LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
(2) |
El uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 fue autorizado durante diez años como aditivo en los piensos para corderos de engorde por el Reglamento (CE) n.o 1447/2006 de la Comisión (2), para caballos, por el Reglamento (CE) n.o 186/2007 de la Comisión (3), para cabras lecheras y ovejas lecheras, por el Reglamento (CE) n.o 188/2007 de la Comisión (4), para cerdos de engorde, por el Reglamento (CE) n.o 209/2008 de la Comisión (5), y para búfalas lecheras, por el Reglamento (CE) n.o 232/2009 de la Comisión (6). |
(3) |
El titular de estas autorizaciones ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, solicitudes de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 (anteriormente NCYC Sc 47) como aditivo en los piensos para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras, cerdos de engorde y caballos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
En su dictamen de 13 de junio de 2018 (7), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. |
(5) |
La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, deben derogarse los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», cuando se utiliza para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras y cerdos de engorde, y perteneciente al grupo funcional «digestivos», cuando se usa para caballos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47, utilizado como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento y en los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009, y las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, etiquetados con arreglo a dichos Reglamentos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 1447/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 271 de 30.9.2006, p. 28).
(3) Reglamento (CE) n.o 186/2007 de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 1.3.2007, p. 6).
(4) Reglamento (CE) n.o 188/2007 de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 57 de 24.2.2007, p. 3).
(5) Reglamento (CE) n.o 209/2008 de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 7.3.2008, p. 3).
(6) Reglamento (CE) n.o 232/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47 como aditivo para la alimentación de búfalas lecheras (titular de la autorización: Société Industrielle Lesaffre) (DO L 74 de 20.3.2009, p. 14).
(7) EFSA Journal 2018;16(7):5339.
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4b1702 |
S.I. Lesaffre |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 |
Composición del aditivo: Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 con una concentración mínima de 5 × 109 UFC/g. Forma sólida Caracterización de la sustancia activa: Células secas viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 Método analítico (1) Recuento: método de vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (ENI 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) CEN/TS 15790:2008. |
Corderos de engorde |
— |
1,4 × 109 |
— |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. 2. Dosis recomendadas (UFC/cabeza/día) para: — cabras lecheras: 3 × 109 — ovejas lecheras: 2 × 109 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección ocular y respiratoria. |
23 de junio de 2029 |
Cabras lecheras y ovejas lecheras |
7 × 108 |
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Cerdos de engorde |
1,25 × 109 |
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Búfalas lecheras |
5 × 108 |
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||
4b1702 |
S.I. Lesaffre |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 |
Composición del aditivo: Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 con una concentración mínima de 5 × 109 UFC/g. Forma sólida Caracterización de la sustancia activa: Células secas viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 Método analítico (2) Recuento: método de vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (ENI 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) CEN/TS 15790:2008. |
Caballos |
— |
8 × 108 |
— |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. 2. Dosis recomendadas (UFC/cabeza/día) para: — caballos: 1,25 × 1010 – 6 × 1010 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección ocular y respiratoria. |
23 de junio de 2029 |
(1) Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para los aditivos en los piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
(2) Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para los aditivos en los piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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