LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) obliga a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») a dirigir recomendaciones a la Comisión sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI») y su revisión, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, y a velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, las tendencias del mercado y las exigencias sociales.
(2) El artículo 13 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) establece la modificación del apartado 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión (4) (ETI-ATM) para especificar el procedimiento modificado de gestión del cambio de las ETI-ATM.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/796, se ha creado un grupo de trabajo para que elabore una propuesta de recomendación sobre modificaciones de la sección 7.2 de las ETI-ATM.
(4) El 20 de abril de 2018, la Agencia envió a la Comisión una recomendación sobre la revisión de la sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014.
(5) Procede modificar en consecuencia la sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 relativo a las ETI-ATM.
(6) Debe actualizarse la lista de documentos técnicos relacionados en ETI-ATM.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
El apéndice I del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).
(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438).
La sección 7.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:
«7.2. Gestión del cambio
7.2.1. Procedimiento de gestión del cambio
Se diseñarán procedimientos de gestión del cambio que garanticen un análisis adecuado de sus costes y beneficios y una aplicación controlada del mismo. La Agencia Ferroviaria Europea determinará, instaurará, respaldará y gestionará tales procedimientos; entre sus tareas estarán las siguientes:
— la determinación de las limitaciones técnicas que justifican el cambio,
— una declaración de quién asume la responsabilidad de los procedimientos de aplicación de los cambios,
— el procedimiento de validación de las modificaciones que se vayan a aportar,
— la política de gestión del cambio, la entrega, la migración y el despliegue,
— la determinación de responsabilidades en la gestión de las especificaciones detalladas y el aseguramiento de la calidad y la gestión de la configuración de las mismas.
El Comité de Control de Cambios (CCC) estará compuesto por la Agencia, los organismos representativos del sector ferroviario y los Estados miembros. Esta filiación de las partes garantizará una perspectiva de los cambios que vayan a realizarse y una evaluación global de sus implicaciones. El CCC estará en última instancia bajo la tutela de la Agencia.
7.2.2. Procedimiento de gestión del cambio específico para los documentos enumerados en el apéndice I del presente Reglamento
La Agencia se encargará de la gestión del cambio de los documentos enumerados en el apéndice I del presente Reglamento con arreglo a los siguientes criterios:
1. Las solicitudes de cambio que afecten a los documentos se presentarán, ya sea a través de los Estados miembros, o bien de los organismos representativos del sector ferroviario que operen a escala europea, a que se refiere el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 796/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o a través del Comité Director de la ETI-ATM.
2. La Agencia recopilará y almacenará las solicitudes de cambio.
3. La Agencia presentará las solicitudes de cambio a su grupo de trabajo específico, que las evaluará y, si procede, elaborará la propuesta correspondiente acompañada de una evaluación económica.
4. Posteriormente, la Agencia presentará al CCC cada solicitud de cambio, junto con la propuesta correspondiente, y este la validará, desestimará o pospondrá.
5. Si la solicitud de cambio no es validada, la Agencia motivará su desestimación o pedirá al solicitante información suplementaria sobre tal solicitud.
6. Si la solicitud de cambio se valida, se modificará el documento técnico.
7. Si no hay consenso sobre la validación de una solicitud de cambio, la Agencia presentará a la Comisión una recomendación para actualizar el documento que figura en el apéndice I junto con el borrador de la nueva versión del documento, las solicitudes de cambio y su evaluación económica y hará públicos estos documentos en su sitio web.
8. La nueva versión del documento técnico con las solicitudes de cambio validadas se hará pública en el sitio web de la Agencia. La Agencia mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.
9. Si una solicitud de cambio requiere modificar el texto jurídico de la ETI-ATM, la Agencia enviará a la Comisión Europea una solicitud de revisión de la ETI-ATM o solicitará el dictamen técnico de la Agencia.
Cuando la gestión del control de cambios afecte a elementos que se utilizan también en el marco de la ETI-ATM, las modificaciones se efectuarán de tal forma que sigan cumpliendo la aplicación de dicha ETI-ATM al objeto de alcanzar un efecto sinérgico óptimo.
(*1) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).».»
El apéndice I del anexo del Reglamento (UE) n.o 1305/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice I
Lista de documentos técnicos
Número |
Referencia |
Título |
1 |
ERA-TD-100 |
ETI sobre las ATM-Anexo A.5: Figuras y diagramas secuenciales de los mensajes de la ETI sobre las ATM |
2 |
ERA-TD-101 |
Anexo D.2: Apéndice A (Plan de viaje de vagones/ILU) |
3 |
ERA-TD-102 |
Anexo D.2: Apéndice B-Base de datos operativa de vagones y unidades intermodales (WIMO) |
4 |
ERA-TD-103 |
Anexo D.2: Apéndice C-Archivos de referencia |
5 |
ERA-TD-104 |
Anexo D.2: Apéndice E-Interfaz común |
6 |
ERA-TD-105 |
Anexo D.2: Apéndice F-Modelo de datos y mensajes de las ETI sobre las ATM |
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