LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») debe desempeñar, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas del Estado de diseño, producción o matrícula relacionadas con la certificación del diseño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, letra a), leído en relación con el artículo 62, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia debe recibir y evaluar las solicitudes que se le dirijan y expedir los correspondientes certificados. A estos efectos, la Agencia debe establecer y notificar al solicitante los criterios de certificación, los requisitos de protección medioambiental aplicables y los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2), debe entregarse a los solicitantes un certificado expedido por la Agencia una vez demostrado que el producto en cuestión cumple los criterios de certificación aplicables, incluidas las especificaciones de certificación de aeronavegabilidad y los requisitos de protección medioambiental. Los solicitantes de esos certificados deben demostrar la plena conformidad con todos los aspectos de los criterios de certificación establecidos. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia debe llevar a cabo, por su cuenta o a través de las autoridades aeronáuticas nacionales u organismos cualificados, las investigaciones necesarias para la realización de sus tareas de certificación. La Agencia evalúa las solicitudes, pero no está obligada a llevar a cabo una investigación exhaustiva en todos los casos con arreglo al artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1139. Por lo tanto, a fin de mitigar mejor los riesgos de seguridad ligados al carácter selectivo de las investigaciones y de mejorar la eficacia, transparencia y previsibilidad del proceso de certificación, deben definirse criterios de selección que permitan determinar qué demostraciones de conformidad debe verificar la Agencia y el grado de exhaustividad de tal verificación. Esos criterios de selección deben basarse en los principios de supervisión y gestión de la seguridad establecidos en el anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional («el Convenio de Chicago»). |
(3) |
Asimismo, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012, compete a los titulares de aprobaciones de organización de diseño, en lugar de a la Agencia, adoptar determinadas decisiones de certificación en consonancia con sus condiciones de aprobación y de acuerdo con los procedimientos relevantes del sistema de garantía del diseño. Sobre la base de la experiencia adquirida con esas facultades, y con el fin de reducir la carga administrativa, teniendo en cuenta al mismo tiempo los riesgos para la seguridad de la aviación y los requisitos de protección del medio ambiente, los titulares de aprobaciones de organización de diseño también deben estar facultados para certificar ciertos cambios mayores en los certificados de tipo y expedir ciertos certificados de tipo suplementarios. Con objeto de limitar los riesgos para la seguridad de la aviación y teniendo en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, esas nuevas facultades deben referirse únicamente a la certificación de cambios mayores de novedad limitada, y deben concederse únicamente a los titulares con capacidad para ejercerlas correctamente. Este último requisito debe demostrarse sobre la base de resultados satisfactorios previos respecto a cambios mayores de carácter similar con la participación de la Agencia. |
(4) |
En aras de la claridad, debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de modo que en su sección A se establezcan los requisitos aplicables únicamente a los solicitantes y titulares de certificados expedidos o que se vayan a expedir de conformidad con dicho anexo, y en su sección B se establezcan los requisitos aplicables únicamente a las autoridades competentes, entre las que se incluye la Agencia. |
(5) |
Los operadores aéreos deben realizar vuelos de verificación después del mantenimiento para verificar el correcto funcionamiento de ciertos sistemas de la aeronave que no pueden verificarse en tierra. Los accidentes o incidentes graves registrados en el pasado durante esos vuelos ponen de manifiesto que determinados vuelos de verificación de mantenimiento no deben realizarse sobre la base de un certificado de aeronavegabilidad (o un certificado restringido de aeronavegabilidad), sino que más bien debe exigirse una autorización de vuelo. Por lo tanto, los vuelos de aeronaves a efectos de detección de problemas o para verificar el funcionamiento de uno o varios sistemas, componentes o equipos después del mantenimiento deben añadirse a la lista de vuelos para los que se requiere una autorización de vuelo. |
(6) |
Deben corregirse ciertas incoherencias entre el Reglamento (UE) n.o 748/2012 y el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo al contenido de los criterios de certificación de tipo y al proceso de notificación. |
(7) |
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 dispone que, en lo que se refiere al ruido y las emisiones, las aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 12 del volumen I y en la enmienda 9 del volumen II y en la versión inicial del volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2018, del anexo 16 del Convenio de Chicago. |
(8) |
Por lo tanto, procede adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 para que recoja los requisitos de protección medioambiental que figuran en el anexo 16 del Convenio de Chicago. Además, dado que el anexo 16 del Convenio de Chicago establece exenciones a los requisitos de protección medioambiental para motores o aeronaves específicos, el Reglamento (UE) n.o 748/2012 debe ofrecer a las organizaciones de producción la posibilidad de solicitar a su autoridad competente exenciones a dichos requisitos. |
(9) |
Además, con el fin de eliminar los problemas técnicos derivados de la aplicación de las normas y métodos recomendados y de las correspondientes orientaciones para la certificación de aeronaves y motores, deben modificarse determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012 haciéndolas más claras. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(11) |
Es necesario prever tiempo suficiente para que todas las partes afectadas se adapten al marco regulador modificado a consecuencia de las medidas establecidas en el presente Reglamento. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en los dictámenes 07/2016 (3), 01/2017 (4) y 09/2017 (5) emitidos por la Agencia en virtud del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1) En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra k) siguiente:
«k) “datos de idoneidad operativa” significa los datos que forman parte de un certificado de tipo de aeronave, un certificado de tipo restringido o un certificado de tipo suplementario y que incluyen los siguientes elementos:
i) programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para pilotos, incluida la determinación de la habilitación de tipo;
ii) definición del ámbito de los datos de origen de validación de la aeronave con el propósito de apoyar el objetivo de la cualificación de los simuladores o los datos provisionales con objeto de apoyar su cualificación temporal;
iii) programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para personal certificador de mantenimiento, incluida la determinación de la habilitación de tipo;
iv) determinación del tipo o variante para la tripulación de cabina y los datos de tipo específicos para la tripulación de cabina;
v) lista maestra de equipo mínimo;».
2) En el artículo 9 se añade el apartado 4 siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la organización de producción podrá solicitar a la autoridad competente exenciones a los requisitos medioambientales contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139 (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).»."
3) El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [OP: insértese fecha: nueve meses después de su entrada en vigor], con excepción del artículo 1, apartado 2, y de los puntos 11, 13, 14, 23 a 26, 28, 30, 21.B.85 del punto 40 y punto 43 del anexo, que serán aplicables a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Dictamen 07/2016: Incorporación en la parte 21 de los requisitos de nivel de participación.
(4) Dictamen 01/2017: Vuelos de verificación de mantenimiento.
(5) Dictamen 09/2017: Aplicación de las enmiendas del CAEP/10 sobre el cambio climático, las emisiones y el ruido.
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el siguiente: «Índice 21.1. Generalidades SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C — NO APLICABLE) SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS
(SUBPARTE L — NO APLICABLE) SUBPARTE M — REPARACIONES
(SUBPARTE N — NO APLICABLE) SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C — NO APLICABLE) SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS (SUBPARTE L — NO APLICABLE) SUBPARTE M — REPARACIONES
(SUBPARTE N — NO APLICABLE) SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS Apéndices
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2) |
El punto 21.A.14 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) El solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) No obstante lo dispuesto en la letra a), el solicitante podrá demostrar su capacidad obteniendo la aceptación de la Agencia de su programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.15 b), cuando el producto que debe certificarse sea: 1. una aeronave ELA1; o 2. un motor o una hélice instalados en una aeronave ELA1.». |
3) |
El punto 21.A.15 se modifica como sigue: a) las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «b) Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido deberá incluir, como mínimo, los datos descriptivos preliminares del producto, el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación. Además incluirá —o se complementará tras la solicitud inicial— un programa de certificación para demostrar la conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en: 1. una descripción detallada del diseño de tipo, incluidas todas las configuraciones que se van a certificar; 2. las características y limitaciones de operación propuestas; 3. el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación; 4. una propuesta de criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental iniciales, preparada de conformidad con los requisitos y opciones especificados en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85; 5. una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios de cumplimiento y la correspondiente documentación de conformidad; 6. una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos o la protección del medio ambiente. La evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y 7. un calendario para el proyecto que incluya las principales etapas. c) Tras su presentación inicial a la Agencia, el solicitante deberá actualizar el programa de certificación cuando se produzcan cambios en el proyecto de certificación que afecten a cualquiera de los apartados 1 a 7 de la letra b). d) Toda solicitud de certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave incluirá —o se complementará tras la solicitud inicial— un suplemento de solicitud para aprobación de los datos de idoneidad operativa.». b) Se añaden las letras e) y f) siguientes: «e) Una solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o de giroaviones grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido mantendrá su validez durante tres años, salvo que el solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para demostrar y declarar la conformidad y la Agencia esté de acuerdo con ese período más largo. f) En caso de que el certificado de tipo o el certificado de tipo restringido no se haya emitido, o si es evidente que no será emitido dentro del plazo previsto en la letra e), el solicitante podrá: 1. presentar una nueva solicitud y cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, en la fecha de la nueva solicitud; o 2. solicitar una prórroga del período previsto en la letra e) y proponer una nueva fecha para la emisión del certificado de tipo o certificado de tipo restringido. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión del certificado de tipo o el certificado de tipo restringido en más de cinco años en el caso de solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o de giroaviones grandes, ni en más de tres años en el caso de una solicitud de cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.». |
4) Se suprime el punto 21.A.16A.
5) Se suprime el punto 21.A.16B.
6) Se suprime el punto 21.A.17A.
7) Se suprime el punto 21.A.17B.
8) Se suprime el punto 21.A.18.
9) Los puntos 21.A.20 y 21.A.21 se sustituyen por el texto siguiente:
«21.A.20 Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental
a) Tras la aceptación del programa de certificación por parte de la Agencia, el solicitante deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, y deberá facilitar a la Agencia los medios por los que se haya demostrado tal conformidad.
b) El solicitante deberá notificar a la Agencia cualquier dificultad o hecho afrontado durante el proceso de demostración de la conformidad que pueda tener un efecto apreciable en la evaluación de riesgos con arreglo al punto 21.A.15 b), apartado 6, o en el programa de certificación, o que pueda requerir un cambio en el nivel de participación de la Agencia previamente notificado al solicitante con arreglo al punto 21.B.100 c).
c) El solicitante indicará la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad contemplados en el programa de certificación.
d) Después de completar todas las demostraciones de conformidad de acuerdo con el programa de certificación, incluidas las inspecciones y ensayos de acuerdo con el punto 21.A.33, y después de todos los ensayos en vuelo de conformidad con el punto 21.A.35, el solicitante deberá declarar que:
1. ha demostrado la conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia, aplicando el programa de certificación aceptado por la Agencia; y
2. no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
e) El solicitante deberá remitir a la Agencia la declaración de conformidad prevista en la letra d). Cuando el solicitante sea titular de la aprobación de organización de diseño pertinente, la declaración de conformidad deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la subparte J y remitirse a la Agencia.
21.A.21 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
a) Para que se emita un certificado de tipo de un producto o, si la aeronave no cumple los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139, un certificado de tipo restringido de aeronave, el solicitante deberá:
1. demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.14;
2. cumplir lo expuesto en el punto 21.A.20;
3. demostrar que el motor y la hélice, de estar instalados en la aeronave:
A) han recibido un certificado de tipo expedido o determinado de conformidad con este Reglamento, o
B) han demostrado su conformidad con los criterios de certificación de tipo de aeronave establecidos y los requisitos de protección ambiental designados y notificados por la Agencia como necesarios para garantizar el vuelo seguro de la aeronave.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), apartado 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), el solicitante tendrá derecho a que se emita un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave antes de que haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, a condición de que el solicitante demuestre tal conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados con carácter efectivo.».
10) Se suprime el punto 21.A.23.
11) En el punto 21.A.31 a), el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, las características medioambientales de productos posteriores del mismo tipo.».
12) El punto 21.A.33 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.33 Inspección y ensayos
a) (Reservado)
b) Antes de realizarse los ensayos durante las demostraciones de conformidad requeridas en el punto 21.A.20, el solicitante habrá verificado:
1. para la muestra de ensayo:
i) que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;
ii) que los componentes de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto; y
iii) que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y
2. para el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear en el ensayo, que es adecuado para el ensayo y está correctamente calibrado.
c) Sobre la base de las verificaciones realizadas de conformidad con la letra b), el solicitante deberá expedir una declaración de conformidad en la que se indique cualquier posible incumplimiento, junto con la justificación de que no afectará a los resultados del ensayo, y deberá permitir a la Agencia realizar la inspección que considere necesaria para verificar la validez de tal declaración.
d) El solicitante deberá permitir a la Agencia:
1. que examine cualquier dato e información en relación con la demostración de conformidad; y
2. que presencie o realice ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad.
e) Respecto a todos los ensayos e inspecciones presenciados o realizados por la Agencia de conformidad con la letra d), apartado 2:
1. el solicitante deberá remitir a la Agencia la declaración de conformidad prevista en la letra c); y
2. no podrá hacerse ningún cambio a la muestra de ensayo, o al equipo de ensayo y de medición, que afecte a la validez de la declaración de conformidad entre el momento de emisión de la declaración de conformidad prevista en la letra c) y el momento en que se presente la muestra de ensayo a la Agencia para los ensayos.».
13) El punto 21.A.41 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.41 Certificado de tipo
El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2, y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.».
14) El punto 21.A.91 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.91 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo
Los cambios de un certificados de tipo se clasifican en mayores y menores. Un «cambio menor» es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad del producto o a sus características medioambientales. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 21.A.19, el resto de los cambios son «cambios mayores» con arreglo a esta subparte. Todos los cambios (mayores y menores) deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.».
15) El punto 21.A.93 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.93 Solicitud
a) La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia.
b) La solicitud incluirá —o se complementará tras la solicitud inicial— un programa de certificación para demostraciones de conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:
1. una descripción del cambio, especificándose:
i) la configuración o configuraciones del producto en el certificado de tipo en el que se vaya a efectuar el cambio;
ii) todas las zonas del producto en el certificado de tipo, incluidos los manuales aprobados, que cambien o se vean afectadas por el cambio; y
iii) si el cambio afecta a los datos de idoneidad operativa, los cambios necesarios en los datos de idoneidad operativa;
2. la especificación de cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del cambio y las zonas afectadas por el cambio con los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental; y
3. en el caso de cambios mayores de un certificado de tipo:
i) una propuesta de criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental iniciales, preparada de conformidad con los requisitos y opciones especificados en el punto 21.A.101;
ii) una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios de cumplimiento y la correspondiente documentación de conformidad;
iii) una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos o la protección del medio ambiente. La evaluación propuesta incluirá los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y
iv) un calendario para el proyecto que incluya las principales etapas.
c) Una solicitud de cambio en un certificado de tipo de aeronaves grandes o de giroaviones grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cambio de cualquier otro certificado de tipo mantendrá su validez durante tres años. En caso de que el cambio no haya sido aprobado, o que sea evidente que no será aprobado en el plazo establecido en este punto, el solicitante podrá:
1. presentar una nueva solicitud de cambio en el certificado de tipo y cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en la fecha de la nueva solicitud; o
2. solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.».
16) Los puntos 21.A.95, 21.A.97 y 21.A.101 se sustituyen por el texto siguiente:
«21.A.95 Requisitos para la aprobación de un cambio menor
a) Los cambios menores de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:
1. por la Agencoa, o
2. por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 2, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
b) Los cambios menores de un certificado de tipo serán aprobados únicamente:
1. cuando se haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental incorporados por referencia en el certificado de tipo;
2. en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, cuando se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa incorporados por referencia en el certificado de tipo;
3. cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo que se aplican de acuerdo con el apartado 1 y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad; y
4. cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
c) no obstante lo dispuesto en la letra b), apartado 1, para la aprobación de un cambio menor podrán usarse las especificaciones de certificación que sean aplicables con posterioridad a las incorporadas por referencia en el certificado de tipo, siempre que no afecten a la demostración de conformidad.
d) No obstante lo dispuesto en la letra a), previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), los cambios menores de un certificado de tipo de aeronave podrán ser aprobados antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
e) El solicitante deberá presentar a la Agencia los datos justificativos para el cambio y una declaración de que se ha demostrado la conformidad de acuerdo con la letra b).
f) La aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21.A.97 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor
a) Los cambios mayores de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:
1. por la Agencia; o
2. por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 8, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
b) Los cambios mayores de un certificado de tipo serán aprobados únicamente:
1. cuando se haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
2. en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, cuando se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101; y
3. cuando se haya demostrado la conformidad con los apartados 1 y 2 de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.20, según sea aplicable al cambio.
c) No obstante lo dispuesto en la letra b), apartados 2 y 3, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), los cambios mayores de un certificado de tipo de aeronave podrán ser aprobados antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
d) La aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21.A.101 Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo
a) Los cambios mayores en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio deberán cumplir las especificaciones de certificación aplicables al producto modificado en la fecha de la solicitud de cambio o las especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a esa fecha de acuerdo con lo expuesto en la letra f) siguiente. La validez de la solicitud se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21.A.93 c). Además, el producto modificado deberá cumplir los requisitos sobre protección medioambiental determinados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.85.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), podrá usarse una enmienda anterior a una especificación de certificación contemplada en la letra a) y de cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada en cualquiera de las siguientes situaciones, salvo que la enmienda anterior pasase a ser aplicable con anterioridad a la fecha en la que pasaron a ser aplicables las especificaciones de certificación correspondientes incorporadas por referencia en el certificado de tipo:
1. un cambio que la Agencia no considere significativo. A la hora de determinar si un cambio concreto es significativo, la Agencia deberá comparar el cambio con todos los cambios anteriores de diseño que sean relevantes y todas las revisiones relacionadas de las especificaciones de certificación aplicables incorporadas por referencia en el certificado de tipo del producto. Los cambios que cumplan uno de los siguientes criterios deberán automáticamente considerarse significativos:
i) no se mantiene la configuración general o los principios constructivos,
ii) no siguen siendo válidos los supuestos utilizados para la certificación del producto que se va a cambiar;
2. cada zona, sistema, componente o equipo que, de acuerdo con la Agencia, no esté afectado por el cambio;
3. cada zona, sistema, componente o equipo afectado por el cambio, para el que la Agencia estime que el cumplimiento de las especificaciones de certificación contempladas en la letra a) no contribuye sustancialmente al nivel de seguridad del producto modificado o no es práctico.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de un cambio a una aeronave distinta de un giroavión de peso máximo igual o inferior a 2 722 kg (6 000 libras), o de un giroavión no de turbina de peso máximo igual o inferior a 1 361 kg (3 000 libras), el cambio y las zonas afectadas por el cambio deberán cumplir los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo. No obstante, si la Agencia estima que el cambio es significativo en una zona podrá exigir que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplan una enmienda a una especificación de certificación de los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, así como cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada, salvo que la Agencia estime asimismo que el cumplimiento de dicha enmienda no contribuye sustancialmente al nivel de seguridad del producto modificado o no es práctico.
d) Si la Agencia entiende que las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21.B.75, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio.
e) No obstante lo dispuesto en las letras a), b) y c), el cambio y las zonas afectadas por el cambio podrán cumplir una alternativa a una especificación de certificación determinada por la Agencia si lo propone el solicitante, siempre que la Agencia estime que dicha alternativa proporciona un nivel de seguridad que sea:
1. en el caso de un certificado de tipo:
i) equivalente al de las especificaciones de certificación determinadas por la Agencia con arreglo a las letras a), b) o c) anteriores; o
ii) conforme con los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139;
2. en el caso de un certificado de tipo restringido, adecuado con respecto al uso que se pretende hacer.
f) Si el solicitante elige cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que pase a ser aplicable tras la presentación de la solicitud de cambio en un certificado de tipo, el cambio y las zonas afectadas por el cambio deberán también cumplir otras especificaciones de certificación que estén directamente relacionadas.
g) Si la solicitud de cambio en un certificado de tipo de aeronave incluye —o se complementa tras la solicitud inicial para que los incluya— cambios en los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa se establecerán de acuerdo con las letras a) a f).».
17) Se suprime el punto 21.A.103.
18) Los puntos 21.A.111 y 21.A.112A se sustituyen por el texto siguiente:
«21.A.111 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios mayores de certificados de tipo según procedimientos de certificado de tipo suplementario, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichos certificados. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21.A.112A Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21.A.112B, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.».
19) El punto 21.A.112B se modifica como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.»;
b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de los productos a que se refiere el punto 21.A.14 c), el solicitante podrá demostrar su capacidad mediante la aprobación por la Agencia de un programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.93 b).».
20) El punto 21.A.113 se modifica como sigue:
a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
i) incluir en la solicitud la información exigida en el punto 21.A.93 b);
ii) especificar si los datos de certificación han sido preparados, o serán preparados, completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.»;
b) se añade la letra c) siguiente:
«c) El punto 21.A.93 c) se aplica a los requisitos para los plazos de la efectividad de la solicitud y a los requisitos relacionados con la necesidad de actualizar los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, cuando el cambio no haya sido aprobado o sea evidente que no será aprobado en el plazo establecido.».
21) Se suprime el punto 21.A.114.
22) El punto 21.A.115 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.115 Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario
a) Los certificados de tipo suplementarios serán emitidos:
1. por la Agencia; o
2. por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 9, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
b) Los certificados de tipo suplementarios solo podrán emitirse cuando:
1. el solicitante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21.A.112B;
2. se haya demostrado que el cambio en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
3. en el caso de un certificado de tipo suplementario que afecte a los datos de idoneidad operativa, se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
4. se haya demostrado la conformidad con los apartados 2 y 3 de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.20, según sea aplicable al cambio; y
5. en caso de que el solicitante haya especificado que ha proporcionado los datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo de acuerdo con el punto 21.A.113 b):
i) el titular del certificado de tipo haya indicado que no tiene objeción técnica a la información presentada según el punto 21.A.93; y
ii) el titular del certificado de tipo esté de acuerdo en colaborar con el titular del certificado de tipo suplementario para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado a través del cumplimiento de los puntos 21.A.44 y 21.A.118A.
c) No obstante lo dispuesto en la letra b), apartados 3 y 4, previa petición del solicitante incluida en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), un solicitante tendrá derecho a que se emita un certificado de tipo suplementario de aeronave antes de que haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, a condición de que el solicitante demuestre la conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
d) El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.».
23) En el punto 21.A.130, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) La declaración de conformidad contendrá todo lo siguiente:
1. la declaración de que cada producto, componente o equipo se ajusta a los datos de diseño aprobados y está en condiciones de funcionar con seguridad;
2. la declaración de que cada aeronave ha sido ensayada en tierra y en vuelo de conformidad con el punto 21.A.127 a);
3. para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el fabricante de dicho motor o hélice lo ha sometido a un ensayo funcional final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.128;
4. además, en cuanto a los requisitos medioambientales:
i) la declaración de que el motor completo cumple, en la fecha de fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y
ii) la declaración de que la aeronave completa cumple, en la fecha de emisión de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables.».
24) En el punto 21.A.145, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b) con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y medioambientales:
1. la organización de producción recibe dichos datos de la Agencia, y del titular o solicitante del certificado de tipo, certificado de tipo restringido o aprobación de diseño, incluida cualquier exención concedida a los límites de producción de CO2, que resulten procedentes para determinar la conformidad con los datos de diseño aplicables;
2. la organización de producción ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de aeronavegabilidad y medioambientales se incorporan correctamente a sus datos de producción, y
3. dichos datos se mantienen actualizados y a disposición del personal que necesite acceder a ellos en el desempeño de sus funciones;
c) que en relación con la dirección y el personal:
1. la organización de producción ha nombrado a un gerente que es responsable ante la autoridad competente. Sus responsabilidades dentro de la organización serán asegurar que toda la producción se realiza de acuerdo con los estándares requeridos, y que la organización de producción cumple en todo momento con los datos y procedimientos expuestos en la memoria mencionada en el punto 21.A.143;
2. una o varias personas han sido designadas por la organización de producción para asegurar que la organización cumple los requisitos del presente anexo (parte 21), y están especificadas, junto con el alcance de su autoridad. Estas personas actuarán bajo la autoridad directa del gerente responsable mencionado en el apartado 1. Las personas designadas tendrán que demostrar los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades;
3. el personal, a todos los niveles, está facultado para desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay una coordinación total y eficaz en la organización de producción respecto a las cuestiones de datos de aeronavegabilidad y medioambientales.».
25) En el punto 21.A.147, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Después de la concesión de una aprobación como organización de producción, toda modificación de la organización de producción aprobada que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad y características medioambientales del producto, componente o equipo, en particular las modificaciones del sistema de calidad, tendrá que ser aprobada por la autoridad competente. La solicitud de aprobación se presentará por escrito a la autoridad competente y la organización demostrará a la autoridad competente, antes de realizar el cambio, que cumple lo dispuesto en esta subparte.».
26) En el punto 21.A.174, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) Toda solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá incluir:
1. la clase de certificado de aeronavegabilidad que se solicita;
2. para aeronaves nuevas:
i) una declaración de conformidad:
— emitida en virtud del punto 21.A.163 b), o
— emitida en virtud del punto 21.A.130 y validada por la autoridad competente, o
— en el caso de aeronaves importadas, una declaración firmada por la autoridad exportadora de que la aeronave es conforme con un diseño aprobado por la Agencia,
ii) un informe de peso y centrado con un programa de carga, y
iii) el manual de vuelo, cuando sea requerido por las especificaciones de certificación aplicables a la aeronave concreta.»;
3. para aeronaves usadas:
i) con origen en un Estado miembro, un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido de acuerdo con la parte M,
ii) con origen en un Estado no miembro:
— una declaración de conformidad emitida por la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el momento de la transferencia,
— un informe de peso y centrado con un programa de carga,
— el manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por el código de aeronavegabilidad aplicable a la aeronave concreta,
— un historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave, incluidas todas las limitaciones asociadas a un certificado restringido de aeronavegabilidad en virtud del punto 21.B.327,
— una recomendación de emisión de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con la parte M, y
— la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad y, si se aplican las normas del anexo 16, volumen III, los datos relativos a los valores métricos de las emisiones de CO2.».
27) El punto 21.A.231 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.231 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija el procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño y las reglas que rigen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.».
28) El punto 21.A.251 se sustituye por el texto siguiente:
«21.A.251 Condiciones de la aprobación
Las condiciones de la aprobación deberán identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, componentes y equipos para los que la organización de diseño es titular de una aprobación como organización de diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad, la idoneidad operativa y las características medioambientales de los productos. Para las aprobaciones de organizaciones de diseño que abarquen la certificación de tipo o la Autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO) para unidades de potencia auxiliar (APU), las condiciones de aprobación contendrán además la lista de productos o APU. Dichas condiciones se emitirán como parte de una aprobación de organización de diseño.».
29) El punto 21.A.258 se modifica como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Cuando, en el marco de las investigaciones a las que se refieren los puntos 21.A.257 y 21.B.100, se encuentren pruebas objetivas de que el titular de una aprobación de organización de diseño ha incumplido los requisitos aplicables de este anexo, las incidencias deberán clasificarse de la manera siguiente:
1. se entiende por «incidencia de nivel 1» cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente anexo que pudiera llevar a incumplimientos no controlados de requisitos aplicables y que podrían afectar a la seguridad de la aeronave;
2. se entiende por «incidencia de nivel 2» cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente anexo que no se clasifiquen como de nivel 1.»;
b) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«c) Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables establecidos por la Agencia:
1. en el caso de una incidencia de nivel 1, el titular de la aprobación de organización de diseño demostrará la adopción de medidas correctivas adecuadas que satisfagan a la Agencia en un plazo máximo de 21 días laborables tras la confirmación por escrito de la incidencia;
2. en el caso de una incidencia de nivel 2, el titular de la aprobación de organización de diseño demostrará la adopción de medidas correctivas adecuadas que satisfagan a la Agencia en el plazo determinado por la Agencia que sea apropiado para la naturaleza de la incidencia y no superior a tres meses inicialmente. La Agencia podrá ampliar el plazo inicial cuando considere que la naturaleza de la incidencia permite dicha ampliación y cuando el solicitante haya presentado un plan de medidas correctivas que satisfaga a la Agencia; y
3. en el caso de una incidencia de nivel 3, no se requiere una acción inmediata por parte del titular de la aprobación de organización de diseño.
d) En el caso de incidencias de nivel 1 o 2, la aprobación de organización de diseño podrá estar sujeta a una suspensión parcial o total o a revocación de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables establecidos por la Agencia. En ese caso, el titular de la aprobación de organización de diseño deberá facilitar acuse de recibo del aviso de suspensión o revocación de la aprobación de organización de diseño de forma oportuna.».
30) |
El punto 21.A.263 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.263 Facultades a) (Reservado) b) (Reservado) c) El titular de una aprobación como organización de diseño tendrá derecho, en el ámbito de sus condiciones de aprobación, establecidas por la Agencia, y de acuerdo con los procedimientos relevantes del sistema de garantía del diseño: 1. a clasificar los cambios en un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación como «mayores» o «menores»; 2. a aprobar cambios menores de un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación menores; 3. (Reservado); 4. (Reservado); 5. a aprobar determinados diseños de reparación mayores en virtud de la subparte M de productos o unidades de potencia auxiliares (APU); 6. a aprobar las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo a determinadas aeronaves de conformidad con el punto 21.A.710 a) 2), salvo en el caso de autorizaciones de vuelo que se expidan a efectos del punto 21.A.701 a) 15); 7. a expedir una autorización de vuelo de conformidad con el punto 21.A.711 b) para una aeronave que haya diseñado o modificado, o para la cual haya aprobado, en virtud de lo dispuesto en el punto 21.A.263 c) 6), las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo, y cuando el propio titular de una aprobación de organización de diseño: i) controle la configuración de la aeronave, y ii) certifique la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo; 8. a aprobar determinados cambios mayores de un certificado de tipo en virtud de la subparte D; y 9. a expedir determinados certificados de tipo suplementarios en virtud de la subparte E y aprobar determinados cambios mayores de dichos certificados.». |
31) |
El punto 21.A.265 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.265 Obligaciones del titular El titular de una aprobación de organización de diseño deberá, en el ámbito de sus condiciones de aprobación, establecidas por la Agencia: a) mantener el manual exigido en virtud del punto 21.A.243 de acuerdo con el sistema de garantía del diseño; b) asegurar que el manual, o los procedimientos pertinentes incluidos por referencia cruzada, se utiliza como documento básico de trabajo dentro de la organización; c) determinar que el diseño de los productos, o los cambios o reparaciones de los mismos, cumplen las especificaciones y los requisitos aplicables y no presentan características inseguras; d) facilitar a la Agencia declaraciones y documentación asociada que confirme el cumplimiento de la letra c), salvo en el caso de los procesos de aprobación llevados a cabo de conformidad con el punto 21.A.263 c); e) facilitar a la Agencia datos e información relacionados con las medidas exigidas en virtud del punto 21.A.3B; f) determinar, de conformidad con el punto 21.A.263 c) 6), las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo; g) establecer, de conformidad con el punto 21.A.263 c) 7), el cumplimiento de las letras b) y e) del punto 21.A.711 antes de expedir una autorización de vuelo a una aeronave; h) designar los datos y la información expedidos en virtud de las facultades de la organización de diseño aprobada en el ámbito de sus condiciones de aprobación establecidas por la Agencia con la siguiente declaración: «El contenido técnico de este documento está aprobado en virtud de la aprobación como organización de diseño n.o EASA. 21J.[XXXX]».». |
32) |
El punto 21.A.431A se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de diseños de reparaciones de un producto, componente o equipo, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones.»; b) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «c) Una «reparación» significa la eliminación de daños o la recuperación de la aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial por el fabricante de cualquier producto, componente o equipo. d) La eliminación de daños mediante la sustitución de componentes o equipos sin la necesidad de actividades de diseño deberá considerarse como tarea de mantenimiento y por tanto no requerirá de aprobación en virtud de este anexo.»; c) se inserta la letra f) siguiente: «f) En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.». |
33) |
El punto 21.A.432B se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Un solicitante de una aprobación de diseño de reparación mayor deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.»; b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de los productos a que se refiere el punto 21.A.14 c), el solicitante podrá demostrar su capacidad mediante la aprobación por la Agencia de su programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.432C b).». |
34) |
Se añade el siguiente punto 21.A.432C: «21.A.432C Solicitud de una aprobación de diseño de reparación a) Toda solicitud de una aprobación de diseño de reparación deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia. b) Toda solicitud de aprobación de diseño de reparación mayor incluirá —o se complementará tras la solicitud inicial— un programa de certificación que contenga: 1. una descripción de los daños y el diseño de reparación que identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza la reparación; 2. una identificación de todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación; 3. una especificación de cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, en el certificado de tipo suplementario o en la autorización de ETSO para APU, según corresponda; 4. toda propuesta de enmienda a los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, en el certificado de tipo suplementario o en la autorización de ETSO para APU, según corresponda; 5. una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios y procesos que deben aplicarse para demostrar la conformidad con el punto 21.A.433 a), apartado 1, y referencias a la correspondiente documentación de conformidad; 6. una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad propuestos que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos. La evaluación propuesta incluirá los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y 7. la especificación de si los datos de certificación han sido preparados de forma íntegra por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.». |
35) |
Los puntos 21.A.433 y 21.A.435 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.433 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación a) Los diseños de reparación serán aprobados únicamente: 1. cuando se haya demostrado, en aplicación del programa de certificación a que se refiere el punto 21.A.432C b), que el diseño de reparación cumple los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO para APU, según corresponda, así como cualquier enmienda establecida y notificada por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.450; 2. cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo que se aplican de acuerdo con la letra a), apartado 1, y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad; 3. cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación; y 4. cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo de acuerdo con el punto 21.A.432C b) 7): i) cuando el titular haya indicado que no tiene objeción técnica a la información presentada según la letra a), apartado 2; y ii) cuando el titular esté de acuerdo en colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado a través del cumplimiento del punto 21.A.451. b) El solicitante deberá presentar a la Agencia la declaración a la que se refiere la letra a), apartado 2, y, previa petición de la Agencia, todos los datos justificativos necesarios. 21.A.435 Clasificación y aprobación de diseños de reparación a) Un diseño de reparación puede ser «mayor» o «menor» de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 21.A.91 para un cambio en el certificado de tipo. b) Un diseño de reparación será clasificado y aprobado: 1. por la Agencia; o 2. por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1, 2 y 5, tal como se indica en las condiciones de aprobación.». |
36) |
Se suprime el punto 21.A.437. |
37) |
Los puntos 21.A.604, 21.A.605 y 21.A.606 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.604 Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU) En relación con la autorización de ETSO para APU: a) no obstante lo dispuesto en los puntos 21.A.603, 21.A.610 y 21.A.615, se aplicarán los puntos siguientes: 21.A.15, 21.A.20, 21.A.21, 21.A.31, 21.A.33, 21.A.44, 21.B.75 y 21.B.80. No obstante, deberá emitirse una autorización de ETSO de conformidad con el punto 21.A.606 en lugar del certificado de tipo; b) como excepción a lo expuesto en el punto 21.A.611, deberán aplicarse los requisitos de la subparte D a la aprobación de cambios de diseño por el titular de la autorización de ETSO para APU, y los requisitos de la subparte E a la aprobación de cambios de diseños por otros solicitantes. Cuando sean de aplicación los requisitos de la subparte E, deberá emitirse una autorización de ETSO independiente en lugar de un certificado de tipo suplementario; y c) se aplicarán los requisitos de la subparte M a la aprobación de diseños de reparación. 21.A.605 Datos necesarios a) El solicitante deberá presentar a la Agencia los siguientes documentos: 1. un programa de certificación para la autorización de ETSO en que se establezcan los medios para demostrar la conformidad con el punto 21.A.606 b); 2. una declaración de conformidad que certifique que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta subparte; 3. una declaración de diseño y prestaciones (DDP), en la que se afirme que el solicitante ha demostrado que el artículo cumple el ETSO aplicable de acuerdo con el programa de certificación; 4. una copia de los datos técnicos requeridos en el ETSO aplicable; 5. la memoria, o una referencia a la memoria, a la que se hace referencia en el punto 21A.143 a los efectos de obtener la pertinente aprobación de organización de producción en virtud de la subparte G o el manual, o una referencia a este, al que se hace referencia en el punto 21.A.125A b) a los efectos de la fabricación de conformidad con lo dispuesto en la subparte F sin aprobación de organización de producción; 6. en el caso de APU, el manual, o una referencia al manual, al que se hace referencia en el punto 21.A.243 con objeto de obtener la pertinente aprobación de organización de diseño en virtud de la subparte J; 7. para el resto de los artículos, los procedimientos, o una referencia a los procedimientos, a los que se hace referencia en el punto 21.A.602B b) 2). b) El solicitante deberá notificar a la Agencia cualquier dificultad o hecho afrontado durante el proceso de aprobación que pueda tener un efecto apreciable en la autorización de ETSO. 21.A.606 Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO Para que se expida una autorización de ETSO, el solicitante deberá: a) demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.602B; b) demostrar que el artículo cumple las condiciones técnicas del ETSO aplicable o desviaciones del mismo aprobadas de conformidad con el punto 21.A.610, si procede; c) cumplir los requisitos de esta subparte; y d) declarar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el artículo sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.». |
38) |
En el punto 21.A.701, se añade el apartado 16 siguiente:
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39) |
En el punto 21.B.5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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40) |
La subparte B de la sección B se sustituye por la siguiente: «SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS 21.B.70 Especificaciones de certificación La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y la protección del medio ambiente, que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos, componentes y equipos con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados. 21.B.75 Condiciones especiales a) La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas «condiciones especiales», para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que: 1. el producto tiene características de diseño novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables; 2. el uso que se pretende hacer del producto no es convencional, o 3. la experiencia de otros productos similares en servicio o de productos con características de diseño similares o peligros recién identificados ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras. b) Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables. 21.B.80 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente: a) las especificaciones de certificación de la aeronavegabilidad determinadas por la Agencia entre las aplicables al producto en la fecha de solicitud de dicho certificado, a menos que: 1. el solicitante elija cumplir, o esté obligado a cumplir de conformidad con el punto 21.A.15 f), especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a la fecha de la solicitud; si un solicitante elige cumplir una especificación de certificación que pasó a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o 2. la Agencia acepte cualquier alternativa a una especificación de certificación designada que no se pueda cumplir, para la que se hayan hallado factores de compensación que prevean un nivel de seguridad equivalente; o 3. la Agencia acepte o prescriba otros medios que: i. en el caso de los certificados de tipo, demuestren la conformidad con los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139; o ii. en el caso de los certificados de tipo restringidos, prevean un nivel de seguridad adecuado con respecto al uso que se pretende hacer; y b) cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21.B.75 a). 21.B.82 Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave La Agencia establecerá los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave. Los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa deberán consistir en lo siguiente: a) las especificaciones de certificación para datos de idoneidad operativa designadas por la Agencia entre las aplicables a la aeronave en la fecha de la solicitud o en la fecha de la complementación de la solicitud para datos de idoneidad operativa, si fuera posterior, a menos que: 1. el solicitante elija cumplir o, de conformidad con el punto 21.A.15 f), esté obligado a cumplir especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a la fecha de la solicitud; si un solicitante elige cumplir una especificación de certificación que pasó a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o 2. la Agencia acepte o prescriba medios alternativos para demostrar la conformidad con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V del Reglamento (UE) 2018/1139. b) cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21.B.75 a). 21.B.85 Designación de los requisitos de protección ambiental y de las especificaciones de certificación aplicables a un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a) La Agencia designará y notificará al solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave, un certificado de tipo suplementario, o un cambio mayor de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario, los requisitos de ruido aplicables establecidos en el anexo 16, volumen I, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago y: 1. para los aviones de reacción subsónicos, en los capítulos 2, 3, 4 y 14; 2. para los aviones propulsados por hélice, en los capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14; 3. para los helicópteros, en los capítulos 8 y 11; 4. para los aviones supersónicos, en el capítulo 12; y 5. para aeronaves de rotor basculante, en el capítulo 13. b) La Agencia designará y notificará al solicitante al que se refiere la letra a) los requisitos aplicables en materia de emisiones para la prevención de la purga voluntaria de combustible para aeronaves establecidos en el anexo 16, volumen II, parte II, capítulos 1 y 2, del Convenio de Chicago. c) La Agencia designará y notificará al solicitante al que se refiere la letra a) los requisitos aplicables en materia de emisiones de humo, gases y materia particulada del motor establecidos en el anexo 16, volumen II, parte III, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y 1. para las emisiones de humo y gases de motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 2; 2. para las emisiones de humo y gases de motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves a velocidades supersónicas, en el capítulo 3; y 3. para las emisiones de materia particulada de motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 4. d) La Agencia designará y notificará al solicitante al que se refiere la letra a) los requisitos aplicables en materia de emisiones de CO2 de aviones establecidos en el anexo 16, volumen III, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y 1. para los aviones de reacción subsónicos, en el capítulo 2; y 2. para los aviones propulsados por hélice subsónicos, en el capítulo 2. 21.B.100 Nivel de participación a) La Agencia determinará su participación en la verificación de los datos y actividades de demostración de conformidad en relación con una solicitud de certificado de tipo, certificado de tipo restringido, aprobación de cambio mayor, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor o autorización de ETSO de APU. Lo hará sobre la base de una evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad del programa de certificación. Dicha evaluación contemplará: — la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental; y — la repercusión potencial del incumplimiento sobre la seguridad de los productos o la protección del medio ambiente, y tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos: 1. las características nuevas o inusuales del proyecto de certificación, incluidos los aspectos operativos, organizativos y de gestión del conocimiento; 2. la complejidad del diseño o la demostración de la conformidad; 3. el grado de importancia del diseño o la tecnología y los riesgos para la seguridad y el medio ambiente asociados, incluidos los identificados en diseños similares; y 4. los resultados y la experiencia de la organización de diseño del solicitante en el ámbito de que se trate. b) Para la aprobación de diseños de reparaciones menores, cambios menores o autorizaciones de ETSO distintas de las de APU, la Agencia determinará su participación a nivel del conjunto del proyecto de certificación, teniendo en cuenta todas las características nuevas o inusuales, la complejidad del diseño y/o la demostración de la conformidad, el grado de importancia del diseño o la tecnología, así como los resultados y la experiencia de la organización de diseño del solicitante. c) La Agencia notificará su nivel de participación al solicitante y lo actualizará cuando haya información con un efecto apreciable sobre el riesgo evaluado previamente con arreglo a las letras a) o b) que así lo justifique. La Agencia notificará al solicitante el cambio en su nivel de participación. 21.B.103 Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a) La Agencia emitirá un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice o un certificado de tipo restringido de aeronave, siempre que: 1. el solicitante haya cumplido el punto 21.A.21; 2. la Agencia, a través de sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con su participación determinada con arreglo al punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, según proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y 3. no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación. b) No obstante lo dispuesto en la letra a), previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá expedir un certificado de tipo de aeronave antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.». |
41) |
La subparte D de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.105 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo. 21.B.107 Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo a) La Agencia expedirá una aprobación de un cambio en un certificado de tipo siempre que: 1. el solicitante de la aprobación haya cumplido: i) el punto 21.A.95, en el caso de un cambio menor; o ii) el punto 21.A.97, en el caso de un cambio mayor; 2. la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con su nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letras a) o b), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, según proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y 3. no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación. b) En caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, no obstante lo dispuesto en la letra a), apartados 1 y 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá aprobar un cambio en un certificado de tipo de aeronave antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados. c) La aprobación de los cambios en los datos de idoneidad operativa se incluirá en la aprobación del cambio del certificado de tipo. d) La aprobación de un cambio en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.». |
42) |
La subparte E de la sección B se sustituye por la siguiente: «En esta subparte, las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos. 21.B.109 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un certificado de tipo suplementario. 21.B.111 Emisión de un certificado de tipo suplementario a) La Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario, siempre que: 1. el solicitante haya cumplido el punto 21.A.115 b); 2. la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letra a), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, cuando proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y 3. no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación. b) En caso de certificados de tipo suplementario que afecten a los datos de idoneidad operativa, no obstante lo dispuesto en la letra a), apartados 1 y 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá expedir un certificado de tipo suplementario antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados. c) La aprobación de los cambios en los datos de idoneidad operativa se incluirá en el certificado de tipo suplementario. d) El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.». |
43) |
El punto 21.B.326 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.326 Certificado de aeronavegabilidad La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá un certificado de aeronavegabilidad para: a) aeronaves nuevas: 1. previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en el punto 21.A.174 b), apartado 2, 2. cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave es conforme con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones; y 3. cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad; b) aeronaves usadas: 1. previa presentación de la documentación requerida en el punto 21.A.174 b), apartado 3, que demuestre que: i) la aeronave es conforme con un diseño de tipo aprobado en virtud de un certificado de tipo y de cualquier certificado de tipo suplementario, o de cualquier cambio o reparación aprobados de conformidad con el presente anexo I (parte 21), ii) se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables, iii) la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones aplicables del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) n.o 2042/2003, y iv) la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad; 2. cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave es conforme con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones; 3. cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad.». |
44) |
La subparte M de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.450 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia, según proceda, en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO de APU, que la Agencia considere necesaria para mantener un nivel de seguridad igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de un diseño de reparación. 21.B.453 Emisión de una aprobación de diseño de reparación a) La Agencia emitirá una aprobación de un diseño de reparación mayor siempre que: 1. el solicitante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21.A.432B; 2. el solicitante haya cumplido el punto 21.A.433; 3. la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letra a), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección medioambiental; y 4. no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación. b) La Agencia expedirá una aprobación de un diseño de reparación menor, siempre que el solicitante haya cumplido la letra a), apartados 2 y 4, y que la Agencia, a través de sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado según lo expuesto en la letra b) del punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental.». |
45) |
La subparte O de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.480 Emisión de una autorización de ETSO La Agencia emitirá una autorización de ETSO, siempre que: a) el solicitante haya cumplido el punto 21.A.606; b) la Agencia, mediante sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación con arreglo a lo expuesto en la letra b) del punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de las condiciones técnicas del ETSO aplicable o de desviaciones del mismo aprobadas de conformidad con el punto 21.A.610, en su caso; y c) no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el artículo sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.». |
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