Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80896

Reglamento Delegado (UE) 2019/885 de la Comisión, de 5 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse a la autoridad competente en la solicitud de autorización de un tercero para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las titulizaciones STS.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 29 de mayo de 2019, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 28, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La información que ha de facilitar un tercero que solicite autorización para evaluar el cumplimiento por parte de las titulizaciones de los criterios STS establecidos en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 deben permitir a una autoridad competente evaluar si, y en qué medida, el solicitante cumple las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402.

(2)

Los terceros autorizados podrán prestar servicios de evaluación de STS en toda la Unión. Por consiguiente, la solicitud de autorización debe identificar de forma integral a dichos terceros, cualquier grupo al que pertenezcan, y el ámbito de sus actividades. Por lo que se refiere a los servicios de evaluación de los requisitos STS que se han de prestar, la solicitud debe incluir el alcance previsto de los servicios que deben prestarse, así como su ámbito geográfico.

(3)

Para facilitar el uso eficaz de los recursos de autorización de una autoridad competente, cada solicitud de autorización debe incluir un cuadro en el que se especifique claramente cada documento presentado y su adecuación a las condiciones que deben cumplirse para la concesión de la autorización.

(4)

Para que la autoridad competente pueda evaluar si las tasas cobradas por los terceros son no discriminatorias y suficientes y adecuadas para cubrir los costes de prestación de los servicios de evaluación, tal como exige el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402, los terceros en cuestión deben facilitar información exhaustiva sobre las políticas y criterios de fijación de precios, las estructuras y baremos de tasas.

(5)

Para que la autoridad competente pueda evaluar si el tercero es capaz de garantizar la integridad y la independencia del proceso de evaluación de STS, dicho tercero debe proporcionar información sobre la estructura de tales controles internos. Además, para que la autoridad competente pueda evaluar si la calidad de las salvaguardas operativas a lo largo del proceso de evaluación es lo suficientemente elevada para garantizar que no se pueda influir indebidamente en sus resultados, y determinar si los miembros del órgano de dirección cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, los terceros deben facilitar información exhaustiva sobre la composición del órgano de dirección y sobre las cualificaciones y la reputación de cada uno de sus miembros.

(6)

La concentración de los ingresos de los terceros es un factor determinante en la evaluación de su independencia e integridad. La concentración de los ingresos no solo podrá proceder de una única empresa, sino que también podrá derivarse de flujos de ingresos obtenidos a partir de un grupo de empresas vinculadas económicamente. En este contexto, por grupo de empresas vinculadas económicamente debe entenderse un grupo de entidades relacionadas a que se refiere el apartado 9, letra b), de la Norma Internacional de Contabilidad 24 («Informaciones a revelar sobre partes vinculadas») que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 (2) de la Comisión, en el que los términos «entidad» y «entidad que informa» deben interpretarse como una referencia a «empresa» a los efectos del presente Reglamento.

(7)

Los instrumentos de titulización son productos complejos en constante evolución que requieren conocimientos especializados. Para que la autoridad competente pueda determinar si el tercero dispone de suficientes salvaguardas operativas y procesos internos para verificar el cumplimiento de los criterios STS, el tercero debe proporcionar información sobre los procedimientos relativos a la cualificación requerida de su personal. Los terceros deben demostrar también que su método para verificar los requisitos STS es sensible al tipo de titulización y que establece procedimientos y salvaguardas distintos para las operaciones/programas ABCP y las titulizaciones no ABCP.

(8)

Recurrir a medidas en materia de externalización y a expertos externos puede plantear dudas sobre la solidez de las salvaguardas operativas y los procesos internos. Por consiguiente, la solicitud debe incluir información específica sobre la naturaleza y el alcance de tales medidas de subcontratación o la utilización de expertos externos, así como sobre la gobernanza de esas medidas por parte del tercero.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(10)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Identificación del tercero

1.   Las solicitudes de autorización a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 contendrán la siguiente información, en la medida en que sea pertinente:

 a) la razón social del tercero y su forma jurídica;

 b) el identificador de entidad jurídica (LEI) del tercero o, en caso de que no se disponga de ello, otro identificador exigido por la legislación nacional aplicable;

 c) el domicilio social del tercero y las direcciones de cualquiera de sus oficinas en la Unión;

 d) el localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del tercero;

 e) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación, válidos en la fecha de solicitud, que confirmen el lugar de constitución y el ámbito de actividad del tercero;

 f) los estatutos del tercero, u otra documentación legal, en los que se indique que el tercero ha de evaluar que las titulizaciones cumplen los criterios contemplados en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 («cumplimiento de los requisitos STS»);

 g) los estados financieros anuales más recientes del tercero, incluidos los estados financieros individuales y consolidados, si se dispone de ellos, y, cuando los estados financieros del tercero estén sujetos a una auditoría legal, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

 h) el nombre, cargo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número(s) de teléfono de la persona de contacto a efectos de la solicitud;

 i) la lista de los Estados miembros en los que el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

 j) la lista de tipos de titulización en relación con los cuales el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS, distinguiendo entre las titulizaciones no ABCP y las titulizaciones/programas ABCP;

 k) una descripción de los servicios, distintos de la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS, que el tercero preste o tenga intención de prestar;

 l) una lista de las partes a las que el tercero preste servicios de asesoramiento, auditoría o servicios equivalentes.

2.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente documentación en calidad de anexos:

 a) una lista con el nombre y dirección profesional de cada persona o entidad que posea el 10 % o más del capital del tercero o el 10 % o más de sus derechos de voto, o cuya tenencia permita el ejercicio de una influencia significativa sobre el tercero, junto con:

  i) el porcentaje del capital y los derechos de voto que posea, y, en su caso, una descripción de los mecanismos que permitan a la persona o entidad ejercer una influencia significativa sobre la gestión del tercero;

  ii) la naturaleza de las actividades comerciales de las personas y entidades a que se refiere la letra a);

 b) una lista con el nombre y la dirección profesional de cualquier entidad en la que una persona o entidad de las contempladas en la letra a) posea al menos el 20 % del capital o de los derechos de voto, y una descripción de las actividades de la entidad;

 c) una copia cumplimentada del cuadro que figura en el anexo 1.

3.   En caso de que el tercero tenga una empresa matriz, la solicitud contemplada en el apartado 1 deberá precisar si la empresa matriz inmediata o la empresa matriz última está autorizada, registrada o sujeta a supervisión, y, si así fuera, indicar cualquier número de referencia asociado y el nombre de la autoridad de supervisión responsable.

4.   En caso de que el tercero tenga filiales o sucursales, la solicitud de autorización deberá incluir los nombres y direcciones profesionales de dichas filiales o sucursales y describir los ámbitos de las actividades comerciales de cada filial o sucursal.

5.   En la solicitud de autorización se deberá incluir un diagrama que muestre las relaciones de propiedad entre el tercero, su empresa matriz y empresa matriz última, sus filiales y empresas asociadas, y cualesquiera otras personas y entidades asociadas o vinculadas con una red, tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2006/43/CE. En el diagrama se deberán señalar las empresas con su nombre completo, el LEI o, caso de no estar disponible, otro identificador requerido de conformidad con la legislación nacional aplicable, la forma jurídica y la dirección profesional.

Artículo 2

Composición del órgano de dirección y estructura organizativa

1.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberá incluir las políticas de gobernanza interna del tercero y las disposiciones procedimentales que rijan su órgano de dirección, sus directores independientes y, en su caso, las comisiones o subestructuras de sus órganos de dirección.

2.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberá indicar los miembros del órgano de dirección, incluidos los directores independientes, y, en su caso, los miembros de las comisiones u otras subestructuras existentes en dicho órgano de dirección. En relación con cada uno de los miembros del órgano de dirección, incluidos sus directores independientes, en la solicitud se deberá describir el cargo desempeñado en el seno del órgano de dirección, las responsabilidades asignadas a dicho cargo y el tiempo que se consagrará a su desempeño.

3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir un organigrama en el que se detalle la estructura organizativa del tercero, en el que se exponga claramente el papel de cada uno de los miembros de su órgano de dirección. Cuando el tercero preste o tenga intención de prestar servicios distintos de los de cumplimiento de los requisitos STS, en el organigrama se deberá detallar la identidad y responsabilidad de los miembros del órgano de dirección, en relación con dichos servicios.

4.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir la información siguiente con respecto a cada uno de los miembros del órgano de dirección:

 a) una copia del curriculum vitae de cada miembro, que incluya:

  i) una visión general de la formación pertinente del miembro;

  ii) el historial laboral completo del miembro con las fechas relevantes, los cargos desempeñados y su descripción;

  iii) toda cualificación profesional adquirida por el miembro, junto con la fecha de adquisición y, en su caso, el estatus de pertenencia a un colegio profesional pertinente;

 b) datos pormenorizados de todas las condenas penales, en particular en forma de certificado de antecedentes penales;

c) una declaración firmada por el miembro en la que indique si:

 i) ha sido declarado responsable en algún procedimiento disciplinario incoado por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional;

 ii) ha sido objeto de una evaluación judicial condenatoria en un proceso civil ante un órgano jurisdiccional, incluso en relación con actos de fraude o malversación en la gestión de una empresa;

 iii) ha formado parte del órgano de dirección (consejo o alta dirección) de una empresa cuyo registro o autorización haya sido revocado por una autoridad reguladora, organismo o ente público;

 iv) ha sido privado del derecho a ejercer actividades que requieran el registro o la autorización por parte de una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional;

 v) ha sido miembro del órgano de dirección de una empresa declarada en quiebra o liquidación, bien cuando formaba parte del órgano de dirección de la empresa bien en el plazo de un año desde su cese como miembro de dicho órgano de dirección;

 vi) ha sido miembro del órgano de dirección de una empresa sobre la que haya recaído resolución adversa o sanción adoptada por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional;

 vii) a raíz de falta grave o negligencia, ha sido inhabilitado para desempeñar la función de consejero o cualquier cargo directivo, cesado en su empleo o en otro cargo de una empresa;

 viii) ha sido, de algún otro modo, objeto de sanción pecuniaria, suspensión o inhabilitación, o de alguna otra sanción, incluso en relación con actos de fraude o malversación, por una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional;

 ix) es objeto de investigación en curso o pendiente de resolución judicial, administrativa, disciplinaria o de otros procedimientos, incluso en relación con actos de fraude o malversación por parte de una autoridad reguladora, organismo o ente público o colegio profesional;

 d) una declaración firmada de cualquier posible conflicto de intereses que el miembro pueda tener en el desempeño de sus funciones, y de cómo se gestionan estos conflictos, incluida una relación de los cargos desempeñados en otras empresas;

 e) cuando no se haya incluido ya en la letra a), una descripción de sus conocimientos y experiencia en las tareas pertinentes para la prestación por parte del tercero de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS, y, en particular, de los conocimientos y experiencia en diferentes tipos de titulización o titulizaciones de distintas exposiciones subyacentes.

5.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir la información siguiente con respecto a cada director independiente:

 a) pruebas de la independencia del director en el marco del órgano de dirección;

 b) información relativa a cualquier relación comercial, laboral o de otro tipo, pasada o presente, que genere o pueda generar un conflicto de intereses potencial;

 c) información relativa a cualquier relación comercial, familiar o de otro tipo con el tercero en cuestión, su accionista mayoritario o la dirección de cualquiera de ambos, que genere o pueda generar un conflicto de intereses.

Artículo 3

Gobierno corporativo

En caso de que el tercero se atenga a un código de conducta de gobierno corporativo en relación con el nombramiento y la función de los directores independientes y la gestión de los conflictos de intereses, la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá indicar dicho código y ofrecer una explicación de toda desviación de dicho código por parte del tercero.

Artículo 4

Independencia y prevención de conflictos de intereses

1.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir información detallada sobre los sistemas de control interno del solicitante para la gestión de los conflictos de intereses, incluida una descripción de la función de verificación del cumplimiento ejercida por el tercero y sus disposiciones de evaluación del riesgo.

2.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir información sobre las políticas y procedimientos para la identificación, gestión, eliminación, mitigación y divulgación de conflictos de intereses existentes o potenciales y las amenazas a la independencia de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS prestados por el tercero.

3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una descripción de cualesquiera otras medidas y controles aplicados a fin de garantizar la correcta y oportuna detección, gestión y revelación de conflictos de intereses.

4.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una relación actualizada de los conflictos de intereses potenciales o ya existentes detectados por el tercero de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402, y deberá constar de:

 a) una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial con el tercero, sus accionistas, propietarios o miembros, los miembros del órgano de dirección, sus gestores, empleados o cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o estén bajo el control del tercero;

 b) una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial derivado de las relaciones comerciales existentes o previstas del tercero, incluidas cualesquiera medidas de externalización existentes o previstas o derivadas de las demás actividades del tercero.

5.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberán facilitar detalles sobre las políticas o procedimientos que tienen como objetivo garantizar que el tercero no preste ningún tipo de servicios de asesoramiento, auditoría o equivalentes a la originadora, patrocinadora o SSPE participantes en la titulización cuyo cumplimiento de los requisitos STS evalúe el tercero.

6.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá facilitar información detallada sobre los siguientes aspectos:

 a) los ingresos procedentes de otros servicios no relacionados con las STS prestados por el tercero, desglosados en ingresos procedentes de servicios no relacionados con la titulización e ingresos procedentes de servicios relacionados con la titulización, durante cada uno de los tres ejercicios anuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, caso de no disponerse de ello, desde la constitución del tercero;

 b) la proporción prevista de ingresos procedentes de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS comparada con el total de los ingresos previstos para el período de referencia de los tres años siguientes.

7.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir, cuando proceda, la siguiente información sobre la concentración de ingresos procedentes de una única empresa o un grupo de empresas:

 a) información que identifique a toda empresa o todo grupo de empresas vinculadas económicamente que haya aportado más del 10 % de los ingresos totales del tercero durante cada uno de los tres ejercicios anuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, en caso de que no se disponga de ellos, desde la constitución del tercero;

 b) una declaración en la que se indique si se prevé que una empresa o un grupo de empresas vinculadas económicamente aporte al menos el 10 % de los ingresos previstos del tercero procedentes de la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS durante cada uno de los tres años siguientes.

8.   En su caso, la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una evaluación en la que se especifique de qué manera una concentración de ingresos procedente de una sola empresa o un grupo de empresas vinculadas económicamente a que se hace referencia en el apartado 7 es compatible con las políticas y procedimientos del tercero sobre la independencia de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS a que se refiere el apartado 2.

Artículo 5

Estructura de las tasas

1.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir información sobre las políticas de fijación de precios para la prestación de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS y constar de todos los elementos siguientes:

 a) los criterios de fijación de precios y una estructura de tasas o un baremo de tasas para los servicios de cumplimiento de los requisitos STS para cada tipo de titulización para el que se ofrezcan dichos servicios (distinguiendo entre titulizaciones no ABCP y titulizaciones y programas ABCP), incluidos las directrices o los procedimientos internos que regulan de qué forma se utilizan los criterios de fijación de precios con el fin de determinar o fijar las distintas tasas;

 b) los pormenores de los métodos empleados para registrar cualesquiera costes específicos en los que se incurra en la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS, incluidos los gastos accesorios adicionales relacionados con la prestación de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS, incluidos el transporte y el alojamiento, y, cuando el tercero tenga la intención de externalizar parte de la prestación de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS, una descripción de cómo se ha de tener en cuenta dicha externalización en los criterios de fijación de precios;

 c) una descripción detallada de los procedimientos establecidos para modificar las tasas o apartarse del baremo de tasas, en particular con arreglo a cualquier programa de uso frecuente;

 d) una descripción detallada de los procedimientos o controles internos establecidos que garantizan y supervisan la observancia de las políticas de fijación de precios, incluidos los procedimientos o controles internos que supervisan la evolución de las distintas tasas a lo largo del tiempo y entre diferentes clientes a los que se prestan servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

 e) una descripción detallada de los procesos empleados para revisar y actualizar tanto el sistema de costes como las políticas de fijación de precios;

 f) una descripción detallada de los procedimientos y controles internos empleados para mantener los registros relativos a los baremos de tasas, las distintas tasas aplicadas, o las modificaciones introducidas en las políticas de fijación de precios de los terceros.

2.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá facilitar información sobre los siguientes aspectos:

 a) si las tasas se fijan antes de la prestación del servicio de cumplimiento de los requisitos STS;

 b) si las tasas prepagadas no son reembolsables;

 c) cualesquiera salvaguardas operativas destinadas a garantizar que los acuerdos contractuales celebrados entre el tercero y una originadora, una patrocinadora o un SSPE para la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS no incluyan una cláusula resolutoria contractual o no contemplen la resolución o el incumplimiento de contrato en caso de que el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos STS demuestre que la titulización no cumple los criterios STS.

Artículo 6

Salvaguardas operativas y procesos internos destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos STS

1.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir un resumen detallado de todas las políticas, procedimientos y manuales relativos a los controles y salvaguardas operativas para garantizar la independencia e integridad de la verificación del cumplimiento de los requisitos STS por parte del tercero.

2.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir toda la información que demuestre que el tercero ha establecido salvaguardas operativas y procesos internos que le permitan evaluar correctamente el cumplimiento de los requisitos STS, incluidos los siguientes datos:

 a) la dotación de personal, calculada sobre una base equivalente a tiempo completo, desglosada por tipos de cargos dentro del tercero;

 b) información sobre las políticas y los procedimientos establecidos por el tercero en relación con:

  i) la independencia de los distintos miembros del personal;

  ii) la resolución de los contratos de trabajo, incluidas las medidas para garantizar la independencia e integridad del proceso de verificación de los requisitos STS asociados a la resolución del contrato de trabajo, incluidas las políticas y procedimientos relativos a la negociación de futuros contratos de trabajo con otras empresas para el personal que participe directamente en la evaluación de los requisitos STS;

  iii) los requisitos de cualificación para el personal que participe directamente en la realización de actividades de cumplimiento de los requisitos STS, por tipo de cargo desempeñado;

  iv) las políticas de formación y desarrollo para los miembros del personal que participen directamente en la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

  v) las políticas de evaluación del rendimiento y retribución de los miembros del personal directamente implicados en los servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

 c) una descripción de las medidas adoptadas por el tercero para reducir el riesgo de depender excesivamente de los distintos miembros del personal para la prestación de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS;

 d) la información siguiente, cuando, en cualquier verificación STS, el tercero recurra a la externalización o al concurso de expertos externos:

  i) datos pormenorizados sobre las políticas y procedimientos en lo que respecta a la externalización de actividades y la participación de expertos externos;

  ii) una descripción de los acuerdos de externalización celebrados o previstos por el tercero, acompañada de una copia de los contratos por los que se rijan dichos acuerdos de externalización;

  iii) una descripción de los servicios que deberá prestar el experto externo, incluido el ámbito de estos servicios y las condiciones en las que deben ser prestados;

  iv) una explicación detallada de la manera en que el tercero se propone detectar, gestionar y supervisar los riesgos que plantea la subcontratación y una descripción de las salvaguardas aplicadas para garantizar la independencia del proceso de verificación de los requisitos STS;

 e) una descripción de las medidas que se han de emplear en caso de vulneración de cualquiera de las políticas o procedimientos a que se hace referencia en el apartado 2, letra b), y en el apartado 2, letra d), inciso i);

 f) una descripción de las políticas aplicadas a la notificación a la autoridad competente de cualquier incumplimiento sustancial de las políticas o procedimientos a que se hace referencia en apartado 2, letra b), y en el apartado 2, letra d), inciso i), o cualquier otro hecho, suceso o circunstancia susceptible de constituir un incumplimiento de las condiciones de autorización del tercero;

 g) una descripción de cualesquiera medidas adoptadas para garantizar que las personas pertinentes conozcan las políticas y procedimientos a que se hace referencia en el apartado 2, letra b), y en el apartado 2, letra d), inciso i), y una descripción de las medidas relativas a la supervisión, revisión y actualización de dichas políticas y procedimientos.

3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir los elementos siguientes, para cada tipo de titulización en relación con el cual el tercero tenga la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS:

 a) una descripción de la metodología de verificación de los requisitos STS que se ha de aplicar, incluidos los procedimientos y los métodos empleados para el aseguramiento de la calidad de dicha verificación;

 b) un modelo de informe de verificación de los requisitos STS que debe proporcionarse a la originadora, la patrocinadora o el SSPE.

Artículo 7

Formato de la solicitud

1.   Los terceros deberán asignar un número de referencia único a cada documento que presenten a la autoridad competente en el marco de su solicitud.

2.   Los terceros deberán incluir en su solicitud una explicación motivada de cualquier requisito del presente Reglamento que consideren no aplicable.

3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá ir acompañada de una carta firmada por un miembro del órgano de dirección del tercero en la que se confirme que:

 a) la información presentada es completa y exacta según su leal saber y entender en la fecha de presentación de la solicitud;

 b) el solicitante no será ni una entidad regulada según se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva 2002/87/CE (5), ni una agencia de calificación crediticia según se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 (6).

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

(5)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

ANEXO

Referencia del documento

Artículo del presente Reglamento

Número de referencia único del documento

Título del documento

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que no se facilita la información

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28.4 del Reglamento 2017/2402, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82599).
Materias
  • Activos financieros
  • Autorizaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Información
  • Inversiones
  • Reglamentaciones técnicas
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid