LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 prevé la posibilidad de adaptar los mapas indicativos de la red transeuropea de transporte (RTE-T), que ha sido ampliada a países vecinos específicos sobre la base de acuerdos de alto nivel sobre redes de infraestructuras de transportes entre la Unión y los países vecinos correspondientes.
(2) El 24 de noviembre de 2017 se firmaron acuerdos de alto nivel entre la Unión y algunos países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania) para adaptar la ampliación indicativa de los mapas de la RTE-T global y determinar las conexiones de la red básica en los mapas de la red global. El acuerdo de alto nivel entre la Unión y Georgia se firmó el 18 de julio de 2018. Los acuerdos se refieren a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos. La adaptación de los mapas indicativos de la red global y, en particular, la determinación de la red básica indicativa deben permitir a la Unión optimizar su cooperación con los países de la Asociación Oriental.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
El anexo III se modifica como sigue:
1) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.3 y 15.4, relativos a Armenia):
2) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.5 y 15.6, relativos a Azerbaiyán):
3) En la sección 15 (Armenia, Azerbaiyán y Georgia), se añaden los mapas siguientes (15.7 y 15.8, relativos a Georgia):
4) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.3 y 16.4, relativos a Bielorrusia):
5) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.5 y 16.6, relativos a Moldavia):
6) En la sección 16 (Bielorrusia, Moldavia y Ucrania), se añaden los mapas siguientes (16.7 y 16.8, relativos a Ucrania):
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