En la página 16, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 1, «Criterios de seguridad alimentaria», en la categoría de alimentos 1.16 de la tabla:
donde dice:
«1.16. Crustáceos y moluscos cocidos»,
debe decir: «1.16. Crustáceos y moluscos cocinados».
En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en la categoría de alimentos 2.4.1 de la tabla, tal como se corrigió en la página 82 del DO L 195 de 20.7.2016:
donde dice: «2.4.1. Productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocinados»,
debe decir: «2.4.1 Productos sin cáscara y sin concha de crustáceos y moluscos cocinados».
En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en el párrafo tercero después del epígrafe «Interpretación de los resultados de las pruebas»:
donde dice:
«E. coli en productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos:»,
debe decir: «E. coli en productos sin cáscara y sin concha de crustáceos y moluscos cocinados:».
En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en el párrafo cuarto después del epígrafe «Interpretación de los resultados de las pruebas»:
donde dice:
«Estafilococos coagulasa positivos en crustáceos y moluscos cocidos y pelados:»,
debe decir: «
Estafilococos coagulasa positivos en crustáceos y moluscos cocinados y sin cáscara:».
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