LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (2), y en particular su artículo 40, apartado 1, párrafo cuarto,
Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,
Considerando lo siguiente:
(1) En el tercer párrafo del artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, se establece el requisito de que el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista deben proporcionar a las autoridades designadas de conformidad con el artículo 124 de dicho Reglamento, y con el artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), un informe de control junto con cada solicitud de pago, por una parte, y a la Comisión y a las autoridades designadas un informe anual de auditoría elaborado por sus auditores externos, por otra.
(2) Con el fin de garantizar la coherencia, la calidad y la presentación a tiempo de la información que el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista deben proporcionar a las autoridades designadas y a la Comisión, especialmente teniendo en cuenta el plazo para la presentación del informe a que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe establecerse un formato estándar en el que se presenten requisitos uniformes para la estructura, el calendario y el contenido de la información, tanto para el informe de control como para el informe anual de auditoría.
(3) A fin de permitir que las autoridades designadas lleven a cabo sus obligaciones en lo que respecta a las verificaciones, los controles y las auditorías, es conveniente que el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista faciliten los documentos necesarios a las autoridades designadas.
(4) Con vistas a garantizar que las autoridades designadas puedan hacer un uso efectivo de las nuevas disposiciones aplicables a partir del 2 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modelo para el informe de control
El informe de control a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Modelo para el informe anual de auditoría
El informe anual de auditoría a que se hace referencia en artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento y se presentará a las autoridades designadas y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de referencia.
Documentos necesarios para las verificaciones y las auditorías
El BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a las autoridades designadas toda la documentación disponible que sea necesaria para que estas autoridades cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 125, apartado 5, y en el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, así como en los artículos 9 y 59, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(4) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
A. Informe de control relativo a una solicitud de pago a la Comisión: [referencia] [fecha prevista]
B. Fecha de solicitud del informe de control por el Estado miembro (al menos dos meses antes de la fecha prevista en el punto A anterior): [fecha]
C. Periodo de referencia:
1. Importe total de los pagos a los destinatarios finales y, en los casos a que se refiere el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de los pagos a favor de los destinatarios finales, indicando por separado los Fondos EIE y las contribuciones públicas y privadas nacionales.
2. Importe total de los recursos comprometidos para contratos de garantía, en curso o ya vencidos, para afrontar posibles exigencias de pago de garantías por pérdidas, calculados basándose en una evaluación prudente ex ante de riesgos, y que cubran un importe múltiple de préstamos nuevos subyacentes u otros instrumentos de riesgo para nuevas inversiones en los destinatarios finales, indicando por separado los Fondos EIE y las contribuciones públicas y privadas nacionales.
3. Importe total de los costes de gestión en que se haya incurrido y/o de las tasas de gestión pagadas por el instrumento financiero, indicando por separado los Fondos EIE y las contribuciones públicas y privadas nacionales.
4. Estado de la aplicación de la estrategia de inversión o documentos equivalentes, tal como se definen en el acuerdo de financiación.
5. Análisis del progreso: volumen de los importes comprometidos del programa operativo y desembolsos a los intermediarios financieros.
6. Actividades de control y el seguimiento correspondiente.
7. Nivel de los intereses y otros beneficios atribuibles a las ayudas de los Fondos EIE que se han abonado a los instrumentos financieros a que se hace referencia en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
8. Nivel de los recursos devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones o de la liberación de recursos comprometidos para contratos de garantía, incluidos los reembolsos de capital y las plusvalías y otros ingresos o rendimientos, como intereses, comisiones de garantía, dividendos, plusvalías o cualquier otro ingreso generado por las inversiones, que puedan atribuirse a las ayudas de los Fondos EIE, tal como se contempla en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
Adjunto: lista de transacciones con los beneficiarios finales que han recibido ayudas del instrumento financiero, cuya suma debe corresponder a los importes mencionados en los anteriores puntos 1 y 2, y un desglose detallado por instrumento financiero de los importes mencionados en el anterior punto 3.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Identificación de la empresa de auditoría externa que ha participado en la preparación del informe.
1.2. Período de referencia (por ejemplo, 1 de julio de N-1 hasta 30 de junio de N).
1.3. Identificación de los instrumentos financieros/los mandatos y los programas operativos o los programas de desarrollo rural cubiertos por el informe de auditoría. Identificación del acuerdo de financiación a que hace referencia el informe (el «acuerdo de financiación»).
2. AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO APLICADOS POR EL BEI/EL FEI U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
Resultados de la auditoría externa del sistema de control interno del BEI o de otras instituciones financieras internacionales (IFI) de las que un Estado miembro sea accionista, en la que se evalúe el establecimiento y la eficacia de este sistema de control interno y que cubra los siguientes elementos:
2.1. Procedimiento de aceptación del mandato.
2.2. Procedimiento para la evaluación y la selección de los intermediarios financieros: evaluación formal y de la calidad.
2.3. Procedimiento para la aprobación de las transacciones con los intermediarios financieros y la firma de los acuerdos de financiación pertinentes.
2.4. En caso de contribución financiera a los instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión, incluidos los instrumentos de la Iniciativa PYME, y en caso de combinación de Fondos EIE y el FEIE con arreglo al artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el procedimiento para el establecimiento del instrumento en consonancia con las normas definidas en los artículos pertinentes (por ejemplo, el artículo 39 y el artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013).
2.5. Procedimientos para el seguimiento de los intermediarios financieros relativos a lo siguiente:
2.5.1. los informes elaborados por los intermediarios financieros;
2.5.2. el mantenimiento de registros;
2.5.3. los desembolsos a los destinatarios finales;
2.5.4. la subvencionabilidad de la ayuda a los beneficiarios finales;
2.5.5. las tasas y los costes de gestión cobrados por los intermediarios financieros;
2.5.6. los requisitos de visibilidad;
2.5.7. la aplicación de los requisitos sobre las ayudas estatales por parte de los intermediarios financieros y, en el caso del Feader (parcialmente exento de las normas sobre ayudas estatales), la aplicación de los requisitos específicos del Fondo, incluidas las normas sobre acumulación de ayudas, cuando proceda;
2.5.8. el tratamiento diferenciado de los inversores, cuando proceda;
2.5.9. el cumplimiento de los requisitos en materia de impuestos del artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 actualizados por el Reglamento (UE) 2018/1046.
2.6. Sistemas de procesamiento de los pagos recibidos de la autoridad de gestión.
2.7. Sistemas para el cálculo y el pago de los importes relacionados con los costes y las tasas de gestión.
2.8. Sistemas de procesamiento de los pagos a los intermediarios financieros.
2.9. Sistemas para el tratamiento de los intereses y otros beneficios generados por la ayuda de los Fondos EIE a los instrumentos financieros.
En relación con los puntos 2.1 a 2.4 anteriores, tras la presentación del primer informe anual de auditoría: únicamente información sobre las actualizaciones o los cambios de los procedimientos o las disposiciones existentes y su evaluación para posteriores informes anuales de auditoría.
En relación con los puntos 2.5 a 2.9 anteriores: los resultados de las pruebas de auditoría que abarquen los sistemas y los procedimientos internos aplicables correspondientes.
2.10. En el momento del cierre, deberán cubrirse los siguientes elementos en el último informe anual de auditoría, además de los elementos mencionados en los puntos 2.1 a 2.9 anteriores:
2.10.1. La utilización del tratamiento diferenciado de los inversores.
2.10.2. El coeficiente multiplicador alcanzado en comparación con el que se acordó en los contratos de garantía para los instrumentos financieros que proporcionan garantías.
2.10.3. El importe de las bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía capitalizadas de conformidad con el artículo 42, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2.10.4. El importe de los costes y las tasas de gestión capitalizados de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2.10.5. El importe de la contribución del programa pagada en una cuenta de garantía bloqueada de conformidad de conformidad con el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2.10.6. La utilización de los intereses y otros beneficios atribuibles a las ayudas de los Fondos EIE que se han abonado a los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2.10.7. La utilización de los recursos devueltos a los instrumentos financieros, que puedan atribuirse a las ayudas de los Fondos EIE, hasta el final del período de subvencionabilidad y las disposiciones establecidas para la utilización de estos recursos una vez haya finalizado el período de subvencionabilidad de conformidad con los artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
3. CONCLUSIONES DE LA AUDITORÍA
3.1. La conclusión de si la empresa de auditoría externa puede aportar garantías razonables sobre el establecimiento y la eficacia del sistema de control interno puesto en marcha por el BEI u otras IFI, de las que un Estado miembro sea accionista, de conformidad con las normas aplicables, con arreglo a los elementos mencionados en la sección 2.
3.2. Las constataciones y las recomendaciones resultantes de la labor de auditoría realizada.
Los puntos 3.1 y 3.2 se basarán en los resultados de la labor de auditoría a que se hace referencia en el punto 2 y, cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de otras labores de auditoría nacionales o de la Unión realizadas en relación con el mismo organismo que ejecuta instrumentos financieros y/o con el mismo mandato para los instrumentos financieros.
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