LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 5, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Un formato uniforme para las solicitudes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») de inscripción o de ampliación de inscripción de registros de operaciones debe garantizar que toda la información requerida en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión (2) sea presentada a la AEVM y fácilmente identificada por esta.
(2) Con el fin de facilitar la identificación de la información presentada por los registros de operaciones, cada uno de los documentos que se adjunten a las solicitudes debe llevar un número de referencia único.
(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/359, cuando un registro de operaciones solicitante considere que un requisito previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 no le es aplicable, ha de indicar claramente en su solicitud de qué requisito se trata y explicar por qué dicho requisito no resulta de aplicación. Tanto el requisito de que se trate como la explicación deben ser claramente identificados en la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción.
(4) Toda información presentada a la AEVM en una solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción de un registro de operaciones ha de facilitarse en un soporte duradero según se define en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de permitir su almacenamiento para uso futuro y su reproducción.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(6) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción
1. Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción se presentarán en el formato establecido en el anexo.
2. El registro de operaciones asignará un número de referencia único a cada documento que presente e indicará claramente a qué requisito específico previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 corresponde el documento.
3. Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción indicarán claramente los motivos por los que no se presente la información correspondiente a un determinado requisito.
4. Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción se presentarán en un soporte duradero según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción como registro de operaciones (véase la página 45 del presente Diario Oficial).
(3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O DE AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO REGISTRO DE OPERACIONES |
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INFORMACIÓN GENERAL |
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Fecha de solicitud |
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Razón social del registro de operaciones |
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Domicilio social del registro de operaciones |
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Tipos de operaciones de financiación de valores en relación con las cuales el registro de operaciones solicita la inscripción |
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Nombre de la persona responsable de la solicitud |
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Datos de contacto de la persona responsable de la solicitud |
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Nombre de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de operaciones o que intervengan en las evaluaciones del cumplimiento de este |
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Datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de operaciones o que intervengan en las evaluaciones de cumplimiento de este |
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Indicación, en su caso, de la sociedad matriz o filiales |
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REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS (1) |
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Artículo del Reglamento Delegado (UE) 2019/359 |
Número de referencia único del documento |
Título del documento |
Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita |
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(1) Para toda la información exigida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 con excepción del artículo 1, letras a), c) y g).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid