LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asignó al Reino Unido, como Estado miembro ponente, la evaluación de determinadas sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios. |
(2) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo. |
(3) |
El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene disposiciones relativas a la aplicación a y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si el acuerdo entra en vigor, la legislación de la Unión en el ámbito de los productos fitosanitarios se aplicará de conformidad con él a y en el Reino Unido durante el período transitorio, y dejará de aplicarse al final de ese período. Según dicho acuerdo, durante el período de transición el Reino Unido no debe actuar como autoridad principal para evaluaciones de riesgo, exámenes, aprobaciones o autorizaciones a nivel de la Unión o a nivel de Estados miembros que actúen conjuntamente, tal como se establece, en particular, en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(4)
(5) |
Es necesario, por lo tanto, asignar a otros Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuyo Estado miembro ponente es el Reino Unido y para las que no se prevé que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emita una conclusión antes del 29 de marzo de 2019. Las sustancias activas en cuestión son deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol.
Dicha asignación debe garantizar un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros. |
(6)
(7) |
Dado que la evaluación de estas sustancias activas se encuentra en una fase avanzada y no se prevé que el trabajo sea importante, no es preciso designar un Estado miembro coponente para esta evaluación.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia. |
(8)
(9) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 30 de marzo de 2019.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de marzo de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) la entrada correspondiente a la deltametrina se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Deltametrina |
AT» |
|
b) la entrada correspondiente al diflufenicán se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Diflufenicán |
CZ» |
|
c) la entrada correspondiente a la fluoxastrobina se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Fluoxastrobina |
DE» |
|
d) la entrada correspondiente al protioconazol se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Protioconazol |
PL» |
|
2) La parte B se modifica como sigue:
a) la entrada correspondiente al epoxiconazol se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Epoxiconazol |
PL» |
|
b) la entrada correspondiente al tebuconazol se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
«Tebuconazol |
DK» |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid