteriores y toldos, especialmente en relación con la resistencia de esos productos a las cargas de viento.
(2) Las clases establecidas en la norma EN 13561 no son suficientes para todos los productos disponibles actualmente en el mercado. Los productos más recientes presentan una mayor resistencia a las cargas de viento que antes. La utilización de las clases existentes puede dar lugar, en algunos casos, a problemas de seguridad relacionados con la fijación de los productos.
(3) Por tanto, es necesario añadir tres clases más de prestaciones con respecto a la resistencia a las cargas de viento, a la clasificación incluida en la norma EN 13561. También es necesario diferenciar el uso de las clases entre las subfamilias de productos cubiertas por esta norma, en particular para los toldos de brazos plegables, las celosías exteriores con el tejido guiado lateralmente por raíles y los toldos de pérgola.
(4) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, las clases de prestaciones en relación con las características esenciales de los productos de construcción pueden ser establecidas por la Comisión o por un organismo europeo de normalización sobre la base de un mandato revisado emitido por la Comisión. Dada la necesidad de establecer clases adicionales de prestaciones lo antes posible, la Comisión debe establecer las nuevas clases de prestaciones. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento, estas clases deben utilizarse en las normas armonizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se establecen clases de prestaciones en relación con la resistencia a las cargas de viento para las persianas exteriores y los toldos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean–Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
Clases de prestaciones en relación con la resistencia a las cargas de viento para las celosías exteriores con el tejido guiado lateralmente por raíles y los toldos de pérgola.
Clases |
0 |
1 |
2 |
3 |
Presión nominal del viento pN (N/m2) |
< 40 |
≥ 40-< 70 |
≥ 70-< 110 |
≥ 110-< 170 |
Presión de seguridad del viento pN (N/m2) |
< 48 |
≥ 48-< 84 |
≥ 84-< 132 |
≥ 132-< 204 |
Clases |
4 |
5 |
6 |
Presión nominal del viento pN (N/m2) |
≥ 170-< 270 |
≥ 270-< 400 |
≥ 400 |
Presión de seguridad del viento pN (N/m2) |
≥ 204-< 324 |
≥ 324-< 480 |
≥ 480 |
Cuadro 2
Clases de prestaciones en relación con la resistencia a las cargas de viento para toldos de proyección mediante pantógrafo, toldos de brazo pivotante, toldos de brazo deslizante, celosías verticales enrollables, marquisoletas, toldos de fachada, toldos para ventana de tejado, toldos de veranda y mosquiteras
Clases |
0 |
1 |
2 |
3 |
Presión nominal del viento pN (N/m2) |
< 40 |
≥ 40-< 70 |
≥ 70-< 110 |
≥ 110 |
Presión de seguridad del viento pN (N/m2) |
< 48 |
≥ 48-< 84 |
≥ 84-< 132 |
≥ 132 |
Cuadro 3
Clases of prestaciones en relación con la resistencia a las cargas de viento para toldos de brazos plegables
Clases |
0 |
1 |
2 |
Presión nominal del viento pN (N/m2) |
< 40 |
≥ 40-< 70 |
≥ 70 |
Presión de seguridad del viento pN (N/m2) |
< 48 |
≥ 48-< 84 |
≥ 84 |
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