En la página 57, en el anexo XII, punto 6.15.4.2, párrafo segundo:
donde dice:
«Sin embargo, el límite máximo podrá aumentarse hasta 1 200 mm cuando no sea posible respetar la altura de 900 mm sin tener que recurrir a dispositivos de fijación que puedan dañarse o doblarse fácilmente.»,
debe decir:
«Sin embargo, el límite máximo podrá aumentarse hasta 1 500 mm cuando no sea posible respetar la altura de 900 mm sin tener que recurrir a dispositivos de fijación que puedan dañarse o doblarse fácilmente.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid