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Documento DOUE-L-2019-80899

Reglamento Delegado (UE) 2019/888 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros y los fabricantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 29 de mayo de 2019, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión.

(2)

En el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los fabricantes de vehículos pesados con respecto a cada vehículo pesado nuevo.

(3)

A partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes de vehículos determinarán y declararán datos complementarios relativos a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y sus medidas de ejecución. Con vistas a una aplicación efectiva de la legislación en materia de CO2 aplicable a los vehículos pesados, es importante garantizar una recopilación completa, transparente y adecuada de los datos relativos a la configuración de la flota de vehículos pesados en la Unión, su evolución a lo largo del tiempo y su repercusión potencial sobre las emisiones de CO2. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos pesados deben hacer el seguimiento de tales datos y notificarlos a la Comisión.

(4)

 

 

 

(5)

Para permitir un análisis exhaustivo de estos datos complementarios, en particular para la identificación de los vehículos profesionales, también procede que las autoridades competentes de los Estados miembros supervisen y notifiquen información complementaria vinculada a la matriculación.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 se modifica como sigue:

1) La parte A se modifica como sigue:

 a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

 «d) para los vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2020 en todos los casos, código de la carrocería como se especifica en la rúbrica 38 del certificado de conformidad, incluidos, cuando proceda, los dígitos complementarios contemplados en el anexo II, apéndice 2, de la Directiva 2007/46/CE;»;

 b) se añade la letra f) siguiente:

 «f) para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2020, la velocidad máxima del vehículo como se especifica en la rúbrica 29 del certificado de conformidad.».

2) En la parte B, el punto 2 se modifica como sigue:

a) la entrada 5 se sustituye por el texto siguiente:

Parámetros de seguimiento

Fuente Parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo

Descripción

«5

Número de certificación de los ejes

1.7.2

Especificaciones de los ejes»;

b) la entrada 15 se sustituye por el texto siguiente:

Parámetros de seguimiento

Fuente Parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo

Descripción

«15

Marca (nombre comercial del fabricante)

Especificaciones del vehículo»;

c) la entrada 21 se sustituye por el texto siguiente:

Parámetros de seguimiento

Fuente Parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo

Descripción

«21

Tipo de combustible (gasóleo CI/GNC PI/GNL PI, etc.)

1.2.7

Especificaciones del motor»;

d) la entrada 73 se sustituye por el texto siguiente:

Parámetros de seguimiento

Fuente Parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo

Descripción

«73

Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante

3.1.4

Información sobre el software»;

e) se añaden las entradas 79 a 100 siguientes:

 

Parámetros de seguimiento

Fuente Parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a menos que se indique de otro modo

Descripción

«79

Modelo de vehículo

1.1.2

Especificaciones del vehículo

80

Vehículo profesional (sí/no)

1.1.9

81

Vehículo pesado de cero emisiones (sí/no)

1.1.10

82

Vehículo pesado eléctrico híbrido (sí/no)

1.1.11

83

Vehículo de combustible dual (sí/no)

1.1.12

84

Cabina dormitorio (sí/no)

1.11.13

85

Modelo de motor (*1)

1.2.1

Especificaciones del motor

86

Modelo de transmisión (*1)

1.3.1

Especificaciones de transmisión

87

Modelo de ralentizador (*1)

1.4.1

Especificaciones del ralentizador

88

Número de certificación del ralentizador

1.4.2

89

Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados/medición)

1.4.3

90

Modelo de convertidor de par (*1)

1.5.1

Especificaciones del convertidor de par

91

Número de certificación del convertidor de par

1.5.2

92

Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados/medición)

1.5.3

93

Modelo de reenvío angular (*1)

1.6.1

Especificaciones del reenvío angular

94

Número de certificación del reenvío angular

1.6.2

95

Modelo de eje (*1)

1.7.1

Especificaciones de los ejes

96

Modelo de resistencia aerodinámica (*1)

1.8.1

Aerodinámica

97

Parada-arranque del motor durante las paradas del vehículo (sí/no)

1.12.1

Sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS)

98

Eco-roll sin parada-arranque del motor (sí/no)

1.12.2

99

Eco-roll con parada-arranque del motor (sí/no)

1.12.3

100

Control de crucero predictivo (sí/no)

1.12.4

(*1)  Las rúbricas 85, 86, 87, 90, 93, 95 y 96 no se pondrán a disposición del público en el registro central sobre vehículos pesados.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1610, de 14 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80867).
  • Fecha de derogación: 01/07/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/888/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2018/956, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81133).
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Industrias
  • Información
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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