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Documento DOUE-L-2019-80454

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/364 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 22 de marzo de 2019, páginas 125 a 127 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 5, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Un formato uniforme para las solicitudes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») de inscripción o de ampliación de inscripción de registros de operaciones debe garantizar que toda la información requerida en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión (2) sea presentada a la AEVM y fácilmente identificada por esta.

(2) Con el fin de facilitar la identificación de la información presentada por los registros de operaciones, cada uno de los documentos que se adjunten a las solicitudes debe llevar un número de referencia único.

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/359, cuando un registro de operaciones solicitante considere que un requisito previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 no le es aplicable, ha de indicar claramente en su solicitud de qué requisito se trata y explicar por qué dicho requisito no resulta de aplicación. Tanto el requisito de que se trate como la explicación deben ser claramente identificados en la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción.

(4) Toda información presentada a la AEVM en una solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción de un registro de operaciones ha de facilitarse en un soporte duradero según se define en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de permitir su almacenamiento para uso futuro y su reproducción.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción

1.   Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción se presentarán en el formato establecido en el anexo.

2.   El registro de operaciones asignará un número de referencia único a cada documento que presente e indicará claramente a qué requisito específico previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 corresponde el documento.

3.   Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción indicarán claramente los motivos por los que no se presente la información correspondiente a un determinado requisito.

4.   Las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción se presentarán en un soporte duradero según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción como registro de operaciones (véase la página 45 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO

FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O DE AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO REGISTRO DE OPERACIONES

INFORMACIÓN GENERAL

Fecha de solicitud

 

Razón social del registro de operaciones

 

Domicilio social del registro de operaciones

 

Tipos de operaciones de financiación de valores en relación con las cuales el registro de operaciones solicita la inscripción

 

Nombre de la persona responsable de la solicitud

 

Datos de contacto de la persona responsable de la solicitud

 

Nombre de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de operaciones o que intervengan en las evaluaciones del cumplimiento de este

 

Datos de contacto de la persona o personas responsables de la verificación del cumplimiento en el registro de operaciones o que intervengan en las evaluaciones de cumplimiento de este

 

Indicación, en su caso, de la sociedad matriz o filiales

 

 

REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS (1)

 

Artículo del Reglamento Delegado (UE) 2019/359

Número de referencia único del documento

Título del documento

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  Para toda la información exigida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 con excepción del artículo 1, letras a), c) y g).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2365, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82574).
Materias
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Organismo y agencia CE

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