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Documento DOUE-L-2019-80252

Reglamento Delegado (UE) 2019/254 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativo a la adaptación del anexo III del Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 14 de febrero de 2019, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

 (1) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.

 (2) El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental.

 (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO

El anexo III se modifica como sigue:

1) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia):

2) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán):

3) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia):

4) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.3 y 16.4, relativos a Bielorrusia):

5) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.5 y 16.6, relativos a Moldavia):

6) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.7 y 16.8, relativos a Ucrania):

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 14

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1315/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82878).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Bielorrusia
  • Carreteras
  • Cooperación internacional
  • Ferrocarriles
  • Georgia
  • Moldavia
  • Puertos
  • Transportes
  • Ucrania

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