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Documento DOUE-L-2019-80306

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/324 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas bifentrina, carboxina, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 26 de febrero de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El período de aprobación de la sustancia activa bifentrina se prorrogó desde el 31 de julio de 2019 hasta el 31 de julio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (3).

(3)

El período de aprobación de las sustancias activas residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio se prorrogó desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195.

(4)

El período de aprobación de la sustancia activa carboxina se prorrogó desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión (4).

(5)

El período de aprobación de la sustancia activa FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) se prorrogó desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/184 de la Comisión (5).

(6)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (6), se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas bifentrina, carboxina, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio. Sin embargo, para los residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio no se presentaron expedientes complementarios en apoyo de la renovación, de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento. Los solicitantes confirmaron que ya no apoyan la renovación de la aprobación de las sustancias activas bifentrina, carboxina y FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo).

(7)

 

 

 

 

 

(8)

 

 

(9)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ya no está justificada la prórroga de los períodos de aprobación de estas sustancias activas, prevista en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/195, (UE) 2018/1266 y (UE) 2018/184. Procede, por tanto, disponer que las aprobaciones de las sustancias activas bifentrina, carboxina, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio expiren en las fechas en que expirarían sin la prórroga.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida (DO L 238 de 21.9.2018, p. 81).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/184 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de validez de la aprobación de las sustancias activas FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) y fluoruro de sulfurilo (DO L 34 de 8.2.2018, p. 10).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1) La parte A se modifica como sigue:

 a) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 239 (Residuos de extracción de polvo de pimienta), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2019»;

 b) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 253 (Silicato de sodio y aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2019»;

 c) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 308 [FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo)], la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2020»;

 d) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 337 (Carboxina), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2021»;

2) En la parte B, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 23 (Bifentrina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2019».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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