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Documento DOUE-L-2019-80222

Directiva Delegada (UE) 2019/178 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en cojinetes y pistones utilizados en determinados equipos no viales de uso profesional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2019, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Directiva 2011/65/UE insta a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de la mencionada Directiva. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en el anexo III de la misma.

 

Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.

(3)

El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. En julio de 2015, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de esta Directiva, una solicitud de concesión de una nueva exención para ser incluida en el anexo III, dentro de la categoría 11, relativa a la utilización de plomo en cojinetes y pistones de motores de combustión interna propulsados por diésel o combustible gaseoso, los cuales se utilizan en equipos no viales de uso profesional.

(4)

Los cojinetes y los pistones con contenido de plomo son necesarios en aras del perfeccionamiento satisfactorio de los motores de gran tamaño en lo que respecta a la resistencia al gripado, la adaptabilidad, la facilidad de incrustación y la resistencia a los residuos, así como para ser utilizados en equipos no viales de uso profesional, como en compresores de aire móviles y equipos de soldadura o grúas móviles, debido a su capacidad para operar en entornos exigentes o difíciles.

(5)

Actualmente no existen en el mercado alternativas sin plomo que ofrezcan un margen de fiabilidad suficiente en el ámbito de aplicación de los motores de equipos no viales de uso profesional.

(6)

Debido a la falta de sustitutos fiables, la sustitución o eliminación del plomo en determinados motores de equipos no viales de uso profesional aún es científica y técnicamente inviable. La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. Por consiguiente, debe concederse la exención solicitada relativa a la utilización de plomo en cojinetes y pistones de determinados motores de combustión interna propulsados por diésel o combustible gaseoso, de manera que procede añadir una nueva entrada, la exención 42, al anexo III de la Directiva 2011/65/UE. Con vistas a evitar el solapamiento del alcance de las exenciones del anexo III, y en aras de la claridad jurídica, procede añadir que las aplicaciones recogidas en la exención 6.c) de dicho anexo III quedan excluidas de la nueva exención 42 incluida en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE.

(7)

 

 

 

(8)

Debido a que, para las aplicaciones mencionadas, no existen aún alternativas fiables en el mercado, y es poco probable que lleguen a corto plazo, procede conceder la exención para la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE por un período máximo de validez de cinco años, a contar desde el 22 de julio de 2019, fecha a partir de la cual la categoría 11 entrará dentro del ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de julio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán esas disposiciones a partir del 22 de julio de 2019.

Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III se añade la entrada 42:

«42

Plomo en cojinetes y pistones de motores de combustión interna propulsados por diésel o combustible gaseoso, utilizados en equipos no viales de uso profesional:

— cuando el motor presenta una cilindrada total ≥ 15 litros

o

— cuando el motor presenta una cilindrada total < 15 litros y está diseñado para funcionar en aplicaciones en las que el tiempo transcurrido entre la señal de inicio y la plena carga deba ser inferior a 10 segundos, o cuando se realiza un mantenimiento periódico en entornos exteriores sucios y difíciles, por ejemplo en aplicaciones destinadas a la minería, la construcción y la agricultura.

Se aplica a la categoría 11, y quedan excluidas las aplicaciones recogidas en la exención 6.c) del presente anexo.

Expira el 21 de julio de 2024».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/11/2018
  • Fecha de publicación: 05/02/2019
  • Aplicable desde el 22 de julio de 2019.
  • Cumplimiento a más tardar el 21 de julio de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/178/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-13515).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Componentes de vehículos
  • Gestión de residuos
  • Maquinaria
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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