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Documento DOUE-L-2019-80857

Reglamento Delegado (UE) 2019/826 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que modifica los anexos VIII y IX de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de las evaluaciones completas del potencial de una calefacción y una refrigeración eficientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 23 de mayo de 2019, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80857

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2012/27/UE establece el marco y el contenido de las evaluaciones completas realizadas por los Estados miembros sobre el potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración.

(2)

Los artículos 22 y 23, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de adaptar los requisitos de los anexos VIII y IX.

(3)

La Comisión ha analizado el primer ciclo de evaluaciones completas. La recogida de nuevos datos, la identificación de nuevos potenciales y el intercambio de las mejores prácticas en materia de eficiencia energética para la calefacción y la refrigeración confirmaron los beneficios de las evaluaciones completas así como la necesidad de que la Comisión pida a los Estados miembros que actualicen y notifiquen el segundo ciclo de este tipo de evaluaciones.

(4)

Las evaluaciones variaban en cuanto a metodología y contenido, por lo que se identificaron como ámbitos susceptibles de mejora unos requisitos más claros, la neutralidad tecnológica y un mejor vínculo con las políticas. Deben actualizarse los requisitos relativos al contenido de las evaluaciones completas antes del segundo ciclo con el fin de incrementar la utilidad de la información recogida para los Estados miembros y la Comisión, simplificar la información que debe facilitarse y mejorar el vínculo con otros actos legislativos de la Unión de la Energía, en concreto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

(5)

Los datos sobre las solicitudes de permisos son un instrumento adecuado que los Estados miembros pueden utilizar a la hora de identificar los puntos de demanda de calefacción y refrigeración previstos y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana.

(6)

Se ha consultado a los Estados miembros y a las partes interesadas sobre el proceso de evaluación completa y sobre un proyecto de documento de trabajo del anexo VIII actualizado en una reunión de consulta conjunta celebrada el 25 de octubre de 2018.

(7)

 

 

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento fueron debatidas por los expertos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2002.

 

Procede, por tanto, adaptar el anexo VIII y la parte 1 del anexo IX de la Directiva 2012/27/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración

1.   El anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo IX de la Directiva 2012/27/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

(4)  Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(5)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

ANEXO I

Modificación del anexo VIII

El anexo VIII de la Directiva 2012/27/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

Potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración

La evaluación completa de los potenciales nacionales relativos a la calefacción y la refrigeración a que hace referencia el artículo 14, apartado 1, incluirá lo siguiente y se basará en ello:

Parte I

VISIÓN GENERAL DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

1.   La demanda de calefacción y refrigeración en términos de energía útil evaluada (1) y consumo de energía final cuantificado en GWh al año (2) por sectores:

 a) residencial;

 b) servicios;

 c) industria;

 d) cualquier otro sector que consuma individualmente más del 5 % de la demanda nacional total útil de calefacción y refrigeración.

2.   Identificación o, en el caso del punto 2, letra a), inciso i), identificación o estimación del suministro de calefacción y refrigeración actual:

 a) por tecnología, en GWh al año (3), dentro de los sectores mencionados en el punto 1, cuando sea posible, distinguiendo entre energía derivada de fuentes fósiles y renovables:

  i) proporcionada in situ en locales residenciales y de servicios mediante:

   — calderas que solo producen calor,

   — cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

   — bombas de calor,

   — otras tecnologías y fuentes in situ,

  ii) proporcionada in situ en locales no de servicios y no residenciales mediante:

   — calderas que solo producen calor,

   — cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

   — bombas de calor,

   — otras tecnologías y fuentes in situ,

  iii) proporcionada fuera del emplazamiento mediante:

   — cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

   — calor residual,

   — otras tecnologías y fuentes fuera del emplazamiento;

b) identificación de las instalaciones que generan calor o frío residuales y su potencial de suministro de calefacción o refrigeración, en GWh al año:

 i) instalaciones térmicas de generación de electricidad que pueden suministrar calor residual, o que pueden adaptarse para suministrarlo, con una potencia térmica total superior a 50 MW,

 ii) instalaciones de cogeneración de calor y electricidad que utilicen las tecnologías a que se hace referencia en la parte II del anexo I con una potencia térmica total superior a 20 MW,

 iii) instalaciones de incineración de residuos,

 iv) instalaciones de energías renovables con una potencia térmica total superior a 20 MW que no sean las instalaciones especificadas en el punto 2, letra b), incisos i) y ii), que generan calefacción o refrigeración utilizando la energía procedente de fuentes renovables,

 v) instalaciones industriales con una potencia térmica total superior a 20 MW que pueden proporcionar calor residual;

c) porcentaje comunicado de energía procedente de fuentes renovables y de calor o frío residuales en el consumo de energía final del sector de la calefacción y la refrigeración urbanas (4) en los cinco últimos años, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001.

3.   Un mapa que cubra todo el territorio nacional en el que se señalen (preservando al mismo tiempo la información comercialmente sensible):

 a) las zonas de demanda de calefacción y refrigeración tras el análisis del punto 1, utilizando al mismo tiempo criterios coherentes para centrarse en las zonas de densidad energética de los municipios y las conurbaciones;

 b) los puntos de demanda de calefacción y refrigeración existentes identificados en el punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana;

 c) los puntos de demanda de calefacción y refrigeración previstos del tipo descrito en el punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana.

4.   Una previsión de las tendencias de la demanda de calefacción y refrigeración para tener una perspectiva de los próximos treinta años, en GWh y teniendo en cuenta, en particular, las proyecciones para los próximos diez años, el cambio de la demanda en edificios y diferentes sectores de la industria, y el impacto de las políticas y estrategias relacionadas con la gestión de la demanda, como las estrategias de renovación de edificios a largo plazo con arreglo a la Directiva (UE) 2018/844.

Parte II

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y MEDIDAS POLÍTICAS

5.   Contribución prevista del Estado miembro a sus objetivos, metas y contribuciones nacionales para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, aportada mediante la eficiencia de la calefacción y la refrigeración, en particular en relación con el artículo 4, letra b), puntos 1 a 4, y con el artículo 15, apartado 4, letra b), determinando cuáles de estos elementos son adicionales en comparación con los planes nacionales integrados de energía y clima.

6.   Una visión general de las políticas y las medidas existentes tal como se describen en el informe más reciente presentado de conformidad con los artículos 3, 20, 21 y 27, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999.

Parte III

ANÁLISIS DEL POTENCIAL ECONÓMICO DE LA EFICIENCIA DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

7.   El análisis del potencial económico (5) de las diferentes tecnologías para la calefacción y la refrigeración deberá llevarse a cabo para todo el territorio nacional utilizando el análisis de costes y beneficios a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, y deberá identificar escenarios alternativos para unas tecnologías de calefacción y refrigeración más eficientes y renovables, distinguiendo entre la energía derivada de fuentes fósiles y renovables, en su caso.

Deben tenerse en cuenta las siguientes tecnologías:

a) el calor y el frío residuales industriales;

b) la incineración de residuos;

c) la cogeneración de alta eficiencia;

d) las fuentes de energía renovables (como la geotérmica, la solar térmica y la biomasa) que no sean las utilizadas para la cogeneración de alta eficiencia;

e) las bombas de calor;

f) la reducción de las pérdidas de calor y de frío de las redes urbanas existentes.

8.   Este análisis del potencial económico incluirá las siguientes etapas y consideraciones:

 a) Consideraciones:

  i) El análisis de costes y beneficios a efectos del artículo 14, apartado 3, incluirá un análisis económico que tenga en cuenta factores socioeconómicos y medioambientales (6), y un análisis financiero realizado para evaluar los proyectos desde el punto de vista de los inversores. Tanto los análisis económicos como los financieros utilizarán el valor actual neto como criterio para la evaluación.

  ii) El escenario de base debe servir de punto de referencia y tener en cuenta las políticas existentes en el momento de la elaboración de esta evaluación completa (7), y estar vinculado a los datos recogidos en virtud de la parte I y la parte II, punto 6, del presente anexo.

  iii) Los escenarios alternativos con respecto al escenario de base tendrán en cuenta los objetivos de eficiencia energética y energías renovables del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada escenario presentará los siguientes elementos en comparación con el escenario de base:

   — el potencial económico de las tecnologías examinadas utilizando el valor actual neto como criterio,

   — las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero,

   — el ahorro de energía primaria en GWh al año,

   — el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional.

Los escenarios que no sean viables debido a razones técnicas, financieras o de normativa nacional podrán excluirse en una primera fase del análisis de costes y beneficios, si dicha exclusión queda justificada sobre la base de consideraciones bien estudiadas, explícitas y bien documentadas.

En la evaluación y la toma de decisiones deben tenerse en cuenta los costes y el ahorro de energía que se derivarán del aumento de la flexibilidad en el suministro de energía y la optimización del funcionamiento de las redes eléctricas, incluyendo los costes evitados y el ahorro obtenido gracias a una reducción de la inversión en infraestructura, en los escenarios analizados.

 b) Costes y beneficios

Entre los costes y beneficios contemplados en el punto 8, letra a), se incluirán al menos los siguientes:

  i) Beneficios:

   — valor de la producción para el consumidor (calefacción, refrigeración y electricidad),

   — beneficios externos, como los beneficios medioambientales, los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero, y los beneficios sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

   — los efectos en el mercado de trabajo, la seguridad energética y la competitividad, en la medida de lo posible.

  ii) Costes:

   — costes en capital de las instalaciones y equipos,

   — costes en capital de las redes de energía asociadas,

   — costes de funcionamiento fijos y variables,

   — costes energéticos,

   — costes medioambientales, sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

   — costes del mercado de trabajo, seguridad energética y competitividad, en la medida de lo posible.

 c) Escenarios pertinentes con respecto al escenario de base:

Deberán tenerse en cuenta todos los escenarios pertinentes con respecto al escenario de base, incluido el papel de la calefacción y la refrigeración individuales eficientes.

  i) El análisis de costes y beneficios puede incluir la evaluación de un proyecto o un grupo de proyectos para una evaluación local, regional o nacional más amplia, a fin de establecer la solución más rentable y ventajosa de calefacción o refrigeración en relación con el escenario de base para una zona geográfica dada a efectos de la planificación.

  ii) Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de realizar los análisis de costes y beneficios de conformidad con el artículo 14. Facilitarán las metodologías e hipótesis detalladas con arreglo al presente anexo, y establecerán y harán públicos los procedimientos para el análisis económico.

 d) Límites y enfoque integrado:

  i) El límite geográfico abarcará una zona geográfica adecuada y bien definida.

  ii) Los análisis de costes y beneficios tendrán en cuenta todos los recursos de suministro centralizados o descentralizados pertinentes disponibles dentro del sistema y los límites geográficos, incluidas las tecnologías consideradas en la parte III, punto 7, del presente anexo, así como las tendencias y las características de la demanda de calefacción y refrigeración.

 e) Hipótesis:

  i) Los Estados miembros facilitarán hipótesis a efectos de los análisis de costes y beneficios sobre los precios de los principales factores de venta y consumo y sobre la tasa de descuento.

  ii) La tasa de descuento empleada en el análisis económico para el cálculo del valor actual neto se escogerá de acuerdo con directrices nacionales o europeas.

  iii) Si procede, los Estados miembros emplearán en su contexto nacional, regional o local previsiones nacionales, europeas o internacionales de la evolución de los precios de la energía.

  iv) Los precios utilizados en el análisis económico reflejarán los costes y beneficios socioeconómicos. Deben incluir los costes externos, como las repercusiones medioambientales y sanitarias, en la medida de lo posible, es decir, cuando exista un precio de mercado o cuanto este ya esté incluido en la normativa europea o nacional.

 f) Análisis de sensibilidad:

  i) Se incluirá un análisis de sensibilidad para evaluar los costes y beneficios de un proyecto o un grupo de proyectos y se basará en factores variables que tengan un impacto significativo en el resultado de los cálculos, como diferentes precios de la energía, niveles de demanda, tasas de descuento y otros.

Parte IV

POSIBLES NUEVAS ESTRATEGIAS Y MEDIDAS POLÍTICAS

9.   Una visión general de las nuevas medidas políticas legislativas y no legislativas (8) a fin de hacer realidad el potencial económico identificado de conformidad con los puntos 7 y 8, junto con sus previsiones de lo siguiente:

 a) las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

 b) el ahorro de energía primaria en GWh al año;

 c) el impacto en el porcentaje de la cogeneración de alta eficiencia;

 d) el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional y en el sector de la calefacción y la refrigeración;

 e) los vínculos con la programación financiera nacional y el ahorro de costes para el presupuesto público y los participantes en el mercado;

 f) las medidas de apoyo público estimadas, si las hay, con su presupuesto anual y señalando el elemento de ayuda potencial.»

(1)  La cantidad de energía térmica necesaria para satisfacer la demanda de calefacción y refrigeración de los usuarios finales.

(2)  Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(3)  Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(4)  La identificación de la “refrigeración renovable”, una vez establecida la metodología para calcular la cantidad de energía renovable utilizada para la refrigeración y la refrigeración urbana de conformidad con el artículo 35 de la Directiva (UE) 2018/2001, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. Hasta ese momento, se llevará a cabo con arreglo a una metodología nacional adecuada.

(5)  El análisis del potencial económico debe presentar el volumen de energía (en GWh) que puede generarse al año con cada tecnología analizada. También deben tenerse en cuenta las limitaciones e interrelaciones dentro del sistema de energía. El análisis podrá utilizar modelos basados en hipótesis que representen el funcionamiento de tipos comunes de tecnologías o sistemas.

(6)  Incluida la evaluación a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(7)  La fecha límite para tener en cuenta las políticas para el escenario de base es el final del año anterior al año al final del cual debe realizarse la evaluación completa. Es decir, no resulta necesario tener en cuenta las políticas adoptadas en el plazo de un año antes de la fecha límite de presentación de la evaluación completa.

(8)  Esta visión general incluirá las medidas y los programas de financiación que puedan adoptarse durante el período de la evaluación completa, sin perjuicio de una notificación separada de los regímenes de ayudas públicas para una evaluación de las ayudas estatales.

ANEXO II

Modificación del anexo IX de la Directiva 2012/27/UE

Se suprime la parte 1 del anexo IX de la Directiva 2012/27/UE.

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VIII y IX de la Directiva 2012/27, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).
Materias
  • Calefacción
  • Climatización
  • Consumo de energía
  • Energía
  • Información
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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