LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.
(2) El 6 de diciembre de 2018, el Consejo aprobó, en nombre de la Unión, la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión y los Estados del Pacífico. Tras el depósito por Samoa de su Acta de Adhesión, el Acuerdo de Asociación Económica interino se aplica provisionalmente entre la Unión y Samoa desde el 31 de diciembre de 2018.
(3) Por consiguiente, el Estado Independiente de Samoa debe incluirse en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS», se inserta el texto siguiente:
«ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.
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