EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a normas de valoración y medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que ejecutar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión del sistema de control de riesgos y valoración del Eurosistema respecto de los activos no negociables, es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema frente a los riesgos.
(2) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) categoría de recorte II, para instrumentos de deuda emitidos por: i) administraciones regionales y locales; ii) entidades, sean o no entidades de crédito, que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y iii) bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplan los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM.».
2) En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) categoría de recorte III, para bonos garantizados que cumplan los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplan los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM; otros bonos garantizados; e instrumentos de deuda emitidos por: i) sociedades no financieras; ii) sociedades del sector público, y iii) agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».
3) En el artículo 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) categoría de recorte IV, para bonos simples emitidos por: i) entidades de crédito; ii) agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y iii) instituciones financieras distintas de entidades de crédito.».
4) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los créditos individuales estarán sujetos a recortes de valoración específicos determinados según el vencimiento residual, la categoría de calidad crediticia y la estructura de tipos de interés que figuran en el cuadro 3 del anexo de la presente Orientación.»;
b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los créditos se regirán por las normas siguientes por lo que respecta a la estructura de tipos de interés:
a) los créditos con “cupón cero” se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
b) los créditos con tipo de interés variable y un período de revisión superior a un año se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
c) los créditos con tipo de interés variable y techo se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
d) los créditos con tipo de interés variable, con un período de revisión de hasta un año y con suelo pero sin techo, se tratarán igual que los créditos con tipo de interés variable;
e) el recorte de valoración aplicable al crédito con más de una clase de pago de interés solo dependerá del pago de interés vigente durante la vida residual del crédito. Si hubiera más de una clase de pago de interés vigente durante la vida residual del crédito, los pagos de interés restantes se considerarán pagos a tipo de interés fijo, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.»;
c) se suprime el apartado 3;
d) se suprime el apartado 4;
e) en el apartado 7, la expresión «apartados 1 a 4» se sustituye por la expresión «apartados 1 a 2».
5) El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de mayo de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) |
El cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
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2) |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
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3) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos de intereses a tipo fijo o variable
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(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
(*2) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
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