Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-80320

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1141/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la evaluación de las sustancias 1-metil-ciclopropeno, famoxadona, mancoceb, metiocarb, metoxifenozida, pirimicarb, metilpirimifós y tiacloprid.

Publicado en:
«DOUE» núm. 60, de 28 de febrero de 2019, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) y el Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (3) asignaron al Reino Unido, como Estado miembro ponente, la evaluación de determinadas sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios.

(2)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3)

El proyecto de acuerdo de retirada, alcanzado entre los negociadores y refrendado por el Consejo Europeo (artículo 50 del Tratado de la Unión Europea), contiene disposiciones relativas a la aplicación al Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión durante un período transitorio después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si el acuerdo entra en vigor, la legislación de la Unión en el ámbito de los productos fitosanitarios se aplicará al Reino Unido durante el período transitorio de conformidad con dicho acuerdo, y dejará de aplicarse al final de ese período. Sin embargo, incluso si el acuerdo de retirada es ratificado por la UE y por el Reino Unido, durante el período de transición el Reino Unido no debe actuar como autoridad principal para evaluaciones de riesgo, exámenes, aprobaciones o autorizaciones a nivel de la Unión o a nivel de Estados miembros que actúen conjuntamente, tal como se establece, en particular, en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4)

 

 

 

(5)

Es necesario, por lo tanto, asignar a otros Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuyo Estado miembro ponente es el Reino Unido y para las que no se espera una decisión sobre la renovación de la aprobación antes del 30 de marzo de 2019. Las sustancias activas en cuestión son: 1-metil-ciclopropeno, famoxadona, mancoceb, metiocarb, metoxifenozida, pirimicarb, metilpirimifós y tiacloprid.

 

Dicha asignación debe garantizar un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(6)

 

 

(7)

Dado que la evaluación de estas sustancias activas se encuentra en una fase avanzada y no se prevé que el trabajo sea importante, no es preciso designar un Estado miembro coponente para esta evaluación.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 y el Reglamento (UE) n.o 1141/2010.

(8)

 

 

 

 

 

(9)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 30 de marzo de 2019. Sin embargo, en caso de que se prorrogue el período de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que la legislación en el ámbito de los productos fitosanitarios deje de aplicarse al Reino Unido, ya que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (4), la terminación de la aplicación de los actos fijada en una fecha determinada tiene lugar al final de la última hora del día correspondiente a dicha fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (UE) n.o 1141/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de marzo de 2019.

No obstante, en caso de que se haya decidido prorrogar el período de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que la legislación en el ámbito de los productos fitosanitarios deje de aplicarse al Reino Unido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establece el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

ANEXO I

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente al 1-metil-ciclopropeno se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«1-metil-ciclopropeno

NL»

 

b)

la entrada correspondiente al mancoceb se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Mancoceb

EL»

 

c)

la entrada correspondiente al metiocarb se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Metiocarb

DE»

 

d)

la entrada correspondiente a la metoxifenozida se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Metoxifenozida

SK»

 

e)

la entrada correspondiente al pirimicarb se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Pirimicarb

SE»

 

f)

la entrada correspondiente al metilpirimifós se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Metilpirimifós

FR»

 

g)

la entrada correspondiente al tiacloprid se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Tiacloprid

DE»

 

ANEXO II

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1141/2010, la entrada relativa a la famoxadona se sustituye por el texto siguiente:

Columna A

 

Columna B

Columna C

Columna D

«Famoxadona

2012

FI

 

31 de agosto de 2012»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid