En la página 7, en el artículo 2, punto 14:
donde dice:
«14) “guardia de fronteras”:todo funcionario público destinado, de conformidad con proximidad inmediata de ésta que realice, de conformidad con el presente Reglamento y el Derecho interno, misiones de control fronterizo;»,
debe decir:
«14) “guardia de fronteras”:todo funcionario público destinado, de conformidad con el Derecho interno, en un paso fronterizo o a lo largo de la frontera o en la proximidad inmediata de ésta, que realice, de conformidad con el presente Reglamento y el Derecho interno, misiones de control fronterizo;».
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