En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, tercer guion:
donde dice:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».
En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, quinto guion:
donde dice:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda trasera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».
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