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Documento DOUE-L-2019-80515

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/439 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 29 de marzo de 2019, páginas 1 a 4970 (4970 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

 (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica la información que las entidades deben comunicar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y a las autoridades competentes a fin de permitirles evaluar los métodos internos de las entidades de conformidad con el artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE («ejercicio de evaluación comparativa»). Dado que las entidades deben presentar los resultados de sus cálculos anuales al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE ha cambiado, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, también los requisitos de información, deben adaptarse a esos cambios. Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070. (2) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(3) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 3, se suprime la letra b).

2) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establece el artículo 2 a más tardar el 11 de abril de cada año. Las entidades presentarán a su autoridad competente la información que establece el artículo 3 a más tardar en las fechas de transmisión especificadas en el anexo V.».

3) Se suprime el artículo 7.

4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

6) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

7) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

8) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

9) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

10) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).

(3)Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 y los anexos I a VII del Reglamento 2016/2070, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-82316).
  • CITA Directiva 2013/36, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81262).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Sistema financiero

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